Adaptación a situaciones de sequía a través de la aprobación de los Planes Especiales de Sequía y de actuaciones para el incremento de la regeneración de aguas residuales para su reutilización y para la protección del recurso hídrico Los episodios de sequía son recurrentes en el clima mediterráneo, el carácter pertinaz y frecuente de algunos episodios aconsejan un tratamiento estructural con vistas a garantizar el recurso. Los Planes Especiales de Sequía concretan las medidas, tanto las que se centran en el ahorro (campañas de publicidad para lograr ahorro en el consumo, limitación de determinados usos, aumentar la vigilancia y control, etc.) como las que conllevan facilitar fuentes alternativas. Este segundo tipo de medidas requieren el desarrollo de infraestructuras con la finalidad de aportar de recursos extra en un momento determinado. Los recursos extra tienen procedencia diversa: las aguas subterráneas (pozos de emergencia), del agua del mar (desaladoras), captaciones en fuentes de aguas superficiales no habituales (tomas en embalses, ríos o manantiales que se emplean habitualmente para el suministro) y regeneración de aguas. También son de especial interés las interconexiones entre sistemas de explotación. Las crisis no afectan por igual a todos los sistemas de explotación ya sea por sus condiciones físicas e hidrológicas o por sus características intrínsecas. Las interconexiones permiten una mejor gestión en momento de crisis y el equilibrio intersistemas. Durante la legislatura 2019-2021 se han aprobado un Decreto-Ley, dos Decretos y los tres Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Intracomunitarias andaluzas.
Con respecto a la normativa aprobada, se trata de la siguiente:
• Decreto-ley 30/2020, de 24 de noviembre, de medidas para agilizar la tramitación de la declaración de situación de sequía en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía. • Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía. • Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero. Este marco normativo circunscrito a las cuencas intracomunitarias andaluzas ampara la adopción de medidas excepcionales, la ordenación y protección de los recursos hídricos conforme el interés general en tiempos de sequía. En este sentido los mencionados decretos habilitan 58 obras declaradas de interés de la Comunidad Autónoma por importe de 230 millones de euros. El Decreto 178/2021 define como excepcional sequía el estado de una unidad territorial en la que se da la circunstancia en las zonas con regulación superficial o mixta con prevalencia de recursos regulados donde no se disponga de los recursos suficientes para satisfacer las demandas previstas en los respectivos planes hidrológicos con una garantía de al menos dos años coincidiendo en el tiempo con una situación de sequía prolongada, o bien donde no existan recursos suficientes para garantizar las demandas indicadas al menos un año. Ajustada a esas circunstanciás se ha declarado la situación excepcional de seguía en determinadas zonas. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los Planes Especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía. Este instrumento de gestión delimita las fases, establece las medidas y garantiza el abastecimiento a la población, así como a las instalaciones que presten servicios de interés general. En la medida de lo posible se garantiza el resto de usos según el orden de prioridad establecido en la normativa.
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