Variación del Número de Licencias de Autotaxi: Solicitud de informe
Información general
Variación del Número de Licencias de Autotaxi: Solicitud de informe
- Otras administraciones
Descripción
Los Ayuntamientos o entes comunicarán a la Consejería competente en materia de transportes, su intención de proceder a la variación del número de las licencias de autotaxi, especificando el número de las mismas, así como, en su caso, si se trata de licencias de taxi adaptados. A dicha comunicación habrán de acompañar la documentación que estimen pertinente para acreditarlo. Recibida la comunicación la Consejería informará en el plazo de dos meses sobre el cumplimiento de los criterios establecidos. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera emitido el informe, se entenderá que el mismo tiene sentido favorable.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
Requisitos
Los establecidos en:
Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo.
Documentación
Documentación acreditativa de las circunstancias exigidas:
Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo.
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Información adicional
Órganos responsables
- Dirección General de Movilidad y Transportes (Cód.: A01004492).
- Dirección General de Movilidad y Transportes (Cód.: A01004492).
- Dirección General de Movilidad y Transportes (Cód.: A01004492).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 2 Meses.
Silencio: Positivo
Agota vía administrativa
Información sobre el tratamiento de datos personales
Protección de Datos
INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
a) No supone tratamiento de datos personales.
b) Es un trámite entre Administraciones.
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
21/07/2021 Se ha modificado en este trámite:Información Pública
21/07/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos
21/07/2021 Se ha modificado en este trámite:Normativas
21/07/2021 Se ha modificado en este trámite:Aportación de Documentación
21/07/2021 Se ha modificado en este trámite:Requisitos
21/07/2021 Se ha modificado en este trámite:Documentación