Guarda Administrativa
Información general
Guarda Administrativa
- Ciudadanía
Descripción
Procedimiento que tiene por objeto que la Administración de la Junta de Andalucía asuma la guarda de las personas menores de edad, a instancia de quienes tengan su patria potestad o tutela, cuando concurran circunstancias, enfermedades u otras circunstancias graves que, objetivamente valoradas, les impidan cuidar de las mismas.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Subsanación: Enlace a la subsanación
- Alegaciones: Enlace para realizar alegaciones
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
Requisitos
A petición de los progenitores o tutores cuando concurran enfermedades u otras circunstancias graves que, objetivamente valoradas, les impidan cuidar de las personas menores de edad.
Documentación
Acreditación de la situación de la persona menor de edad
El procedimiento podrá iniciarse mediante solicitud conjunta de los progenitores, cuando ambos compartan la patria potestad, o a instancia de las personas tutoras. No obstante, en defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los progenitores, o en situaciones de urgente necesidad, bastará la solicitud de uno solo de ellos
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Normativa
- Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del regimen de desamparo, tutela y guarda administrativa.
- Decreto 195/2020, de 1 de diciembre, por el que se regula la organización administrativa y la competencia de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección de menores
- Ley 4/2021, de27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía
Información adicional
Órganos responsables
- Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Almería (Cód.: A01035355).
- Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Cádiz (Cód.: A01035364).
- Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba (Cód.: A01035434).
- Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Granada (Cód.: A01035454).
- Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Huelva (Cód.: A01035460).
- Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Jaén (Cód.: A01035466).
- Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga (Cód.: A01035475).
- Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla (Cód.: A01035482).
- Comisión Provincial de Tutela y Guarda.
- Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud (Cód.: A01029513).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 3 Meses.
Silencio: Positivo
Agota vía administrativa
Estado del procedimiento
Información sobre el tratamiento de datos personales
La información detallada sobre el tratamiento de datos la podrá encontrar en
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/213987.html
El Artículo 22 quáter de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establece que para el cumplimiento de las finalidades previstas en el capítulo I del título II de esta Ley, las Administraciones Públicas competentes podrán proceder, sin el consentimiento del interesado, a la recogida y tratamiento de los datos que resulten necesarios para valorar la situación del menor, incluyendo tanto los relativos al mismo como los relacionados con su entorno familiar o social.
Los profesionales, las Entidades Públicas y privadas y, en general, cualquier persona facilitarán a las Administraciones Públicas los informes y antecedentes sobre los menores, sus progenitores, tutores, guardadores o acogedores, que les sean requeridos por ser necesarios para este fin, sin precisar del consentimiento del afectado.
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
07/03/2024 Se ha modificado el campo: Modo de solicitud
23/02/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Subsanación
23/02/2024 Se ha modificado el campo: URL - Subsanación
23/02/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Justificación
23/02/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Justificación
23/02/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Subsanación
21/02/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Alegación
21/02/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Aportación de Documentación
21/02/2024 Se ha modificado el campo: URL - Aportación de Documentación
21/02/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Alegación
21/02/2024 Se ha modificado el campo: URL - Alegación
21/02/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Aportación de Documentación
01/06/2022 Se ha modificado en este trámite:Información Pública
01/06/2022 Se ha modificado en este trámite:Modo de solicitud
03/11/2021 Se ha modificado en este trámite:Normativas
15/01/2021 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento
15/01/2021 Se ha modificado en este trámite:Requisitos
15/01/2021 Se ha modificado en este trámite:Documentación
01/04/2019 Se ha modificado en este trámite:Órgano competente en la materia
01/04/2019 Se ha modificado en este trámite:Órgano competente en la materia
01/04/2019 Se ha modificado en este trámite:Órgano de Resolución
01/04/2019 Se ha modificado en este trámite:Órgano de Tramitación