La colaboración entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA) en materia de demarcación municipal cobra cada año más importancia. Desde los primeros años en los que solo se colaboraba en litigios judicializados ha evolucionado al momento actual en el que se trabaja de oficio en replanteos y delimitaciones, se asiste en los distintos informes requeridos por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA) para la tramitación del planeamiento urbanístico, etc. Esta intensa colaboración permite al equipo de técnicos del IECA profundizar en cuestiones técnicas, pero también históricas. El objetivo es ambicioso, pero necesario: ayudar a resolver la inseguridad jurídica que genera una demarcación municipal sin la precisión técnica necesaria para el ejercicio de las competencias municipales.
La demarcación municipal es el concepto administrativo referido a los límites territoriales en los que un municipio ejerce sus competencias. Estas competencias son de todo tipo: distribución de recursos económicos, organización administrativa, planificación urbana y territorial, etc. Sin embargo, la realidad es que un número importante de líneas límite entre términos municipales nunca se llegó a acordar. Este hecho histórico tan desconocido, pero a la vez tan trascendente, tiene su origen en divergencias expresadas en el último tercio del siglo XIX en los distintos documentos jurídicos que daban soporte a estos acuerdos o desacuerdos. Aproximadamente un 40% de las líneas límite tienen desacuerdo total o parcial, cuestión en muchos casos desconocida incluso por los propios ayuntamientos.
Para saber las causas de estos hechos es preciso recordar cómo se plasmaron los límites municipales en documentos jurídicos, cómo se trasladaron manualmente a los mapas y cómo, acumulando inconsistencias, se han ido trasladando de cartografía en cartografía.
A finales del siglo XIX, se promulgan diversas leyes en las que se decreta la necesidad de que los ayuntamientos determinen sus límites municipales con fines administrativos y económicos. Asimismo, el 12 de octubre de 1870 se crea el Instituto Geográfico (en adelante IG) y en la Gaceta de Madrid del 1 de octubre de 1870 se publica su Reglamento en cuyo Art. 1º figura entre otros objetivos el de la publicación del mapa general del territorio.
A lo largo de 1870 el IG inicia sus trabajos para la triangulación topográfica y el levantamiento de planos para la publicación del Mapa de España a escala 1:50.000. A partir de este momento, las brigadas de topógrafos recorren lentamente el territorio andaluz redactando las actas de deslinde a la vez que levantan los documentos topográficos.
Gaceta de Madrid. 12 de febrero de 1871. Decreto del Ministerio de la Gobernación. Instrucciones para llevar a cabo el señalamiento de los términos municipales
Pero la urgencia por disponer de una estructura territorial clara determina que el 30 de agosto de 1889 se dicte un Real Decreto por el que se establece que los ayuntamientos deben proceder a la renovación de sus hitos o mojones permanentes, excepto Cádiz, Córdoba, Jaén, Málaga y Sevilla, provincias donde el IG ya ha realizado los trabajos topográficos correspondientes a la conformación del Mapa de España y, por tanto, ha asistido al levantamiento de actas de deslinde entre términos municipales.
Así, nos encontramos actas levantadas desde finales de 1889 y principios de 1890 por los propios ayuntamientos, especialmente en las provincias de Granada y Almería. Sin embargo, cuando las brigadas de topógrafos llegan a estas zonas para realizar los trabajos topográficos correspondientes al mapa vuelven a levantar actas con la asistencia de las comisiones municipales. Curiosamente son frecuentes las divergencias entre ambos documentos jurídicos aun cuando entre ambos no hayan transcurrido mucho más de 10 años.
Detalle del certificado del secretario del Ayuntamiento de Cájar. RD30 agosto 1889
Detalle del Acta de 1 de septiembre de 1896
Detalle de la planimetría de Cájar
En todas estas actas queda recogido si asisten todas las comisiones o si, aún asistiendo, exponen su disconformidad. Independientemente de que exista esta conformidad o no, en el mapa de España se representan los límites recogidos por las brigadas de topógrafos y se van trasponiendo de cartografía en cartografía, incluida en la cartografía catastral. No hay que olvidar que ambas competencias recayeron en el IG hasta 1987.
La existencia de una línea límite de referencia y la necesidad de gestionar el territorio han hecho que en muchos casos se “olviden” las divergencias existentes. Además, dado que esta cartografía se levantaba a mano, las distorsiones entre los límites originales y los recogidos en las cartografías actuales son frecuentes. Sin perder de vista que en muchos casos existen contradicciones entre las distintas cartografías como los mapas topográficos, el planeamiento urbanístico y la cartografía catastral.
Es por ello por lo que se hace imprescindible conocer el estado jurídico de las líneas límite, replantear aquellas que estén acordadas a partir del documento jurídico acordado más antiguo y deslindar aquellas que nunca se acordaron. Esta vía es la única que da seguridad jurídica a los ayuntamientos en cuestiones como planeamiento urbanístico, permisos de obras, etc.
Minuta del MTN50 de la hoja 1039 Colmenar. 1917