¿En qué consiste el diagnóstico de situación?
¿Qué materias deben analizarse en el Diagnóstico previo?
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción profesional.
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarrepresentación femenina.
- Retribuciones.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
¿Qué otras materias pueden abordarse voluntariamente en un plan de igualdad?
¿Es imprescindible que en el análisis cuantitativo y cualitativo del diagnóstico de situación los datos estén desagregados por sexo? Si no es así ¿qué se puede hacer?
¿Deben negociarse los diagnósticos de situación y los planes de igualdad?
¿El plan de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo debe incluir un diagnóstico de situación?
- De los obstáculos que puedan existir en la cooperativa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- Que deberá extenderse a todos los puestos y centros de trabajo de la cooperativa o del grupo cooperativo.
- Identificando en qué medida la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres está integrada en su sistema general de gestión.
- Analizando los efectos que para mujeres y hombres tienen el conjunto de las actividades de los procesos técnicos y productivos, la organización del trabajo y las condiciones en que este se presta.
- Debe incluirse las condiciones profesionales y de prevención de riesgos laborales.
¿Existen materias mínimas que debe abordar el diagnóstico de situación de los planes de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo?
- Análisis de la situación retributiva en la cooperativa. El análisis de situación retributiva tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución. El desarrollo de este análisis requiere una evaluación de los puestos de trabajo realizada a través de sistemas analíticos que garanticen el cumplimiento de los objetivos y exigencias establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, tanto con relación al sistema retributivo como con relación al sistema de promoción.
- Acceso a la condición de persona socia trabajadora.
- Carrera profesional de la persona socia trabajadora.
- Formación.
- Condiciones de trabajo, incluido el análisis de la situación retributiva, que vendrá referida al anticipo cooperativo.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y profesional.
- Infrarrepresentación femenina, en los puestos en que se organice la actividad de la cooperativa y en los cargos societarios y de representación.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.