REGISTRO RETRIBUTIVO

¿Qué es el registro retributivo?

El registro retributivo es un documento donde deberá recogerse toda la información salarial de la empresa, de forma detallada, que muestre de forma desagregada por sexo las retribuciones de la plantilla. Se deberá incluir toda la información sobre los salarios, incluyendo personal directivo y altos cargos.

¿Tienen obligación las Administraciones públicas de elaborar un registro retributivo?

Lo previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, respecto del registro retributivo, será de aplicación también al personal al servicio de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta lo establecido en su legislación específica.

¿Están obligadas las empresas cuya plantilla esté constituida exclusivamente por hombres o por mujeres a contar con un registro retributivo?

Todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla sin que exista excepción alguna.

¿En qué fecha deben las empresas adaptar el contenido de su registro retributivo a las previsiones del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre?

Las empresas deben adaptar el contenido de su registro retributivo desde la fecha de su entrada en vigor, el 14 de abril 2021.

¿Cuántos registros retributivos debe elaborar una la empresa tiene varios centros de trabajo dedicados a distintas actividades y convenios colectivos de aplicación diferentes?

Conforme a la regulación establecida por el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 902/2020, 13 de octubre, el registro retributivo habrá de establecerse para cada empresa y estar referido a toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

De acuerdo con esto es obligatoria la realización de un registro que se refiera a toda la empresa, sin perjuicio de que, si así se decide, la empresa pueda, además, elaborar un registro retributivo por cada centro de trabajo.

¿Qué empresas tienen la obligación de tener un Registro retributivo?

Todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.

¿Qué datos contiene el Registro retributivo para las empresas?

El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

A tales efectos, deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.

¿Qué datos contiene el Registro retributivo para las empresas que cuenten con Auditoria retributiva?

El registro deberá reflejar, además, las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, conforme a los resultados de la valoración de puestos de trabajo, aunque pertenezcan a diferentes apartados de la clasificación profesional, desglosados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Cuando la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a las del otro en, al menos, un veinticinco por ciento, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, la empresa deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

¿Qué información del registro retributivo está obligada la empresa a proporcionar a la representación legal de la plantilla?

El contenido íntegro del mismo.

¿Pueden acceder las personas trabajadoras al registro retributivo?

Todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al registro retributivo de la empresa para la que presten servicios. El acceso se hará mediante el traslado del contenido por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Si la empresa no tiene representación legal ¿a qué información del registro retributivo pueden acceder las personas trabajadoras?

Se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable, es decir, no tendrán acceso a los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro.

¿Qué periodo temporal de referencia tendrá el Registro retributivo?

Con carácter general, será el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro.

¿Existe alguna Herramienta que facilite a las empresas la elaboración del Registro retributivo?

El RD 902/2020 en su artículo 5.5 establece que el documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad. El pasado 15 de abril, los Ministerios competentes pusieron a disposición de las empresas la Herramienta “IR!”.

https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/herramientas-igualdad/home.htm

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