B.O.J.A.: Inserción
Información general
B.O.J.A.: Inserción
- Ciudadanía
- Empresas
- Otras administraciones
Descripción
Los documentos a publicar se remitirán acompañados cada uno de su orden de inserción y en formato digital a la sede electrónica del BOJA, salvo que no sea posible su remisión electrónica, en cuyo caso podrá realizarse a través del registro de la Consejería competente en la materia, o de cualquier otro de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 82 y 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 para el caso de las Instituciones y Órganos de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. Los documentos y sus correspondientes órdenes de inserción en soporte electrónico, y en su caso papel, se ajustarán a las especificaciones, protocolos informáticos o modelos que para cada caso se establezcan mediante orden de la Consejería competente en la materia y que estarán disponibles en la página web de dicha Consejería y en la sede electrónica del BOJA. Cualquier solicitud, escrito o comunicación que sea recibida en la sede electrónica del BOJA y que incumpla de forma manifiesta y no subsanable lo dispuesto sobre el procedimiento de publicación, no producirá ningún efecto y se tendrá por no presentada, comunicándose al interesado tal circunstancia.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
Formularios
- Anexo III Páginas sucesivas del modelo de documento a insertar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Nº: 002015/A03 (Obligatorio)
- Anexo II Primera página del modelo de documento a insertar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Nº: 002015/A02 (Obligatorio)
- Inserción de documentos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Nº: 002015/A04 (Obligatorio)
- Reconocimiento de firma autógrafa para inserción de documentos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Nº: 002015 (Obligatorio)
Requisitos
Personas facultadas según el artículo 14 Decreto 68/2012 ordenación del BOJA
Documentación
Solicitud de inserción en el BOJA. Anexo III Orden de 23 de abril de 2012
Artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de la Orden de 23 de abril de 2012 de la Consejería de Presidencia. Artículo 13 del Decreto 68/2012, de
Sujeto a pago
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Normativa
- Decreto 188/2018, de 9 de octubre, de Ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
- Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
- Orden de 23 de abril de 2012, de la Consejería de la Presidencia, por la que se regula la inserción de documentos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
- Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
Información adicional
Órganos responsables
- Secretaría General Técnica (Cód.: A01025764).
- Secretaría General Técnica (Cód.: A01025764).
- Secretaría General Técnica (Cód.: A01025764).
Agota vía administrativa
Novedades
23/04/2024 Se ha modificado el campo: Normativas