La Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA) está constituida por 311 espacios naturales protegidos que, en función de sus valores y objetivos de gestión, así como de la normativa de declaración que los ampara, se clasifican en las siguientes figuras de protección:
Los Parques Nacionales son espacios naturales poco transformados por la explotación y actividad humanas que han sido declarados de interés general del Estado. Por la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas y la singularidad de su flora, fauna, geología y formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, culturales, educativos y científicos destacados, cuya conservación merece una atención preferente. La declaración de un espacio como Parque Nacional se hace por Ley de las Cortes Generales.
Los Parques Naturales son áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. La declaración de un espacio como Parque Natural se hace por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Las Reservas Naturales son espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una valoración especial.
Los Parajes Naturales son espacios con excepcionales exigencias cualificadoras de sus singulares valores que se declaran como tales con la finalidad de atender la conservación de su flora, fauna, constitución geomorfológica, especial belleza u otros componentes de muy destacado rango natural. La declaración de un espacio como Paraje Natural se hace por Ley del Parlamento de Andalucía.
Los Paisajes Protegidos son aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, son merecedores de una protección especial. La declaración de un espacio como Paisaje Protegido se hace por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial, así como las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, ecoculturales o paisajísticos.
Las Reservas Naturales Concertadas son predios que, sin reunir los requisitos objetivos que caracterizan a las demás figuras legales de protección de ámbito estatal o autonómico, merecen una singular protección. Son los propietarios los que solicitan la aplicación de un régimen de protección concertado. Aunque es competencia municipal, se requiere de informe previo de la Consejería.
Los Parques Periurbanos son espacios naturales situados en las proximidades de un núcleo urbano, hayan sido o no creados por el hombre, que atienden a las necesidades recreativas de la población. La declaración y gestión de parques periurbanos son competencias municipales; no obstante, se requiere previamente informe de la consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía
Notas:
- El número de espacios naturales protegidos por municipio no debe utilizarse para deducir el número total en la provincia, por existir espacios que se distribuyen en más de un municipio, al igual que el número de espacios por provincia no debe utilizarse para deducir el número total en Andalucía.
- Hay 15.433,5 hectáreas en zona marítima sin asignar a ningún territorio.
- Las Reservas Naturales, los Monumentos Naturales y Parques Nacionales llevan incluidas en sus superficies oficiales las superficies de sus zonas de protección correspondientes tanto terrestres como marítimas para los casos que correspondan.
- La superficie municipal de los espacios se ha calculado tomando las cifras de limites municipales mas actuales disponibles en el año de declaración del espacio. Así, para el Parque Nacional Sierra de las Nieves se he tenido en cuenta el DERA 2020.
- Tras la declaración de Sierra de las Nieves como Parque Nacional, se incorpora la información de dicho parque y se mantiene la de Parque Natural Sierra de las Nieves hasta que finalice la tramitación de su nueva zonificación, actualmente en tramitación.