Son órganos jurisdiccionales colegiados con competencias en materias civil y penal con ámbito, en principio, provincial, por lo que las hay en las ocho capitales de provincia. Andalucía tiene dos características especiales: la Audiencia Provincial de Málaga tiene una Sección en Melilla y la de Cádiz otra en Ceuta, Ciudades que no pertenecen a la Comunidad Autónoma de Andalucía. La de Cádiz, además, tiene creadas Secciones en Algeciras (1) y Jerez de la Frontera (2) cuyo ámbito territorial abarca a varios partidos judiciales por lo que las Secciones de Cádiz tienen ámbito territorial inferior a la provincia.
Son sus competencias principales:
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Conocen de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados del mismo orden radicados en la provincia respectiva.
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Del juicio y fallo, en única instancia, de las causas por delito, con excepción de las que se atribuyen a los Juzgados de lo Penal o de otros Tribunales previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
De los recursos establecidos por la Ley contra las resoluciones penales dictadas por los Juzgados de Instrucción, de Primera Instancia e Instrucción y de lo Penal ubicados en la correspondiente provincia. También resolverá las apelaciones de las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia e Instrucción en los juicios de faltas cuando así lo establece la Ley. En este caso las apelaciones se fallarán por un solo Magistrado de la Audiencia Provincial, en turno de reparto.
De los recursos que la Ley establece contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria de la provincia en materia de ejecución de penas.
De los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores de la provincia y de las cuestiones de competencia entre los mismos.
También en las Audiencias Provinciales se celebran los juicios penales con jurado en los que los ciudadanos participan en la Administración de la Justicia. Enjuician cierto tipo de delitos, y están formados por nueve miembros más un magistrado que lo preside.
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De las cuestiones de competencia en materia civil y penal que se susciten entre Juzgados con sede en la provincia cuando no tengan un superior jerárquico común.
De la recusación de los Magistrados que componen la Audiencia Provincial, siempre que esta cuestión no esté atribuida a la Sala especial que existe a estos efectos en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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(1) La Sección de Algeciras abarca los partidos judiciales de Algeciras, San Roque y La Línea de la Concepción.
(2) La demarcación de la Sección de Jerez de la Frontera abarca los partidos judiciales de Arcos de la Frontera, Jerez de la Frontera y Ubrique.
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