Programa Extraordinario para Suministros Mínimos Vitales: Participación de los Ayuntamientos
Información general
Programa Extraordinario para Suministros Mínimos Vitales: Participación de los Ayuntamientos
- Otras administraciones
Descripción
Este programa tiene por objeto la creación de ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, que serán gestionadas por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se trata de ayudas y prestaciones destinadas a atender la cobertura de contingencias extraordinarias de las necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas personas o unidades familiares que no puedan hacer frente a gastos específicos. Tendrán carácter urgente, transitorio y puntual, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social. Los Ayuntamientos podrán participar en el Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social previa mediante la correspondiente solicitud.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
Formularios
- Certificación acreditativa del programa extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social Nº: 002189/A08D (Obligatorio)
- Solicitud participación en el programa extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social Nº: 002189/A07D (Obligatorio)
Requisitos
En el plazo de un año desde la entrada en vigor del DL 8/2014, cada Ayuntamiento deberá remitir a la D. General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales: la liquidación de la cuenta corriente denominada "Suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social".
Obligaciones adicionales de los Ayuntamientos: al objeto de realizar un seguimiento del Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales...los Ayuntamientos remitirán a la Consejería con competencia en materia de servicios sociales información estadística sobre el desarrollo del mismo.
Todo Ayuntamiento que participe en el Programa deberá disponer de una cuenta corriente bancaria diferenciada,denominada "Suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social" en la que deberá indicar el año correspondiente.
La cuenta corriente se utilizará exclusivamente para recibir y mantener los ingresos de fondos correspondientes a este Programa, así como los reintegros que pudieran producirse y los abonos de intereses y desde la cual se realizarán los pagos correspondientes a la ejecución del Programa, no pudiendo destinar los fondos de la misma a ninguna otra finalidad
Los intereses generados por los fondos depositados en la citada cuenta podrán ser utilizados por los Ayuntamientos para gastos asociados o relacionados con la ejecución de este Programa
En el plazo de un año desde la entrada en vigor del DL 8/2014, cada Ayuntamiento deberá remitir a la D. General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales: certificación emitida por la intervención del Ayuntamiento, acreditativa del empleo de las cantidades asignadas en el Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales..según modelo de certificado que figura como anexo VII del presente Decreto.
Artículo 37 y 38 del Decreto Ley 8/2014, de 10 de junio.
Documentación
Los establecidos en la Orden de 24 de abril de 2016 y Normativa de aplicación
Plazo de Inicio
- 28/04/2016 22:00 horas - 17/05/2016 22:00 horas (Convocatoria 2016 el plazo de presentación de la solicitud de participación será conforme al modelo establecido en el Decreto -Ley 8/2014, de 10 de junio, 15 día desde el siguiente a la entrada en vigor de la Orden)
Normativa
- Decreto Ley 11/2014, de 7 de octubre, por el que se modifican los Decretos-leyes 8/2014, de 10 de junio, 6/2014, de 29 de abril, y 9/2014, de 15 de julio, y por el que se adoptan medidas relativas a las subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
- Resolución de 23 de octubre de 2014, de la Presidencia del Parlamento de Andalucia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto Ley 11/2014, de 7 de octubre, por el que se modifican los Decretos Leyes 8/2014, de 10 de junio, 6/2014, de 29 de abril y 9/2014, de 15 de julio, y por el que se adoptan medidas relativas a las subvenciones en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
- Decreto Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía. (Modificado el artículo 9.1g) por el Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio).
- Orden de 20 de marzo de 2015, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, por la que se prorrogan algunas de las medidas aprobadas por el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.
- Resolución de 4 de julio de 2014, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.
- Orden de 28 de julio de 2016, por la que se hace pública la relación de Ayuntamientos participantes en el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía regulado por el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, y por la Orden de 24 de abril de 2016, así como las cuantías asignadas a cada uno de ellos.
- Orden de 7 de julio de 2016, por la que se aprueba la reasignación de créditos en el ejercicio 2016 del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía regulado por el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía y por la Orden de 24 de abril de 2016.
- Orden de 24 de abril de 2016, por la que se prorrogan para el ejercicio 2016 algunas de las medidas aprobadas por el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.
Información adicional
Órganos responsables
- Ayuntamientos.
- Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente (Cód.: A01025849).
- Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente (Cód.: A01025849).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 1 Mes. En el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes (15 dias desde el siguiente a la entrada en vigor del D.l 8/2014)
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Novedades
02/04/2019 Se ha modificado en este trámite:Órgano competente en la materia