Sevilla (diciembre de 2006). El 30 de noviembre se reunió el Patronato de la Reserva Natural Laguna de Fuente de Piedra para conocer el estado del proceso de declaración de este espacio como acuífero sobreexplotado.
Hace tres años, la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga presentó un acuerdo del Pleno del Patronato de la Reserva Natural Laguna de Fuente de Piedra en el que solicitaba a la entonces Confederación Hidrográfica del Sur que se declarara la sobreexplotación de los recursos hídricos de la zona incluida en la cuenca vertiente a la laguna. El motivo que les llevó a ello era la desproporción existente entre la cantidad disponible del recurso agua y las concesiones administrativas para su consumo otorgadas por la Confederación. (Ver historia del proceso)
"Era notable que se producía un desequilibrio entre las autorizaciones y las reservas de agua que había", apunta el presidente del Patronato, Juan Lucena. Por lo que se optó, por unanimidad en este órgano colegiado de participación, hacer esta propuesta.
Tras la aprobación del órgano de gobierno de la Confederación para que se iniciara el proceso de declaración de acuífero sobreexplotado, "la actual Cuenca Mediterránea Andaluza -explica el presidente del Patronato- es la responsable de llevar a cabo todo el procedimiento administrativo para la constitución de la comunidad de usuarios de la cuenca, y entre ellos está la Laguna de Fuente de Piedra, porque en el decreto de creación de la reserva se indica que hay que preservar los valores ambientales de la laguna como un usuario más".
Administrativamente es un procedimiento complejo, según cuenta Juan Lucena, ya que se tiene que justificar el derecho a la propiedad que se tenga, no solo sobre el uso del agua, sino sobre el territorio. "Estamos a la espera de que culmine este procedimiento y, entonces, habrá que proceder al reparto de ese agua por parte de los usuarios", continúa explicando Lucena. En su opinión, se trata de un hecho socialmente importante, ya que se tienen en cuenta los valores naturales de la propia laguna. Así lo remarcaron en la última reunión del Patronato mantenida el 30 de noviembre, donde también se planteó la cautela de que se cumplieran los plazos que dicta el real decreto que regula la declaración de un acuífero sobreexplotado.
Por otro lado, durante la misma reunión del Patronato se informó acerca del estado de la laguna en relación al inventario faunístico de aves y sobre la aplicación del LIFE-Naturaleza Conservación y restauración de humedales andaluces. De hecho, los miembros del Patronato realizaron una visita para comprobar in situ las adecuaciones que se están llevando a cabo a partir de esta iniciativa europea, así como el funcionamiento de las depuradoras, el resultado de unos senderos recién ejecutados y los nuevos terrenos que, tras su compra, se han adherido a la reserva.
La Delegación de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga había presentado un acuerdo del Pleno del Patronato de la Reserva Natural Laguna de Fuente de Piedra en el que solicitaba a la entonces Confederación Hidrográfica del Sur que se declarara la sobreexplotación de los recursos hídricos de la zona incluida en la cuenca vertiente a la laguna. El motivo que les llevó a ello fue la desproporción existente entre la cantidad disponible de agua como recurso y las concesiones administrativas para su consumo otorgadas por la Confederación.
Todo este proceso se inició en el año 2000 cuando, debido a la especial relevancia de este enclave en el ámbito de los humedales españoles, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas encargó la realización de un estudio hidrogeológico titulado Propuestas para la redacción del Plan de Protección Hídrica de la laguna de Fuente de Piedra (Málaga), que sirvió de pauta para la redacción, por parte la Comisaría de Aguas de esta Confederación Hidrográfica, en mayo de 2002, de un informe técnico necesario para la tramitación de la declaración de sobreexplotación de este acuífero.
En él se define el perímetro de la zona considerada en situación de sobre explotación y se estudia el balance hídrico, estimándose la precipitación media anual, y considerando el flujo subterráneo a la laguna necesario para el mantenimiento de la situación. Así, resulta que del total del caudal infiltrado tan sólo se podrían bombear 3,9 hm3, cuando el volumen anual de los aprovechamientos de la zona, inscritos en los Libros de Registro de esta Confederación Hidrográfica, asciende a 9,2 hm3.
Además, a finales de 2002 se solicitó el preceptivo informe al Instituto Geológico y Minero de España, que considera también justificada la iniciación del expediente de declaración de sobreexplotación del perímetro propuesto.
Del estudio de ambos informes se considera procedente declarar que se encuentran en situación de sobreexplotación los recursos hidráulicos subterráneos correspondientes a la cuenca de la Laguna de Fuente de Piedra, ampliada en los relieves aislados de las sierras de Mollina y Humilladero.
Finalmente se llevó a trámite, tras el acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Sur el 29 de diciembre de 2004, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 del texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001). Así quedó reflejado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, mediante el Acuerdo resolución sobre la declaración provisional de sobreexplotación de los acuíferos de la cuenca de Fuente de Piedra (16 de junio de 2005 ).
Reglamento del Dominio Público Hidráulico
Ahora bien, ¿qué conlleva la declaración de acuífero sobreexplotado?
En el artículo 171 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de enero, se determinan las condiciones para considerar que los recursos hidráulicos subterráneos de una zona están sobreexplotados o en riesgo de estarlo, y se establece la tramitación para su declaración, iniciándose el procedimiento de oficio, por acuerdo de la Junta de Gobierno del organismo de cuenca, a instancia de la comunidad de usuarios del acuífero, o a instancia de usuarios que acrediten estar utilizando, al menos, la mitad del volumen medio interanual extraído legalmente.
Según el punto 5 de este artículo, un acuífero sobreexplotado conlleva:
Real Decreto Legislativo 1/2001
En cuanto, al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas (BOE 24-07-2001), hay que destacar el artículo 56.1 del texto, donde se detalla que este decreto faculta al organismo de cuenca competente para que, previa la tramitación reglamentariamente establecida, declare que los recursos hidráulicos subterráneos de una zona están sobreexplotados o en riesgo de estarlo, debiendo aprobar, en el plazo máximo de dos años desde la declaración, un plan de ordenación para la recuperación del acuífero. Hasta la aprobación del plan, el organismo de cuenca podrá establecer las limitaciones de extracción que sean necesarias como medida preventiva y cautelar.
Artículo 56. Acuíferos sobreexplotados.
1. El organismo de cuenca competente, oído el Consejo del Agua, podrá declarar que los recursos hidráulicos subterráneos de una zona están sobreexplotados o en riesgo de estarlo. En estas zonas el organismo de cuenca, de oficio o a propuesta de la comunidad de usuarios u órgano que la sustituya, conforme al apartado 2 del artículo 87, aprobará, en el plazo máximo de dos años desde la declaración, un plan de ordenación para la recuperación del acuífero o unidad hidrogeológica. Hasta la aprobación del plan, el organismo de cuenca podrá establecer las limitaciones de extracción que sean necesarias como medida preventiva y cautelar.
El referido plan ordenará el régimen de extracciones para lograr una explotación racional de los recursos y podrá establecer la sustitución de las captaciones individuales preexistentes por captaciones comunitarias, transformándose, en su caso, los títulos individuales con sus derechos inherentes, en uno colectivo que deberá ajustarse a lo dispuesto en el plan de ordenación.
2. Podrá determinar también perímetros dentro de los cuales no será posible el otorgamiento de nuevas concesiones de aguas subterráneas a menos que los titulares de las preexistentes estén constituidos en comunidades de usuarios, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título IV de esta Ley.
3. Asimismo, a fin de proteger las aguas subterráneas frente a los riesgos de contaminación, el organismo de cuenca podrá determinar perímetros de protección del acuífero o unidad hidrogeológica en los que será necesaria autorización del organismo de cuenca para la realización de obras de infraestructura, extracción de áridos u otras actividades e instalaciones que puedan afectarlo.
4. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la declaración de acuífero sobreexplotado y la determinación de los perímetros a que se refieren los apartados anteriores.