COMISIÓN NEGOCIADORA

¿Cuál debe ser la composición de la Comisión Negociadora?

Su composición estará formada paritariamente por la representación de la empresa y por la de las personas trabajadoras. Como regla general, participarán en la comisión negociadora, por parte de las personas trabajadoras, el comité de empresa, las delegadas y los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.

En las empresas donde no existan las representaciones legales referidas en el párrafo anterior se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.

La comisión negociadora contará con un máximo de seis miembros por cada parte.

Si existen centros de trabajo con la representación legal y centros de trabajo sin ella, la parte social de la comisión negociadora estará integrada, por un lado, por los representantes legales de las personas trabajadoras de los centros que cuentan con dicha representación y, por otro lado, por la comisión sindical constituida en representación de las personas trabajadoras de los centros que no cuenten con la representación. En este caso la comisión negociadora se compondrá de un máximo de trece miembros por cada una de las partes.

¿Cuáles son los plazos para constituir la Comisión Negociadora?

Un plazo máximo de 3 meses una vez alcanzado el número de personas en plantilla que lo hacen obligatorio.

Si la obligación de negociar el plan de igualdad es por convenio colectivo, el plazo para iniciar el procedimiento de negociación se establecerá en el propio convenio o, en su defecto, en los tres meses siguientes a la publicación del mismo.

Si la obligación de elaborar e implementar un plan de igualdad procede de un procedimiento sancionador acordado con la Autoridad laboral, en sustitución de las sanciones accesorias, el plazo será el fijado en dicho procedimiento.

Las empresas deberán tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro de su plan de igualdad en el plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente a la fecha en que finalice el plazo previsto para iniciar el procedimiento de negociación de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores.

¿Puede contar la Comisión Negociadora con el apoyo y el asesoramiento de personas expertas en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral?

Sí, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.

En la composición de la Comisión Negociadora ¿debe promoverse el equilibrio con respecto al sexo de sus integrantes?

Sí, deberá promoverse la composición equilibrada entre mujeres y hombres de ambas partes de la comisión negociadora.

¿Es importante que las personas integrantes de la Comisión Negociadora tengan formación o experiencia en materia de igualdad en el ámbito laboral?

Sí, deberá promoverse que cuenten con esta formación o experiencia, y si no fuese así, es recomendable prever los mecanismos para que reciban esta formación al inicio del proceso, de cara a asegurar el buen desarrollo del diagnóstico de situación y el diseño de medidas concretas, objetivas y factibles.

Cuando se constituye la Comisión Negociadora ¿es necesario levantar acta de constitución?

Sí, y se incluirá un reglamento de funcionamiento interno de la comisión, la composición de la comisión y sus funciones, así como aquella información que se considere de interés por las partes.

¿Es importante dejar constancia por escrito de las reuniones mantenidas por la Comisión Negociadora?

Sí, durante el proceso de negociación, se levantará acta de cada una de las reuniones de la negociación, que deberán ser aprobadas y firmadas con manifestaciones de parte, si fuera necesario.

¿Cuáles son las competencias de la Comisión Negociadora?

  • Negociación y elaboración del diagnóstico, así como sobre la negociación de las medidas que integrarán el plan de igualdad.
  • Elaboración del informe de los resultados del diagnóstico.
  • Identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de aplicación, los medios materiales y humanos necesarios para su implantación, así como las personas u órganos responsables, incluyendo un cronograma de actuaciones.
  • Impulso de la implantación del plan de igualdad en la empresa.
  • Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del plan de igualdad implantadas.
  • Cuantas otras funciones pudieran atribuirle la normativa y el convenio colectivo de aplicación, o se acuerden por la propia comisión, incluida la remisión del plan de igualdad que fuere aprobado ante la autoridad laboral competente a efectos de su registro, depósito y publicación
  • Impulso de las primeras acciones de información y sensibilización a la plantilla.

¿Es la Comisión Negociadora la misma comisión que la comisión de seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad?

No necesariamente. No obstante, la comisión negociadora, una vez negociado el diagnóstico y plan de igualdad, puede quedar constituida como comisión de seguimiento, cuando así sea acordado en el seno de la propia comisión, haciéndolo constar entre las funciones de su reglamento de funcionamiento interno.

¿Existe alguna forma de conocer y acreditar quiénes son las personas legitimadas y con capacidad para negociar el plan de igualdad de mi empresa, cuando esta carece de RLPT en todos los centros de trabajo?

Sí, es posible hacer una consulta a la Autoridad Laboral correspondiente y solicitar la correspondiente acreditación sobre las personas legitimadas para negociar el Plan de Igualdad.

Se podrá consultar, en el caso de que no exista representación legal de las personas trabajadoras o no existan en todos los centros de trabajo de la empresa, las personas legitimadas para formar la parte social de la comisión negociadora, en cuanto a los sindicatos más representativos y los más representativos del sector al que pertenezca la empresa.

A continuación, se facilitan los organismos a los que se puede solicitar esta acreditación:
  • Corresponde a la Dirección General de Trabajo (Subdirección General de Relaciones Laborales) del Ministerio de Trabajo y Economía Social cuando el ámbito afectado supere el de una Comunidad Autónoma
    http://tramites.administracion.gob.es/comunidad/tramites/recurso/oficina-publica-estatal-de-elecciones-sindicales/2b12f666-563b-4930-96fc-46bf2f49e110
    Esta página web se encuentra temporalmente inhabilitada, por ello, se puede también hacer la consulta enviando un correo electrónico a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Corresponde a la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (Servicio de Relaciones Colectivas) de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo cuando el ámbito sea de la Comunidad Autónoma de Andalucía
    https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24679.htm
  • Corresponde a la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades (Servicio de Administración Laboral) cuando el ámbito afectado no supere la provincia.
En todos los casos, los datos que deben facilitarse para hacer esta consulta deben ser:
  • Nombre de la empresa.
  • CIF.
  • CNAE que recoja la actividad económica de la empresa.
  • Nombre completo y código del convenio/s colectivo/s de REGCON (número de catorce dígitos) de aplicación a los distintos centros de trabajo que tiene la empresa, que puede ser convenio colectivo propio o, en su defecto, del sector.

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