Sevilla (julio de 2006). La Consejería de Medio Ambiente regula mediante la Orden de 21 de junio de 2006, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que salió publicada el pasado 4 de julio en el BOJA nº 127, la temporada de caza 2006-2007 en la comunidad. En ella se recoge de forma expresa y detallada las zonas, épocas, períodos y días hábiles para el aprovechamiento cinegético, así como las modalidades, excepciones y limitaciones para especies concretas y medidas preventivas para mejorar su gestión, conservación y fomento de las especies cinegéticas.
Antes de redactar esta disposición, la Consejería de Medio Ambiente ha estudiado con detalle la situación actual de las diferentes poblaciones cinegéticas a través de censos, así como las condiciones meteorológicas imperantes durante las últimas temporadas e información científica y técnica de algunas especies.
De este modo, se establece que el conejo sólo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el primer domingo del período comprendido entre el 7 de julio y el 10 de septiembre, y desde el primer domingo entre el 6 de octubre y el 3 de diciembre, pudiéndose utilizar perros únicamente a partir del 15 de agosto. Como medida extraordinaria, en aquellos terrenos donde existan daños habituales a la agricultura, el tiempo hábil podrá ser ampliado hasta el 15 de diciembre, pudiendo ampliarse a todos los días de la semana los días hábiles de caza en dicho período siempre que se autorice en el correspondiente Plan Técnico de Caza.
Respecto a la media veda para la codorniz, la tórtola, la paloma y los córvidos, el ciclo general de caza queda establecido desde el primer domingo comprendido entre el 18 de agosto y el 21 de septiembre, salvo en la zona costera gaditana, donde estará abierto entre el 1 y el 21 del mismo mes. Un año más se mantiene la prohibición de la caza de la codorniz en algunas zonas acotadas de la provincia de Huelva, dada su confusión con el torillo, especie que comparte el mismo hábitat y está en peligro de extinción. Por su parte, la paloma torcaz se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo entre el 6 de octubre y el 8 de febrero con la salvedad de que, a partir del 6 de enero, sólo podrá hacer desde puesto fijo. En cuanto a los zorzales y el estornino pinto, la Orden dispone que sólo se podrán cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional y autonómicos comprendidos entre el 3 de noviembre y el 31 de enero, excepto en la zona costera de Cádiz, donde será desde el 6 de octubre hasta el 31 de enero.
Esta misma pauta se mantiene en la caza mayor. Así, la Orden dispone para la temporada venidera, sólo en terrenos acotados, los períodos hábiles desde el primer sábado comprendido entre el 11 de octubre y el 14 de febrero para la caza del ciervo, gamo, muflón, arruí, cabra montés y jabalí. Asimismo, se establecen dos para el corzo: desde el 5 de marzo al 15 de abril, y del 10 de julio al 15 de agosto.
Con relación a la perdiz roja, liebre, codorniz, becada y el resto de especies de caza menor, el período hábil comprende entre el 6 de octubre y el 3 de enero. Entre ésta última fecha y el 31 del mismo mes se seguirá permitiendo la actividad de correr la liebre con galgos atraillados, y su caza con azor y águila harris, siempre que estas modalidades estén autorizadas por el Plan Técnico de Caza y, en el último caso, que la cetrería esté contemplada en el mismo. En lo que concierne a la suelta de perdices y faisanes en cotos intensivos y en escenarios de caza, la etapa se cierra el 31 de marzo. Las codornices también se podrán cazar en sueltas hasta el 31 de marzo en escenarios de caza y durante todo el año en cotos intensivos.
Respecto a la perdiz roja con reclamo, los períodos hábiles están delimitados por provincias y zonas, según criterios de altitud. Igualmente, dentro de estos ciclos, la Orden determina los días disponibles según las especies, permitiéndose la actividad cinegética durante toda la semana o solamente los jueves, fines de semana y días festivos.
Además, la norma incluye en el texto de forma explícita al zorro, que se podrá cazar hasta el 31 de marzo en las zonas y días establecidos en la Orden para las distintas especies, con sujeción a los cupos de capturas y modalidades aprobadas en los correspondientes Planes Técnicos de Caza.
En cuanto a las aves acuáticas, el período hábil se abre el 6 de octubre y se cierra el 31 enero. Se podrá cazar todos los días de la semana excepto en el entorno de Doñana, dónde sólo se hará los sábados, domingos y festivos comprendidos entre el 10 de noviembre y el 31 de enero. Como es habitual, en la provincia de Almería queda prohibida su caza durante toda la temporada. En esta provincia se limita el ejercicio a los viernes, sábados, domingos y festivos para todas las especies y modalidades, excepto para la perdiz con reclamo macho y el rececho en la caza mayor, que será posible todos los días.