Son causas legales por las que se disuelve la sociedad de gananciales:
Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación mediante la elaboración de un inventario del activo y pasivo de la sociedad (artículo. 1396 del Código Civil).
De realizar el marido una gestión costosa para la que se requiera la administración o disposición conjunta, sin consentimiento expreso de la mujer o sin intervención de la autoridad judicial, la mujer o sus herederos podrán solicitar judicialmente la anulación de esta gestión. La acción de nulidad prescribe a los 4 años, plazo que comenzará a contarse desde el día de la disolución de la sociedad conyugal, salvo que se hubiese tenido con anterioridad conocimiento suficiente de dicho acto.
Para el caso de que el marido realice una gestión a título gratuito sobre los bienes comunes, faltando el consentimiento de la mujer, este acto será nulo de pleno derecho no prescribiendo la acción para la declaración de nulidad.
Si como consecuencia de un acto de administración o disposición de uno de los cónyuges éste ha obtenido un beneficio exclusivo para él u ocasionado un daño doloso (intencionado) a la sociedad, será deudor a la misma de su importe. Para lo que deberá demostrarse el beneficio exclusivo de uno de los cónyuges y, en su caso, el daño causado a la sociedad.
Cuando uno de los cónyuges ejerza el comercio con el consentimiento del otro cónyuge, las deudas del negocio contraída con terceros serán a cargo de la sociedad de gananciales y, por consiguiente, deberán figurar en el pasivo de la sociedad. Será indiferente que el cónyuge no comerciante tuviese o no un conocimiento exacto de la marcha del negocio familiar.
Los supuestos que podemos encontrarnos son los siguientes:
Lo normal es que nos encontremos ante un bien inmueble comprado a plazos, mediante préstamo con garantía hipotecaria suscrito por los cónyuges. En ese supuesto, cuando resten por abonar cuotas hipotecarias (una vez disuelta pero no liquidada la sociedad conyugal) y uno de los cónyuges afronte en solitario el préstamo hipotecario, distinguiremos la siguiente casuística:
1) Que una sentencia o convenio regulador establezca la obligación de pago de la hipoteca por mitad entre ambos cónyuges, incumpliendo posteriormente uno de ellos su obligación y efectuando el otro cónyuge el pago íntegro de los vencimientos del préstamo.
En este caso concreto, al estar disuelta la sociedad, los pagos realizados por los cónyuges se hacen con dinero privativo y quien abone el préstamo íntegro tendrá derecho a que en el momento de la liquidación se le reintegre en lo abonado de más.
Los supuestos que pueden darse son:
2) Que en la sentencia o en el convenio se establezca la obligación de pago de la hipoteca a cargo de uno de los cónyuges, normalmente a quien tiene ingresos, y ello como parte integrante de la pensión alimenticia o compensatoria.
En este sentido, los supuestos que pueden darse son:
Finalmente, si la vivienda es un bien privativo de uno de los cónyuges, lo normal será que el pago del crédito hipotecario corresponda a su titular.
Jornada ejempli 1
Curso sobre ejemplo 1