¿Qué se entiende por Violencia Doméstica?

La violencia doméstica o intrafamiliar es la que se produce entre miembros del núcleo familiar con previa convivencia, pudiendo ser víctimas tanto hombres como mujeres. Su referente jurídico se encuentra en el artículo 173.2 del Código Penal, y se traduce como la violencia ejercida por la persona agresora sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de la convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

Se deja, por tanto, fuera del ámbito de este tipo de violencia  a las personas ofendidas a las que se refiere el apartado 1 del artículo 153 del Código Penal, es decir, esposa, ex esposa y mujer que haya estado o esté ligada al agresor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia (violencia de género).