Interseccionalidad. Un nuevo paradigma de investigación e intervención en las políticas públicas de igualdad.


Contextualización y origen del paradigma interseccional

Hombre bajo una señal de cruce

En 1989, la abogada feminista Kimberlé Crenshaw publica en EEUU Demarginalising the Intersection of Race and Sex: A Black Feminist Critique of antidiscrimination Doctrine, Feminist Theory and Antiracist Politics (https://chicagounbound.uchicago.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1052&context=uclf.)

Con este artículo se inicia el paradigma de la interseccionalidad en el ámbito científico-académico. Si bien, esta perspectiva de análisis se ha venido desarrollando con aportaciones diversas y desde distintas disciplinas, básicamente, se entiende por interseccionalidad la situación de discriminación en que una mujer -o grupo de mujeres- padecen formas agravadas y específicas de discriminación por razón de género, a las cuales se suman la clase social, la etnia, la religión, la orientación o identidad sexual, o la discapacidad. No obstante, no se trata sólo de concebir situaciones de especial vulnerabilidad donde determinadas características devienen en situaciones de discriminación, sino de contemplar diversos factores de identidad de las mujeres y, sobre todo, analizar cómo estas pueden ocupar diferentes espacios de poder, atendiendo a dichos factores y según el contexto social inmediato.

El interés por la articulación entre el género y otras cuestiones sociales ya había sido centro de interés para autoras feministas como Sandra Harding y su Teoría de Campo Unificado(i), en la cual proponía analizar las relaciones entre género y etnia como estructura que construye desigualdad. Otras autoras que también insistieron en analizar el género en confluencia con la etnia fueron: bell hoocks(ii) , Angela Davis y Gloria Anzaldúa.

A partir de los años noventa los estudios sobre interseccionalidad se fueron expandiendo, atendiendo a la relación del género con otros elementos: origen nacional, migración, discapacidad, opciones sexuales, religión, etc. En estos cuarenta años se han producido diversos enfoques del concepto y matices teóricos y metodológicos, no exentos de controversia a nivel académico y político.

Símbolo de interrogación. Reflexiona

Reflexiona: En este enlace encontrarás un vídeo en el cual Kimberlé Crenshaw explica cómo llegó a enunciar el paradigma de la Interseccionalidad: ¿Qué es la interseccionalidad?, 2019.

https://www.youtube.com/watch?v=hBaIhlmM3ow

Habrás observado que en el vídeo Crenshaw presenta la interseccionalidad como una crítica del feminismo negro con respecto al feminismo blanco que se centraba sólo en las desigualdades entre mujeres y hombres; y contra el antirracismo que se centra sólo en las desigualdades entre la población negra y blanca.

Tomeu Sales Gelabert (2017) insiste en la idea de Crenshaw: no se trata de sumar formas de discriminación (tomando como ejemplo el caso de las mujeres negras en EEUU, estas no constituyen un subgrupo de las mujeres ni de la población negra). Es decir, las experiencias interseccionales necesitan de un nuevo marco teórico para interpretarlas e incorporarlas a las políticas públicas. Y este nuevo marco teórico se fundamenta en cómo se interpelan, coadyuvan, se relacionan, las distintas estructuras sociales por razón de género, etnia, opciones sexuales, discapacidad, clase social, etc.

La autora está planteando en su obra un nuevo marco de derecho antidiscriminatorio que se fundamenta en las experiencias personales y colectivas de la propia población.

Por otra parte, Crenshaw considera que existen diferentes experiencias de discriminación: única (por ser mujer), aditiva (doble discriminación por ser mujer y negra) y la interseccional (ser mujer y negra, como experiencia única en determinados contextos). Para la autora, el objetivo teórico de la interseccionalidad es estudiar cómo las relaciones de poder generan diferentes formas de opresión y cómo estas discriminaciones son interpretadas por las personas.

Además, señaló tres niveles interdependientes en la interseccionalidad: la interseccionalidad estructural, la política y la representacional o cultural. La confluencia de las tres provoca situaciones objetivas de desigualdad y discriminación, justificadas desde la cultura.

Finalmente, la pretensión última de la autora es desarticular los enfoques de análisis excluyentes del antirracismo y del feminismo. Sin embargo, la interseccionalidad, todavía, no ha sido incorporada totalmente ni al ámbito de la investigación, ni a la intervención de las administraciones públicas. Quizás una de las dificultades haya sido la imprecisión de algunos de sus postulados como marco teórico y las dificultades, por parte de los poderes públicos, para implementar políticas complejas, acordes con la propia diversidad y dinamismo de la sociedad.

Otra clave de análisis de la perspectiva interseccional consiste en evidenciar que todas las personas estamos inmersas en relaciones de poder donde unas veces ocupamos el espacio de superioridad y otras, el espacio de inferioridad. Así, se explica en el artículo de Alison Symington (2004).

En último lugar, uno de los aportes importantes de la interseccionalidad es que nos permite reconocer que el sujeto mujer no existe, hemos de tener en cuenta a las mujeres y que, entre ellas, como entre los hombres, se dan diferencias y desigualdades.

Símbolo de interrogación. Reflexiona

Reflexiona sobre cuál puede ser la imagen que en nuestra sociedad se proyecta sobre las mujeres gitanas, las mujeres con discapacidad, las migrantes magrebíes, etc. Comprobarás que todos estos arquetipos mantienen un diálogo paradójico con el arquetipo hegemónico de mujer que se mantiene en nuestra sociedad, de tal forma que parecen una versión desviada -más negativa- de este último.

Imagen saber más

Para saber más: En el siguiente enlace encontrarás un vídeo en el que se reflexiona sobre la doble discriminación de las mujeres gitanas en nuestro país, editado con motivo del 8M por la Fundación Secretariado Gitano de Navarra en 2019. Creemos que puede servirte de ejemplo y puede ayudarte a profundizar en este tema. Además, nos permite introducir el concepto de doble o triple discriminación y ponerlo en relación con la interseccionalidad.

https://www.youtube.com/watch?v=OnUQKHztSPE

La discriminación múltiple es un concepto muy extendido en nuestro país que hace mención a la situación de las mujeres que se encuentran en una posición de especial vulnerabilidad frente a la desigualdad y/o discriminación de género. No obstante, este concepto no nos permite comprender ni las causas ni los efectos de dichas desigualdades y/o discriminaciones, puesto que se presentan como un sumatorio de situaciones: ser mujer, con discapacidad, gitana, migrante, lesbiana, obrera…Además, nos devuelve una imagen muy victimizada de la mujer en concreto que nos impide contemplarla en su integridad personal y comprender cómo funciona los mecanismos de la exclusión social.


i Harding, Sandra Ciencia y feminismo, Ediciones Morata, 1993, Madrid.

ii El nombre "bell hooks", escrito en minúscula, proviene del de su bisabuela materna, Bell Blair Hooks.