DISTINTIVOS EMPRESARIALES

IGUALDAD EN LA EMPRESA (DIE)

IGUALDAD EN LA EMPRESA (DIE)

¿Existe algún reconocimiento institucional en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que reconozca la labor de las empresas comprometidas con la igualdad?

Sí, el Ministerio de igualdad regula a través del Real Decreto 1615/2009 de 26 de octubre la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa" (DIE) creado con el fin de reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad y que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y oportunidades.

El distintivo se convoca anualmente desde 2010 y tiene una vigencia de tres años. En cada anualidad, el Instituto de las Mujeres solicita a las entidades distinguidas un informe anual de seguimiento de las medidas y actividades llevadas a cabo en la organización y relacionadas con la Igualdad entre mujeres y hombres. Dicho informe anual es evaluado con la perspectiva de constatar que las entidades distinguidas mantienen el nivel de excelencia en materia de igualdad por el que fueron merecedoras del DIE y el de la tercera anualidad se corresponde con la solicitud de prórroga de la distinción por otros tres años, y son las propias empresas distinguidas las que tienen la facultad de solicitarla.

Las empresas que tienen esta distinción de excelencia, integran la Red de Empresas con distintivo “Igualdad en la Empresa”.

El procedimiento de concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" se publica anualmente en el Boletín Oficial del Estado a través de una Orden que establece las bases de cada convocatoria. La realiza el Ministerio que tenga las competencias en materia de Igualdad. El órgano gestor del procedimiento es el Instituto de las Mujeres.


MARCA ANDALUZA DE EXCELENCIA EN IGUALDAD (MAEI)

MARCA ANDALUZA DE EXCELENCIA EN IGUALDAD (MAEI)

¿Otorga la Junta de Andalucía, algún reconocimiento a entidades y empresas que incentiven las iniciativas empresariales que implanten medidas para la promoción de la igualdad en la gestión de los recursos humanos, así como mejoras en la calidad del empleo de las mujeres?

Sí, el Decreto 1/2022, de 11 de enero de 2022 (BOJA n.º 9, de 14 de enero de 2022), de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, crea la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad» y se establecen los criterios para su obtención, control de la ejecución y renovación.

¿Qué plazos establece este Decreto 1/2022?

Según sus disposiciones se establece:
  • Disposición transitoria segunda. Primera convocatoria.
    Hasta tanto no se haya registrado la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad» en el Registro de Marcas que recoge la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, no se podrá convocar el primer procedimiento para la obtención del reconocimiento.
  • Disposición final primera. Logotipo y efectos de obtención del distintivo «Marca Andaluza de Excelencia de Igualdad» que reconoce la Junta de Andalucía.
    Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad a aprobar mediante orden el logotipo del distintivo «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad» que reconoce la Junta de Andalucía, a propuesta de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.

De lo establecido se puede concretar que, una vez aprobado mediante orden el logotipo del distintivo de la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad», éste debe registrarse en el Registro de Marcas. Una vez llevado a cabo dicho registro, se podrá efectuar la primera convocatoria para la obtención del reconocimiento. De todas las novedades que se vayan produciendo en este proceso, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se irá informando en nuestra página web y en otros medios de comunicación disponibles.

¿Qué empresas pueden optar al reconocimiento de la marca de excelencia?

Cualquier empresa, entendiéndose como tal en el sentido del artículo 1.2. del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), ya sea persona física o jurídica que, con independencia de que su capital sea público o privado, desarrolle su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quedan excluidas de la posibilidad de presentar candidatura las Administraciones Públicas, entendiendo por tales las relacionadas en el artículo 3.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

¿Qué requisitos tienen que acreditar las empresas para poder solicitar la obtención de la marca de excelencia?

Los Requisitos Generales establecidos en el artículo 4.1:
  1. Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida.
  2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
  3. No haber sido sancionada con carácter firme, en los 2 años anteriores por infracción grave, y en 3 años para las muy graves, en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  4. No haber sido sancionada con carácter firme, en los 2 años anteriores por infracción grave, y en 3 años para las muy graves, en los supuestos recogidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

Los Requisitos Específicos establecidos en el artículo 4.2:

  1. Haber realizado, según los preceptos legales de aplicación para la elaboración de un plan de igualdad de empresa, un diagnóstico de situación y un informe resumen del análisis y de sus principales conclusiones y propuestas.
  2. Contar con un plan de igualdad inscrito por la empresa en el registro de planes de igualdad que la autoridad laboral tenga habilitado en cada momento.
  3. Los planes de igualdad tendrán que haber sido negociados, y en su caso acordados, con la representación legal de las personas trabajadoras y comunicados a toda la plantilla, en la forma que se determine en la legislación laboral.
  4. Tener establecidas, y depositadas las medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo que se produzca en el seno de la empresa y que hayan sido adoptadas conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  5. Haber iniciado al menos tres acciones del plan de igualdad, antes de la presentación de la solicitud.

¿Cómo puedo presentar la solicitud para la convocatoria?

Las solicitudes se presentarán a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía mediante los impresos normalizados que establezca la convocatoria para la obtención del reconocimiento de la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad», dirigidas al Instituto Andaluz de la Mujer.

¿Es compatible la “Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad” con el otorgamiento del distintivo de igualdad «Igualdad en la Empresa» previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de e 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como con otra distinción o premio?

Sí, la compatibilidad queda establecido en el artículo 12.2 del Decreto 1/2022 de 11 de enero, por el que se crea la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad» y se establecen los criterios para su obtención, control de la ejecución y renovación.

¿Qué criterios de valoración establece el Decreto 1/2022 para la evaluación de las candidaturas?

En el proceso de evaluación de las solicitudes la Comisión Evaluadora tendrá en cuenta la calidad de las evidencias presentadas, el carácter integral de la implantación de las medidas de acción positiva contenidos en los planes de igualdad y el establecimiento de procedimientos y criterios de seguimiento y evaluación periódica del plan de igualdad de las políticas de igualdad de la empresa.

Se tendrá en cuenta también la dimensión de las empresas y las especiales características de las pequeñas y medianas empresas, el grado de feminización o no del sector de actividad económica al que pertenece la empresa, así como el proceso de negociación del Plan de Igualdad y, en su caso, el acuerdo alcanzado.

En la evaluación se atenderán a criterios agrupados por:

  • Criterios relativos a la estrategia de igualdad de la empresa (10 criterios)
  • Criterios relativos al acceso al empleo, al equilibrio de la participación de mujeres y hombres en la organización, a las condiciones laborales y a la gestión de los recursos humanos (12 criterios)
  • Criterios relativos al modelo organizativo, a la responsabilidad social de las empresas, y a los productos y servicios (7 criterios)

¿Con qué periodicidad está prevista las convocatorias para la obtención del reconocimiento de la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad»?

El artículo 5 del Decreto 1/2022 de 11 de enero dispone que la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad convocará anualmente el procedimiento para su obtención. Las convocatorias serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y establecerán las bases de cada convocatoria.

¿Qué facultades o derechos adquieren las empresas distinguidas con «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad»?

  • La entrega de una acreditación del reconocimiento de la distinción de empresa con «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad» y la posibilidad de incorporar el logotipo a la imagen corporativa de la empresa.
  • El uso del reconocimiento en el tráfico comercial de la empresa y en actos corporativos de imagen y, en general, con fines publicitarios.
  • La valoración de la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad» a efectos de la obtención de subvenciones o ayudas públicas en cuyas bases reguladoras se premie la efectiva consecución de la igualdad.
  • La preferencia en la adjudicación, cuando los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía hayan señalado la misma en los pliegos de cláusulas administrativas particulares para las proposiciones presentadas por aquellas empresas con la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad» en vigor.

¿Qué plazo existe para resolver una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de 6 meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se fije anualmente en cada convocatoria. Transcurrido este plazo, si no recayera resolución expresa, se entenderá estimada la petición.

¿Cómo está previsto la entrega de la certificación acreditativa del reconocimiento de la “Marca Andaluza de Excelencia en igualdad”?

En un acto público.

¿Queda establecido en el Decreto 1/2022 de 11 de enero la vigencia de la “Marca Andaluza de Excelencia en igualdad”?

Sí, cuatro años, desde la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

¿Pueden las Administraciones Públicas presentar candidaturas para la obtención de la del reconocimiento de la “Marca Andaluza de Excelencia en igualdad”?

No, las Administraciones Públicas están excluidas, según lo establecido en el artículo 4.3 del Decreto 1/2022 de 11 de enero.

¿Prevé el Decreto 1/2022 de 11 de enero, un seguimiento del avance y efectos de las actuaciones implantadas de los Planes de Igualdad de las Empresas distinguidas con la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad»?

Sí, el artículo 14 del Decreto 1/2022 establece que las empresas distinguidas deberán remitir un Informe anual de seguimiento durante las tres primeras anualidades en el plazo ordinario de 3 meses inmediatamente posteriores a la fecha de terminación de cada anualidad de vigencia del reconocimiento, entendiéndose que la primera anualidad comienza en la fecha de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, pudiendo establecerse un plazo extraordinario una vez finalizado el anterior.

El Informe anual reflejará las actuaciones implantadas y los efectos de las mismas en el marco de los planes de Igualdad y en los indicadores del diagnóstico de partida, así como nuevas medidas de igualdad de género incluidas en la estrategia de la empresa. Este informe ha de demostrar, al menos, un avance en el grado de ejecución de las acciones diseñadas en el plan de igualdad para ese periodo, salvo que existieran motivos objetivos que justificaran el incumplimiento de estas condiciones.

¿Está previsto un procedimiento de renovación del reconocimiento de la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad»?

Sí, el artículo 16 del Decreto 1/2022, dispone que antes de que expire el periodo de vigencia, la empresa distinguida podrá solicitar su renovación. Para ello, la empresa deberá remitir al Instituto Andaluz de la Mujer la solicitud de renovación, acompañada de un informe en el que además se reflejen las actuaciones.

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