Autoría:
Unidad de Igualdad de Género - LIKaDI - Isabel Alonso y Ángeles González
La Ley 18/2003, de 31 de diciembre por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas recogía en su artículo 139 la obligatoriedad de que todas las leyes y reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno deberán tener en cuenta de forma efectiva el objetivo de la igualdad por razón de género. En el convencimiento de que un primer paso para la efectividad, es el amparo de la Ley, desde el Instituto Andaluz de la Mujer se impulsó la necesidad de que todos los proyectos normativos incorporasen en su tramitación una evaluación del impacto de género, como instrumento que analice y valore la repercusión que cualquier precepto normativo pueda tener en la consecución de la igualdad y la no discriminación. Las normas no son neutras, y por ello, debemos insistir en que la nueva producción normativa de la Administración Pública, como garante del mandato constitucional de la no discriminación por razón de sexo, contemple de forma reglamentaria este enfoque y su evaluación. Creemos que con esta nueva Guía, podemos facilitar a los órganos directivos de la Administración, entidades y personas interesadas, un instrumento para ilustrar de forma clara y concisa esta tarea.