ESPACIOS NATURALES:
gestión unificada de los parques nacional y natural de Doñana y Sierra Nevada
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La Consejería de Medio Ambiente edita un folleto informativo sobre la normativa del Espacio Natural de Sierra Nevada

Sevilla (septiembre de 2007). La Consejería de Medio Ambiente ha editado dos folletos informativos sobre la normativa correspondiente a los espacios naturales de Doñana y Sierra Nevada relativa al uso público y el turismo activo, así como de los parques naturales andaluces.

Aunque englobados bajo la figura de Espacio Natural, cada uno de ellos conservan en sus respectivos parque nacional y parque natural una normativa particular, más restrictiva en el primero caso que en el segundo.

La información publicada en este folleto hace referencia a las normas generales y particulares de estos espacios y a su zonificación: zonas reserva, de uso restringido, de regulación común, de uso moderado o de uso especial (parque nacional); y zonas de reserva, de regulación especial o de regulación común (parque natural).

Por la preservación de los valores naturales

En términos generales, en la publicación del Espacio Natural de Sierra Nevada (parque nacional y parque natural) se hace referencia a las normas sobre acceso y tránsito, protección de los recursos y romerías. Y, con carácter más específico, se habla de circulación con vehículos, acampada, senderismo y actividades de montaña, turismo ecuestre, bicicleta de montaña, pruebas deportivas, deportes acuáticos y de nieve, actividades aeronáuticas, escalada, espeleología, baño, vivaqueo y pernocta, descenso de barrancos y esparcimiento en áreas recreativas.

Las normas más restrictivas hablan de la prohibición de la acampada libre fuera de los campamentos de turismo; de la imposibilidad de pasear a caballo en senderos peatonales ofertados por la Consejería de Medio Ambiente, o de la inviabilidad de ir en bicicleta por senderos, veredas, caminos de anchura inferior a dos metros, cortafuegos y fajas auxiliares, zonas de servidumbre de dominio público hidráulico y cauces secos o inundados, así como por rodadas o campo a través.

Del mismo modo, se prohíbe cualquier competición deportiva con vehículos terrestres a motor por caminos, pistas rurales o carreteras. Anualmente, la Consejería de Medio Ambiente establecerá las condiciones específicas para el desarrollo de pruebas deportivas, incluyendo el recorrido, el número máximo de participantes y los medios de apoyo logístico permitidos, entre otras, con el fin de preservar los valores naturales.

En cuanto a los deportes de nieve, estos se prohíben, en cualquiera de sus modalidades, dentro del parque nacional, a excepción de la práctica del esquí alpino y nórdico, el snowboard y el uso de trineos, aunque, eso sí, llevan asociadas algunas condiciones.

La escalada está prohibida en zonas expresamente excluidas por aplicación de la normativa de protección de especies silvestres y hábitats (Orden de Turismo Activo, de 20 de marzo de 2003) y en aquellas zonas en donde se puedan producir interferencias o afecciones a la fauna o a la flora, según se recoge en el Plan Rector de Uso y Gestión del parque nacional.

Para la espeleología, solo es posible acceder a las cavidades designadas por la Consejería de Medio Ambiente y en ellas no se puede usar materiales que dañen las cavidades ni hacer inscripciones en las paredes. Está prohibido molestar a los animales e, incluso, en períodos de hibernación y cría o por la existencia de algunas especies de flora protegidas, la Consejería de Medio Ambiente puede limitar las visitas o incluso suprimirlas.

El baño está vetado fuera de los lugares señalizados a tal efecto y en las lagunas del parque nacional. Así mismo, se prohibe en el parque nacional el uso de cometas, la liberación de globos y la práctica del aeromodelismo; además de actividades como el barranquismo y los deportes acuáticos en todas de sus modalidades, así como el buceo y el uso de cualquier tipo de embarcación.

Atención al uso del fuego, restringido solo a las zonas habilitadas a tal efecto y dentro de los períodos autorizados.