Enseñanzas de Formación Profesional Básica: reclamaciones sobre los resultados de la evaluación.
Información general
Enseñanzas de Formación Profesional Básica: reclamaciones sobre los resultados de la evaluación.
- Ciudadanía
Descripción
Procedimiento para reclamar contra los resultados de la evaluación de las enseñanzas de Formación Profesional Básica. Las reclamaciones se regirán, en su presentación y tramitación, por lo dispuesto en la Orden de 29 de septiembre de 2010. Este procedimiento será de aplicación, exclusivamente, sobre cada una de las evaluaciones finales.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Exclusivamente presencial.
Puedes realizar la presentación en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de las oficinas de correos.
Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa
Requisitos
La reclamación deberá basarse en la disconformidad del reclamante con alguno de los siguientes aspectos: a) Adecuación de la evaluación realizada respecto a los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del módulo profesional y a los objetivos generales del ciclo formativo, recogidos en la correspondiente programación didáctica y en el proyecto educativo del centro. b) Adecuación de los procedimientos y los instrumentos de evaluación aplicados conforme a lo señalado en la programación didáctica y en el proyecto educativo del centro.c) Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica y en el proyecto educativo para la superación del módulo profesional. d) Cumplimiento por parte del centro docente de lo establecido para la evaluación en la normativa vigente.
Artículo 19 de la Orden de 29 de septiembre de 2010.
Documentación
La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada, irá dirigida a la persona titular de la dirección del centro docente y será presentada en la secretaría del centro
Artículo 20 de la Orden de 29 de septiembre de 2010. Artículo 25 de la Orden de 8 de noviembre de 2016.
Plazo de Inicio
- Plazo de dos días a partir de aquel en se produjo la comunicación de las calificaciones obtenidas en la evaluación.
Normativa
- Orden de 8 de noviembre de 2016, por la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos.
- Orden de 29 de septiembre de 2010, de la Consejería de Educación, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Información adicional
Órganos responsables
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Huelva (Cód.: A01035458), Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones si persiste desacuerdo con revisión del centro docente.
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga (Cód.: A01035473), Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones si persiste desacuerdo con revisión del centro docente.
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Almería (Cód.: A01035353), Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones si persiste desacuerdo con revisión del centro docente.
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz (Cód.: A01035362), Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones si persiste desacuerdo con revisión del centro docente.
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Córdoba (Cód.: A01035432), Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones si persiste desacuerdo con revisión del centro docente.
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Granada (Cód.: A01035452), Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones si persiste desacuerdo con revisión del centro docente. Dirección General de Comunicación Social (Cód.: A01035452), Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones si persiste desacuerdo con revisión del centro docente.
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Jaén (Cód.: A01035464), Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones si persiste desacuerdo con revisión del centro docente.
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla (Cód.: A01035480), Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones si persiste desacuerdo con revisión del centro docente.
- Dirección Centro Docente, La solicitud de revisión se trasladará al jefe o jefa del Departamento de la Familia Profesional que soporta el perfil profesional del título para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 25.2 de la Orden de 8 de noviembre de 2016..
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Huelva (Cód.: A01035458), Propuesta previa de la Comisión Técnica Provincial de reclamaciones.
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga (Cód.: A01035473), Propuesta previa de la Comisión Técnica Provincial de reclamaciones.
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Almería (Cód.: A01035353), Propuesta previa de la Comisión Técnica Provincial de reclamaciones.
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz (Cód.: A01035362), Propuesta previa de la Comisión Técnica Provincial de reclamaciones.
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Córdoba (Cód.: A01035432), Propuesta previa de la Comisión Técnica Provincial de reclamaciones.
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Granada (Cód.: A01035452), Propuesta previa de la Comisión Técnica Provincial de reclamaciones. Dirección General de Comunicación Social (Cód.: A01035452), Propuesta previa de la Comisión Técnica Provincial de reclamaciones.
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Jaén (Cód.: A01035464), Propuesta previa de la Comisión Técnica Provincial de reclamaciones.
- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla (Cód.: A01035480), Propuesta previa de la Comisión Técnica Provincial de reclamaciones.
- Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente (Cód.: A01025792).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 15 Días. 15 días desde recepción de expediente. Artículo 20.12 de la Orden de 29 de septiembre de 2010
Silencio: Negativo