Decreto 134/2003, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Programa Estadístico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003


La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que con el fin de planificar y sistematizar la actividad estadística de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía se elaborará el Plan Estadístico de Andalucía, que será el marco obligado para el desarrollo de dicha actividad en la Comunidad Autónoma.

Aprobada la Ley 8/2002, de 17 de diciembre, del Plan Estadístico de Andalucía 2003-2006, y de modificación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hace necesario, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/1989 y en la propia Ley del Plan, el desarrollo del mismo a través de la elaboración y aprobación de los programas estadísticos anuales.

Tal y como establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 8/2002, de 17 de diciembre, los objetivos y estrategias del Plan Estadístico de Andalucía 2003-2006, se alcanzarán a través del desarrollo de actividades estadísticas. Las actividades incluidas en el Programa Estadístico de Andalucía para 2003 siguen la misma estructura establecida en el Plan, por áreas y subáreas temáticas, así como en función de las Consejerías u organismos responsables de llevarlas a cabo. Asimismo se señala la clasificación de dichas actividades de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 y siguientes de la Ley 8/2002.

En ejecución de lo previsto en el Capítulo Vl «Desarrollo del Plan Estadístico», el Programa Estadístico de Andalucía para 2003 contiene las estadísticas consolidadas incluidas en la relación del Anexo 4 de la Ley 8/2002, de 17 de diciembre. Asimismo, se han incluido aquellas estadísticas en proyecto, históricas y de investigación siguiendo los criterios establecidos en el artículo 34 de la referida Ley. Se han incluido dos actividades nuevas en proyecto, no previstas inicialmente en los anexos de la Ley 8/2002, la actividad «Estadística de Inspección Técnica de Vehículos en Andalucía» y la «Encuesta Industrial de Productos. Resultados de Andalucía», que completan y equilibran el conjunto de actividades estadísticas consolidadas en las subáreas de infraestructura de los servicios del transporte e industria, energía y minas, respectivamente. Su inclusión no genera duplicidad con otras actividades, al tiempo que muestran una eficiencia y eficacia óptimas.

La propuesta del Programa Estadístico Anual para el año 2003 ha sido elaborada por el Instituto de Estadística de Andalucía, aprobada por el Consejo de Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía e informada por el Consejo Andaluz de Estadística, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 4/1989 y 8/2002.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 4/1989, así como en el artículo 31 de la Ley 8/2002, se hace necesario aprobar el Programa Estadístico Anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, consultado el Consejo Andaluz de Estadística, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de mayo de 2003,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del Programa

Se aprueba el Programa Estadístico Anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003, integrado por el conjunto de actividades estadísticas contenidas en los anexos del presente Decreto.

Artículo 2. Carácter de las actividades estadísticas

Todas las actividades estadísticas incluidas en los anexos del presente Decreto tienen la consideración de estadísticas oficiales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 32.2 de la Ley 8/2002, de 17 de diciembre, del Plan Estadístico de Andalucía 2003-2006.

Artículo 3. Sujetos informantes

1. Los sujetos que deben suministrar la información para la ejecución de cada una de las actividades estadísticas son los que figuran en los anexos del presente Decreto. Los requerimientos de información deberán ser cumplimentados en un plazo máximo de un mes desde la fecha de su solicitud.

2. Asimismo, será obligatorio el suministro de los datos que se soliciten para la elaboración de dichas actividades estadísticas, conforme a lo establecido en el artículo 14 de Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Datos de origen administrativo

Todas las Consejerías u organismos responsables de la realización de actividades estadísticas que figuran en los anexos del presente Decreto podrán acceder a las fuentes de datos administrativos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, organismos autónomos y demás entidades y empresas dependientes de la misma, siempre que dichos datos sean necesarios para la elaboración de dichas actividades.

Artículo 5. Contenido y estructura del Programa

El Programa Estadístico para 2003 contiene las actividades estadísticas que han de llevarse a cabo en dicho año por las distintas Consejerías u organismos responsables de ellas, estructuradas en los siguientes anexos:

Anexo 1-A) Contiene la descripción de áreas y subáreas temáticas

Anexo 1-B) Contiene la definición de las características técnicas de las actividades estadísticas consolidadas, en proyecto e históricas

Anexo 1-C) Contiene la definición de las características técnicas de las actividades estadísticas en investigación

Anexo 1-D) Contiene la definición de las características técnicas de las actividades estadísticas incluidas en el área de directorios, registros e inventarios

Anexo 2. Relación de actividades estadísticas clasificadas por áreas y subáreas temáticas

Anexo 3. Relación de actividades estadísticas clasificadas por Consejerías u organismos responsables

Anexo 4. Relación de actividades estadísticas consolidadas clasificadas por áreas temáticas con sus características técnicas e indicación de las Consejerías u organismos responsables
(Fichas de las actividades estadísticas consolidadas)

Anexo 5. Relación de actividades estadísticas en proyecto clasificadas por áreas temáticas con sus características técnicas e indicación de las Consejerías u organismos responsables
(Fichas de las actividades estadísticas en proyecto)

Anexo 6. Relación de actividades estadísticas históricas clasificadas por áreas temáticas con sus características técnicas e indicación de las Consejerías u organismos responsables
(Fichas de las actividades estadísticas históricas)

Anexo 7. Relación de actividades estadísticas en investigación clasificadas por áreas temáticas con sus características técnicas e indicación de las Consejerías u organismos responsables
(Fichas de las actividades estadísticas en investigación)

Anexo 8. Relación de directorios, registros e inventarios
(Fichas de los directorios, registros e inventarios)

Artículo 6. Ejecución del Programa

La ejecución del Programa Estadístico se ajustará en todo momento a los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 5 de la Ley 8/2002, de 17 de diciembre, en relación con el Capítulo III de la misma.

El Instituto de Estadística de Andalucía, como organismo responsable de la coordinación del Sistema para la ejecución del Plan Estadístico de Andalucía 2003-2006 y de los programas estadísticos anuales que lo desarrollen, llevará a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de este Programa, con las funciones y competencias que asimismo le atribuye el artículo 28 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de mayo de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda