Becas y ayudas al estudio personalizadas para estudios postobligatorios no universitarios: convocatoria general.
Información general
Becas y ayudas al estudio personalizadas para estudios postobligatorios no universitarios: convocatoria general.
- Ciudadanía
Descripción
Gestión, concesión y pago de las becas y ayudas para cursar estudios reglados de niveles postobligatorios no universitarios que se conceden a quienes sigan sus estudios en Andalucía, conforme a los Convenios de Colaboración suscritos entre el Ministerio con competencia en materia de educación y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la gestión de las becas de los niveles postobligatorios no universitarios. Podrán solicitar las becas de la convocatoria del curso 2025/2026 los estudiantes que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar, que cumplan unos determinados requisitos de aprovechamiento académico y cursen algunas de las siguientes enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional:
a) Primer y segundo cursos de bachillerato.
b) Formación Profesional de grado medio y de grado superior, incluidos los estudios de formación profesional realizados en los centros docentes militares.
c) Enseñanzas artísticas profesionales.
d) Enseñanzas deportivas.
e) Enseñanzas artísticas superiores.
f) Estudios religiosos superiores.
g) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
h) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la formación profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de formación profesional.
i) Ciclos Formativos de Grado Básico
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Subsanación: Enlace a la subsanación
- Alegaciones: Enlace para realizar alegaciones
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
Formularios
- FORMULARIO DE RECURSO DE REPOSICIÓN Nº: 003168/1D (Obligatorio)
Requisitos
Artículos 4 y 13 a 21 Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.
Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero.
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2025/2026, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
Documentación
Quienes aleguen independencia familiar y económica deberán justificar fehacientemente que cuentan con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia asi como la titularidad o alquiler de su domicilio habitual.
Artículo 47 de la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2025/2026, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
Plazo de Inicio
- 23/03/2025 23:00 horas - 13/05/2025 22:00 horas (Desde el 24 de marzo de 2025 a las 8,00 hasta el 14 de mayo a las 15,00 hora peninsular, ambos inclusive.)
Normativa
- Extracto de la Resolución de 18 de marzo de 2025 de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2025-2026, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios
- Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas
- Extracto de la Resolución de 13 de marzo de 2024 de la Secretaría de Estado de Educación por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2024-2025 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios
- Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025
- REAL DECRETO 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Información adicional
Órganos responsables
- Dirección General de Participación e Inclusión Educativa (Cód.: A01050733).
- Dirección General de Participación e Inclusión Educativa (Cód.: A01050733).
- Dirección General de Participación e Inclusión Educativa (Cód.: A01050733).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 6 Meses.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Información sobre el tratamiento de datos personales
INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS. BECAS Y AYUDAS. S.G DE BECAS
Responsable: DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA
Datos de contacto del responsable: C/Alcalá, 34, 28004-MADRID
Contacto del Delegado de Protección de Datos: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, DOCUMENTACIÓN Y PUBLICACIONES, dpd@educacion.gob.es
Finalidad: TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE BECAS Y AYUDAS ASÍ COMO SU REVOCACIÓN, SI PROCEDE
Plazo o criterios de conservación: EL ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA REGULADORA DE ARCHIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN y, en todo caso, durante el tiempo necesario para la tramitación y recursos.
Decisiones automatizadas: NO EXISTEN
Legitimación o base jurídica: normativa reguladora de las becas y ayudas. Real Decreto de estructura del departamento.
Destinatarios:
Otras administraciones en caso de que sea necesario para la tramitación y resolución y en los supuestos legalmente establecidos.
Derechos:
Puede usted ejercitar los derechos de los artículos 15 al 22 del RGPD que sean de aplicación de acuerdo a la base jurídica del tratamiento. Podrá hacerlo en la sede electrónica del Ministerio, presencialmente en las oficinas de registro o por correo postal.
Formulario para el ejercicio de los derechos http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/varios/proteccion-datos.html
Autoridad de Control
AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS https://www.aepd.es/
Procedencia
LOS DATOS LOS PROPORCIONA EL INTERESADO tanto para la convocatoria actual como para convocatorias anteriores en las que haya participado. Asimismo, se obtienen datos a través de consulta a otras administraciones, previa autorización del interesado.
Categoría de Datos Personales
IDENTIFICATIVOS, PERSONALES, ACADÉMICOS Y ECONÓMICOS del solicitante, así como de los integrantes de la unidad familiar, cuando sean necesarios para la resolución de la solicitud de beca.
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
28/04/2025 Se ha modificado el campo: Requisitos
28/04/2025 Se ha modificado el campo: Plazos
28/04/2025 Se ha modificado el campo: Documentación
28/04/2025 Se ha modificado el campo: Normativas
28/04/2025 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Justificación
06/04/2025 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Justificación
06/04/2025 Se ha modificado el campo: Órgano competente en la materia
06/04/2025 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Justificación
31/03/2025 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Justificación
31/03/2025 Se ha modificado el campo: Habilitado
Ayuda en el trámite
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