Sevilla (septiembre de 2007). La Consejería de Medio Ambiente ha editado dos folletos informativos sobre la normativa correspondiente a los espacios naturales de Doñana y Sierra Nevada relativa al uso público y el turismo activo, así como de los parques naturales andaluces.
Aunque englobados bajo la figura de Espacio Natural, cada uno de ellos conservan en sus respectivos parque nacional y parque natural una normativa particular, más restrictiva en el primero caso que en el segundo.
La información publicada en este folleto hace referencia a las normas generales y particulares de estos espacios y a su zonificación: zonas reserva, de uso restringido, de regulación común, de uso moderado o de uso especial (parque nacional); y zonas de reserva, de regulación especial o de regulación común (parque natural).
Por la preservación de los valores naturales
En términos generales, en la publicación del Espacio Natural de Sierra Nevada (parque nacional y parque natural) se hace referencia a las normas sobre acceso y tránsito, protección de los recursos y romerías. Y, con carácter más específico, se habla de circulación con vehículos, acampada, senderismo y actividades de montaña, turismo ecuestre, bicicleta de montaña, pruebas deportivas, deportes acuáticos y de nieve, actividades aeronáuticas, escalada, espeleología, baño, vivaqueo y pernocta, descenso de barrancos y esparcimiento en áreas recreativas.
Las normas más restrictivas hablan de la prohibición de la acampada libre fuera de los campamentos de turismo; de la imposibilidad de pasear a caballo en senderos peatonales ofertados por la Consejería de Medio Ambiente, o de la inviabilidad de ir en bicicleta por senderos, veredas, caminos de anchura inferior a dos metros, cortafuegos y fajas auxiliares, zonas de servidumbre de dominio público hidráulico y cauces secos o inundados, así como por rodadas o campo a través.
Del mismo modo, se prohíbe cualquier competición deportiva con vehículos terrestres a motor por caminos, pistas rurales o carreteras. Anualmente, la Consejería de Medio Ambiente establecerá las condiciones específicas para el desarrollo de pruebas deportivas, incluyendo el recorrido, el número máximo de participantes y los medios de apoyo logístico permitidos, entre otras, con el fin de preservar los valores naturales.
En cuanto a los deportes de nieve, estos se prohíben, en cualquiera de sus modalidades, dentro del parque nacional, a excepción de la práctica del esquí alpino y nórdico, el snowboard y el uso de trineos, aunque, eso sí, llevan asociadas algunas condiciones.
La escalada está prohibida en zonas expresamente excluidas por aplicación de la normativa de protección de especies silvestres y hábitats (Orden de Turismo Activo, de 20 de marzo de 2003) y en aquellas zonas en donde se puedan producir interferencias o afecciones a la fauna o a la flora, según se recoge en el Plan Rector de Uso y Gestión del parque nacional.
Para la espeleología, solo es posible acceder a las cavidades designadas por la Consejería de Medio Ambiente y en ellas no se puede usar materiales que dañen las cavidades ni hacer inscripciones en las paredes. Está prohibido molestar a los animales e, incluso, en períodos de hibernación y cría o por la existencia de algunas especies de flora protegidas, la Consejería de Medio Ambiente puede limitar las visitas o incluso suprimirlas.
El baño está vetado fuera de los lugares señalizados a tal efecto y en las lagunas del parque nacional. Así mismo, se prohibe en el parque nacional el uso de cometas, la liberación de globos y la práctica del aeromodelismo; además de actividades como el barranquismo y los deportes acuáticos en todas de sus modalidades, así como el buceo y el uso de cualquier tipo de embarcación.
Atención al uso del fuego, restringido solo a las zonas habilitadas a tal efecto y dentro de los períodos autorizados.