Web de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía



Las páginas del sitio web www.juntadeandalucia.es/medioambiente han sido diseñadas y revisadas según las pautas definidas en el documento 'Web Content Accessibility Guidelines 1.0'(Directrices de Accesibilidad al Contenido Web 1.0), dictadas por el grupo de trabajo WAIperteneciente al W3C.El objetivo de estas directrices es facilitar el acceso a la información ofrecida desde Internet a todos los ciudadanos.



Principales medidas adoptadas

Nota:Las páginas finales de contenido no estarán incluidas al completo en el conjunto de páginas de accesibilidad Doble A hasta que finalice el proceso completo de migración del sitio web.



Marco Legal

El marco legal de la accesibilidad (respecto a la sociedad de la información y las nuevas tecnologías) se define por:


Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) , en relación a la accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a la información proporcionada por medios electrónicos y los contenidos digitales, establece un compendio de previsiones que pueden resumirse del siguiente modo:

Teniendo en cuenta estos aspectos se hace necesaria la implementación de actuaciones dirigidas a la implantación de una Administración Publica al servicio del ciudadano que ofrezca unos servicios accesibles en todos sus ámbitos de actuación con fecha límite al 31-12-2005.


Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Entre los objetivos y principios de esta ley esta: “efender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al acceso a los servicios de comunicaciones electrónicas en adecuadas condiciones de elección, precio y calidad, y salvaguardar, en la prestación de éstos, la vigencia de los imperativos constitucionales, en particular, el de no discriminación, el del respeto a los derechos al honor, a la intimidad, a la protección de los datos personales y al secreto en las comunicaciones, el de la protección a la juventud y a la infancia y la satisfacción de las necesidades de los grupos con necesidades especiales, tales como las personas con discapacidad. A estos efectos, podrán imponerse obligaciones a los prestadores de los servicios para la garantía de dichos derechos”


Ley 51/2003, de 2 diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (LIONDAU) . En la disposición final sexta se señala que en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad. Dichas condiciones básicas serán obligatorias según el calendario siguiente:

En la disposición final décima señala que el Gobierno, antes de diciembre de 2005, desarrollará el currículo formativo en «diseño para todos», en todos los programas educativos, incluidos los universitarios, para la formación de profesionales en el campo del diseño y la construcción del entorno físico de las telecomunicaciones y los servicios de la sociedad de la información.



Sugerencias o consultas

Si desea realizar alguna sugerencia o consulta puede escribir un mensaje de correo electrónico a la siguiente dirección: webmaster.cma@juntadeandalucia.es



El marco completo del nuevo sitio web se ha diseñado y desarrollado siguiendo el nivel de Accesibilidad Doble A, pautas definidas en el documento 'Web Content Accessibility Guidelines 1.0'. Dicho sitio ha sido validado con la herramienta TAW y revisado con distintos dispositivos que corroboran el cumplimiento de dicho nivel de accesibilidad.

Este marco incluye lo siguiente:

Los contenidos en sí propiamente dichos siguen un proceso tedioso de migración por lo que el cumplimiento del nivel de Accesibilidad Doble A no se cumple estrictamente en la mayor parte de estos. Aún así se están realizando esfuerzos diarios para la adaptación de estos contenidos para que cumplan dicho nivel de accesibilidad, como en el caso de las tablas de datos, las cuales se están adaptando a un formato accesible de tabla.



Las aplicaciones existentes en el web no se adaptará en una primera fase al cumplimiento del nivel de accesibilidad exigido, aunque se estudiará su adaptación a corto plazo. Esto incluye todas las aplicaciones relacionadas con la administración electrónica, además de cualquier aplicación de consulta de información accesible desde el actual sitio web.