¿Cuál debe ser la composición de la Comisión Negociadora?
En las empresas donde no existan las representaciones legales referidas en el párrafo anterior se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
La comisión negociadora contará con un máximo de seis miembros por cada parte.
Si existen centros de trabajo con la representación legal y centros de trabajo sin ella, la parte social de la comisión negociadora estará integrada, por un lado, por los representantes legales de las personas trabajadoras de los centros que cuentan con dicha representación y, por otro lado, por la comisión sindical constituida en representación de las personas trabajadoras de los centros que no cuenten con la representación. En este caso la comisión negociadora se compondrá de un máximo de trece miembros por cada una de las partes.
¿Cuáles son los plazos para constituir la Comisión Negociadora?
Si la obligación de negociar el plan de igualdad es por convenio colectivo, el plazo para iniciar el procedimiento de negociación se establecerá en el propio convenio o, en su defecto, en los tres meses siguientes a la publicación del mismo.
Si la obligación de elaborar e implementar un plan de igualdad procede de un procedimiento sancionador acordado con la Autoridad laboral, en sustitución de las sanciones accesorias, el plazo será el fijado en dicho procedimiento.
Las empresas deberán tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro de su plan de igualdad en el plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente a la fecha en que finalice el plazo previsto para iniciar el procedimiento de negociación de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores.
¿Puede contar la Comisión Negociadora con el apoyo y el asesoramiento de personas expertas en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral?
En la composición de la Comisión Negociadora ¿debe promoverse el equilibrio con respecto al sexo de sus integrantes?
¿Es importante que las personas integrantes de la Comisión Negociadora tengan formación o experiencia en materia de igualdad en el ámbito laboral?
Cuando se constituye la Comisión Negociadora ¿es necesario levantar acta de constitución?
¿Es importante dejar constancia por escrito de las reuniones mantenidas por la Comisión Negociadora?
¿Cuáles son las competencias de la Comisión Negociadora?
- Negociación y elaboración del diagnóstico, así como sobre la negociación de las medidas que integrarán el plan de igualdad.
- Elaboración del informe de los resultados del diagnóstico.
- Identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de aplicación, los medios materiales y humanos necesarios para su implantación, así como las personas u órganos responsables, incluyendo un cronograma de actuaciones.
- Impulso de la implantación del plan de igualdad en la empresa.
- Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del plan de igualdad implantadas.
- Cuantas otras funciones pudieran atribuirle la normativa y el convenio colectivo de aplicación, o se acuerden por la propia comisión, incluida la remisión del plan de igualdad que fuere aprobado ante la autoridad laboral competente a efectos de su registro, depósito y publicación
- Impulso de las primeras acciones de información y sensibilización a la plantilla.
¿Es la Comisión Negociadora la misma comisión que la comisión de seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad?
¿Existe alguna forma de conocer y acreditar quiénes son las personas legitimadas y con capacidad para negociar el plan de igualdad de mi empresa, cuando esta carece de RLPT en todos los centros de trabajo?
Se podrá consultar, en el caso de que no exista representación legal de las personas trabajadoras o no existan en todos los centros de trabajo de la empresa, las personas legitimadas para formar la parte social de la comisión negociadora, en cuanto a los sindicatos más representativos y los más representativos del sector al que pertenezca la empresa.
A continuación, se facilitan los organismos a los que se puede solicitar esta acreditación:
- Corresponde a la Dirección General de Trabajo (Subdirección General de Relaciones Laborales) del Ministerio de Trabajo y Economía Social cuando el ámbito afectado supere el de una Comunidad Autónoma
http://tramites.administracion.gob.es/comunidad/tramites/recurso/oficina-publica-estatal-de-elecciones-sindicales/2b12f666-563b-4930-96fc-46bf2f49e110
Esta página web se encuentra temporalmente inhabilitada, por ello, se puede también hacer la consulta enviando un correo electrónico a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Corresponde a la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (Servicio de Relaciones Colectivas) de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo cuando el ámbito sea de la Comunidad Autónoma de Andalucía
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24679.htm - Corresponde a la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades (Servicio de Administración Laboral) cuando el ámbito afectado no supere la provincia.
- Nombre de la empresa.
- CIF.
- CNAE que recoja la actividad económica de la empresa.
- Nombre completo y código del convenio/s colectivo/s de REGCON (número de catorce dígitos) de aplicación a los distintos centros de trabajo que tiene la empresa, que puede ser convenio colectivo propio o, en su defecto, del sector.