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Juzgados de Paz de Andalucía

Juzgasdos de Paz

De conformidad con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en cada municipio donde no exita Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, existirá un Juzgado de Paz, considerandose a estos órganos como el primer escalón dentro de la Administración de Justicia. Actulamente en Andalucía hay un total de 686 Juzgados de Paz.

Los Juzgados de Paz, son atendidos por un Juez, un Secretario y, en su caso, otro personal de apoyo.

Los Jueces de Paz (tanto los titulares como sus sustitutos en caso de enfermedad o ausencia por causa legal) son nombrados por un período de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y el nombramiento ha de recaer sobre las personas elegidas por el Pleno del respectivo Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las que así lo soliciten. Si no hubiera solicitantes, el Pleno elegirá libremente.Y si transcurridos tres meses desde que se produjera la vacante, el Ayuntamiento no efectuase la propuesta, el TSJA procederá a designar directamente al Juez de Paz. Las condiciones legales que se exigen para ser Juez de Paz son las siguientes: ser español, mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad. Por lo tanto, no se exige la licenciatura en derecho al considerarlos la norma Jueces legos. Los Jueces de Paz forman parte del Poder Judicial mientras dura su mandato y sus retribuciones corren a cargo del Ministerio de Justicia. Las causas de cese del Juez de Paz son por el trasncurso del plazo por el que fueron nombrados, por renuncia o por incurrir en causa de incapacida o incopatibilidad.

En cuanto a los Secretarios, se debe distinguir entre aquellos que actúan en poblaciones de menos de 7.000 habitantes, denominados idóneos, y los que actúan en el resto de poblaciones. Los primeros son elegidos por el Ayuntamiento y los segundos son funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal de la Administraciónde Justicia.

Por último, en cuanto al personal de apoyo, existirá en función de la carga de trabajo y en el caso de poblaciones de menos de 7.000 habitantes se determinará a criterio de cada Ayuntamiento, mientras que en el resto de poblaciones serán funcionsrios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

Las competencias de los Juzgados de Paz en materia civil son:

-conocer en primera instancia, fallo y ejecución de los asuntos de cuantia no superior a 90 €, que por su materia no les corresponda a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

-actos de conciliación.

-labores de cooperación y auxilio judicial.

-en materia de Registro civil: llevanza y custodia de los libros, expedientes y celebración de matrimonio civil, inscripciones de nacimiento y defunción, notas marginales, incapacidades, expedición de certificaciones .

En materia penal, le corresponde a los Juzgados de Paz:

-conocimiento y fallo en primera instancia de determinados juicios de faltas.

- auxilio judicial.

- actuaciones de prevención, por delegación y otras que señalen las leyes.

Con motivo de la aprobación y entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, los Ayuntamientos andaluces desarrollan un destacado papel en la gestión y mantenimiento de los Juzgados de Paz. Así el artículo 9.27 de la citada Ley, atribuye como competencia propia de los municipios, la provisión de los medios materiales y humanos para el ejercicio de las funciones de los Juzgados de Paz. Igualmente, hay que tener en cuenta la previsión de la Ley 38/1988, de Demarcación y Planta Judicial, en donde se reserva un papel predominante a la Administración Local respecto de los Juzgados de Paz en cuanto al diseño de la gestión de los aspectos materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia en España.