DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN

¿En qué consiste el diagnóstico de situación?

Es un proceso de toma y recogida de datos dirigido a identificar y a estimar la magnitud, a través de indicadores cuantitativos y cualitativos, de las desigualdades, diferencias, desventajas, dificultades y obstáculos, existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Este diagnóstico permitirá obtener la información precisa para diseñar y establecer las medidas evaluables que deben adoptarse, la prioridad en su aplicación y los criterios necesarios para evaluar su cumplimiento. Constituye la primera fase de un plan de igualdad.

¿Qué materias deben analizarse en el Diagnóstico previo?

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Retribuciones.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

¿Qué otras materias pueden abordarse voluntariamente en un plan de igualdad?

Medidas relativas a materias como violencia de género, lenguaje y comunicación no sexista u otras que puedan considerarse de interés.

¿Es imprescindible que en el análisis cuantitativo y cualitativo del diagnóstico de situación los datos estén desagregados por sexo? Si no es así ¿qué se puede hacer?

Sí, es imprescindible que la información sobre la plantilla y su participación en los procesos de gestión de la empresa distingan la variable sexo. Este proceso de adaptación de los datos con la variable sexo podrá conllevar más tiempo y esfuerzo, pero es necesario para detectar las desigualdades y desventajas que puedan estar produciéndose entre mujeres y hombres en la empresa, identificación sine qua non para el diseño de un plan de igualdad.

¿Deben negociarse los diagnósticos de situación y los planes de igualdad?

Sí, los diagnósticos de situación y los planes de igualdad deberán ser negociados en el seno de la comisión negociadora según el procedimiento establecido en el artículo 5 del RD 901/2020.

¿El plan de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo debe incluir un diagnóstico de situación?

Sí, el plan de Igualdad deberá incluir, un diagnóstico de situación, resultado del proceso de recogida de datos inicial, dirigido a identificar y a estimar la magnitud, a través de indicadores cuantitativos y cualitativos:
  • De los obstáculos que puedan existir en la cooperativa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
  • Que deberá extenderse a todos los puestos y centros de trabajo de la cooperativa o del grupo cooperativo.
  • Identificando en qué medida la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres está integrada en su sistema general de gestión.
  • Analizando los efectos que para mujeres y hombres tienen el conjunto de las actividades de los procesos técnicos y productivos, la organización del trabajo y las condiciones en que este se presta.
  • Debe incluirse las condiciones profesionales y de prevención de riesgos laborales.

¿Existen materias mínimas que debe abordar el diagnóstico de situación de los planes de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo?

El diagnóstico de situación se referirá, al menos, a las siguientes materias:
  1. Análisis de la situación retributiva en la cooperativa. El análisis de situación retributiva tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución. El desarrollo de este análisis requiere una evaluación de los puestos de trabajo realizada a través de sistemas analíticos que garanticen el cumplimiento de los objetivos y exigencias establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, tanto con relación al sistema retributivo como con relación al sistema de promoción.
  2. Acceso a la condición de persona socia trabajadora.
  3. Carrera profesional de la persona socia trabajadora.
  4. Formación.
  5. Condiciones de trabajo, incluido el análisis de la situación retributiva, que vendrá referida al anticipo cooperativo.
  6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y profesional.
  7. Infrarrepresentación femenina, en los puestos en que se organice la actividad de la cooperativa y en los cargos societarios y de representación.
  8. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

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