PARQUES NACIONALES :
espacios de interés nacional protegidos por sus valores naturales y culturales
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El proyecto de Ley de la Red de Parques Nacionales mantiene la prohibición para cazar en estos espacios protegidos

Madrid (noviembre de 2006). La Comisión de Medio Ambiente del Congreso de los Diputados aprobó el pasado 28 de noviembre el proyecto de Ley de la Red de Parques Nacionales, que persigue, conforme al mandato del Congreso de los Diputados de 4 de mayo de 2005, establecer el régimen jurídico básico de la Red de Parques Nacionales, adecuar a los pronunciamientos constitucionales la normativa aplicable a estos espacios, y definir un nuevo modelo basado en la gestión por parte de las comunidades autónomas, propiciando mecanismos de cooperación administrativa en el marco de la Red.

Asimismo, en el proyecto de Ley se ha precisado y mejorado el procedimiento de declaración y ampliación de los parques nacionales; se han concretado el alcance y contenido de los Planes Rectores de Uso y Gestión; y se ha actualizado la relación de sistemas naturales que se incluyen en la Red, así como el régimen de gestión en el caso de los parques nacionales marinos.

Igualmente, el Congreso ha consagrado que los parques nacionales no podrán ser susceptibles de urbanización ni edificación. En este sentido, se ha precisado también, por enmienda transaccional, la posibilidad de ubicar instalaciones asociadas a la gestión de los parques nacionales, si así lo determina el Plan Rector y con objeto de asegurar el cumplimiento de sus objetivos.

Desde la perspectiva de la cooperación institucional, el proyecto desarrolla instrumentos de cooperación interadministrativa voluntaria para la consecución de los objetivos de cada uno de los parques nacionales, y de la Red en su conjunto, colaborando en la aplicación de los mecanismos que establezcan las respectivas leyes declaratorias para la supresión de los usos declarados como incompatibles con la figura de Parque Nacional, y promoviendo el incremento y consolidación del patrimonio público en la Red. Se contempla también la creación de la Agencia Estatal Red de Parques Nacionales.

El texto consagra, por otra parte, el valor del Plan Director, en la línea de lo señalado por el Tribunal Constitucional. El Plan Director de la Red de Parques Nacionales debe definir los objetivos estratégicos y las directrices básicas generales para la planificación y la conservación de estos espacios protegidos, así como la programación de las actuaciones que se desarrollarán para alcanzarlos. Igualmente, debe incluir las necesarias para mantener la imagen y la coherencia interna de la Red, su seguimiento continuo y la evaluación anual del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos.

En particular, también se ha incorporado una enmienda transaccional por la que, en caso de necesidades de conservación y en términos análogos a los actuales, se posibilitan las actividades de control de poblaciones de cualquier especie que la administración gestora del parque nacional programe y organice, de acuerdo con las determinaciones del Plan Director de la Red y el Plan Rector de Uso y Gestión del parque.

Finalmente, el texto refuerza el carácter participativo y la representación social en los parques nacionales al consagrar el Consejo de la Red de Parques Nacionales y los Patronatos, asegurando el acceso ciudadano a la información, y declarando la acción pública para exigir ante los órganos administrativos y los judiciales la observancia de la Ley.