Emisión de Informes de riesgo para la sostenibilidad financiera.
Información general
Emisión de Informes de riesgo para la sostenibilidad financiera.
- Otras administraciones
Descripción
Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea con otra Administración Pública y no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal. Esto implica que cualquier entidad local que quiera iniciar el ejercicio de una de estas competencias, deberá solicitar en primer lugar un Informe de no duplicidad al órgano competente por razón de materia, y posteriormente un Informe de riesgo para la sostenibilidad financiera a la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales. Este Informe se pronuncia sobre si el ejercicio de la nueva competencia por la entidad local puede poner en riesgo la sostenibilidad del conjunto de su Hacienda. La tramitación y emisión de dicho Informe es el objeto del presente procedimiento. En todo el resto de supuestos en que la competencia ya se viniera desarrollando por la entidad local, corresponde a la misma velar por el cumplimiento de los requisitos.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
Requisitos
Que se trate de una competencia nueva, cuyo desempeño se pretende iniciar. La evaluación de los requisitos en el resto de supuestos corresponde a la Entidad Local.
Que no se incurra en supuestos de ejecución simultánea con otra Administración Pública, y así quede acreditado mediante informe favorable de no duplicidad, a emitir previamente por el Órgano competente por razón de materia.
Acuerdo de 18 de febrero de 2015 publicado en el BOJA de 23 de marzo de 2015.
Documentación
Informe de la Intervención Local sobre los indicadores de solvencia resultantes de la liquidación del ejercicio anterior (ahorro neto, remanente de tesorería para gastos generales y nivel de endeudamiento sobre los ingresos corrientes).
Informe de la Intervención Local sobre los indicadores de sostenibilidad resultantes de la liquidación del ejercicio anterior (estabilidad presupuestaria, regla de gasto, nivel de deuda pública y periodo medio de pago).
Informe de la Intervención Local sobre los indicadores de sostenibilidad referentes al último informe trimestral del presupuesto corriente (estabilidad presupuestaria, regla de gasto, nivel de deuda pública y periodo medio de pago).
Informe de la Intervención Local sobre costes e ingresos resultantes del ejercicio de la competencia en el horizonte trienal del Plan Presupuestario a Medio Plazo, necesidad de acudir a endeudamiento financiero, y análisis de la incidencia en los parámetros de solvencia (ahorro neto, remanente de tesorería para gastos generales y nivel de endeudamiento sobre los ingresos corrientes) y de sostenibilidad (estabilidad presupuestaria, regla de gasto, nivel de deuda pública y periodo medio de pago).
Informe de no duplicidad procedente del órgano competente por razón de materia. Cuando este Informe se haya emitido por la Administración Pública Andaluza, bastará con la referencia al órgano emisor y fecha del mismo.
Art. 3.2 del Decreto-ley 7/2014.
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Normativa
- Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Regimen Local.
- Acuerdo de 18 de febrero de 2015, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el Decreto-ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
- Decreto-ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
Información adicional
Órganos responsables
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 1 Mes. Art. 4.2.b) y 4.4 Decreto-ley 7/2014.
Silencio: Negativo