Madrid (marzo de 2007). El Parlamento ha aprobado la Ley de la Red de Parques Nacionales, un texto donde se consagra el reparto de responsabilidades entre las comunidades autónomas, competentes en la gestión ordinaria y habitual de los parques nacionales, y la Administración del Estado, como tutela de la Red y del cumplimiento del régimen jurídico básico de protección.
Esta norma establece el nuevo régimen jurídico básico de la Red, hasta ahora previsto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y la fauna silvestres, ya que ha sufrido importantes modificaciones a raíz de las sucesivas sentencias del Tribunal Constitucional, en las que se ha ido perfilando el modelo de distribución de competencias en esta materia y, en consecuencia, la gestión y financiación de los parques nacionales.
En esencia, el Tribunal determinó que la gestión ordinaria y habitual de los parques nacionales corresponderá a las comunidades autónomas, y la legislación básica en la materia, incluyendo la elaboración y aprobación del Plan Director, a la Administración del Estado. De esta forma, la nueva ley consagra la capacidad de las Cortes Generales para declarar los parques nacionales, reconociendo su interés general.
En la actualidad, la gestión ha sido transferida, en el caso de los parques nacionales de Doñana y Sierra Nevada, a Andalucía; y en de los parques nacionales de Ordesa y Monte Perdido y Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, a Aragón y Cataluña, respectivamente.
La nueva ley establece el régimen jurídico básico de la Red de Parques Nacionales y adecua la normativa aplicable a estos espacios a los pronunciamientos constitucionales.
La ley hace una completa relación de los objetivos de la Red de Parques Nacionales, y concreta las funciones específicas de la Administración del Estado para el logro de estas funciones. Así, corresponde a esta el seguimiento y evaluación general de la Red, el desarrollo del programa específico de actuaciones comunes; la promoción de instrumentos de colaboración; y la elaboración del Plan Director.
Este último debe definir los objetivos estratégicos de la Red y las directrices básicas para la planificación y conservación de los parques nacionales. Igualmente, debe incluir las actuaciones necesarias para mantener la imagen y coherencia interna de la Red, su seguimiento y la evaluación anual del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos.
También en el proceso de elaboración y revisión del Plan Director se exige un procedimiento participativo y abierto, y la obligación de su sometimiento a evaluación ambiental como garantía de información y participación pública.
Por último, la Administración central se encargará de implicar a los agentes sociales en la Red; de contribuir a la financiación de iniciativas de desarrollo sostenible; de promover el incremento del patrimonio público, la mejora del conocimiento científico y difusión de la información disponible; y de representar a España en las redes internacionales equivalentes.
El texto establece que, cada tres años, el Ministerio de Medio Ambiente elaborará un informe de la Red de Parques Nacionales que se elevará al Senado. Este irá acompañado de un anexo con la situación en cada uno de los parques nacionales elaborado por su administración gestora.
En cada uno de ellos las administraciones competentes elaborarán un Plan Rector de Uso y Gestión, ajustado al Plan Director de la Red de Parques Nacionales, en cuyo procedimiento de elaboración se asegurará que, antes de su aprobación, habrá sido sometido a trámite de información pública y a informe del Patronato y del Consejo de la Red.
La ley mantiene al Consejo de la Red como órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, con el cometido de informar sobre el cumplimiento de los objetivos de la Red y de los parques, así como sobre los criterios de distribución de los recursos financieros que se puedan asignar en los Presupuestos Generales del Estado. Realizará igualmente un seguimiento del funcionamiento de la Red y de él partirá la propuesta de declaración, modificación o retirada de la condición de Parque Nacional.
Se constituirá un Patronato en cada uno de los parques nacionales, en el que estarán representadas la Administración General del Estado, la Administración autonómica y las locales, además de las instituciones y asociaciones cuyos fines estén vinculados al parque nacional y a las organizaciones conservacionistas.
En materia de financiación, si bien la correspondiente a la gestión habitual corresponde a la comunidad autónoma, este año el Ministerio de Medio Ambiente aportará más de nueve millones de euros para financiar proyectos que promuevan un desarrollo sostenible en las áreas de influencia socieconómica de estos espacios protegidos.
Para apoyar la creación de nuevos parques nacionales, los Presupuestos Generales del Estado para 2007 cuentan con una dotación de 1.020.000 euros. Esta declaración se realizará, como hasta ahora, mediante Ley de las Cortes Generales, correspondiendo la iniciativa a las comunidades autónomas o al Gobierno de la Nación, siempre que cuente con el acuerdo favorable de las asambleas legislativas de aquellas.