A través de la repoblación forestal se lleva a cabo la reposición de la vegetación arbórea en un área determinada con el fin de evitar que se inicie o continúe actuando el proceso de erosión. Según el Plan Forestal Andaluz (1989), en su apartado 2.6. "consiste en la introducción o reintroducción de las especies principales climáticas o subclimáticas, indígenas", es decir, que en Andalucía se considera preferente la política forestal de introducción de especies autóctonas, frente a aquellas cuya finalidad es la producción o las que se consideran exóticas (chopos, eucaliptos,...), puesto que sin excluirlas totalmente, las restringe a superficies "obligadas", previo estudio además de impactos y desequilibrios.
Notas:
Los datos del año 2000 y los de 2003 a 2016, se han obtenido utilizando una metodología basada en expedientes económicos iniciados en el año de referencia de la información, por lo que no son comparables con años anteriores. Además, para dichos años, sólo se contabilizan las repoblaciones realizadas por la Administración
En el año 2011 se repoblaron también 36.990 pies en riberas. En el año 2012 se repoblaron además 200 pies de riberas. El dato de Andalucía no siempre coincide con la suma de las provincias pues recoge las actuaciones multiprovinciales.