Sevilla (noviembre de 2007). La Consejería de Medio Ambiente ha editado unos folletos informativos sobre la normativa de uso público y turismo activo en los parques naturales andaluces.
En ellos se recogen normas generales de protección de los recursos, conservación de la biodiversidad y tránsito, y otras más específicas referidas a las actividades de turismo de naturaleza que se pueden realizar en cada uno de los espacios protegidos: acampada, senderismo, turismo ecuestre, actividades náuticas y aeronáuticas, vivaqueo, escalada, espeleología, baño, etc.
Además, es de gran utilidad el mapa de zonificación del espacio protegido plasmado en el folleto, donde se detallan las zonas de reserva, de regulación especial y las de regulación común, con las actividades que son o no incompatibles en cada una de ellas.
En lo que se refiere al Parque Natural Los Alcornocales, el folleto informativo recoge las normas de carácter general referidas al acceso y tránsito, romerías, pruebas deportivas, autorizaciones y vivaqueo; así como las normas particulares sobre acampada, bicicleta de montaña, recreo, circulación de vehículos a motor, senderismo o montañismo, actividades náuticas y aeronáuticas, baño, escalada, espeleología y turismo ecuestre.
Con carácter general, el acceso y tránsito de los visitantes será libre por la red pública de caminos según la normativa vigente, excepto los viales que presenten señalización que indique expresamente una restricción o limitación al paso.
En cuanto a las romerías, requieren autorización de la Consejería de Medio Ambiente aquellas que hayan iniciado su actividad durante los últimos diez años o la vayan a analizar en la actualidad. El resto solo deberán notificarlo para que la Administración autonómica establezca las condiciones necesarias para su realización con el fin de reducir los impactos ambientales.
Se requiere también autorización para al vivaqueo, siempre y cuando las instalaciones para dormir se pongan después del anochecer y se retiren antes del amanecer. Además, no se permite esta práctica a menos de dos kilómetros de un entorno urbano.
Por último, todas las concentraciones, pruebas o exhibiciones organizadas de carácter deportivo requieren de autorización. Así mismo, será necesaria para cualquier actividad permitida que se realice fuera de los equipamientos convencionales y que necesite la instalación de dotaciones, aunque sean provisionales.
Mientras que la acampada libre está prohibida, se puede pedir autorización al Instituto Andaluz de la Juventud para las que se realizan en áreas recreativas y lugares permitidos para acampar.
La circulación de vehículos a motor está permitida en caminos, pistas y carreteras de más de dos metros de ancho, salvo que la señalización indique lo contrario. En el caso de las bicicletas de montaña , no se puede circular campo a través ni en senderos de uso público peatonales, y requiere autorización de la Consejería de Medio Ambiente en zonas de reserva A; y en cuanto al turismo ecuestre, están permitidas en caminos públicos, pero no en senderos destinados a los peatones, y requieren de permisos también en zonas de reserva A.
Para las empresas, los tipos de vuelo libre permitidos son parapente y ala delta, y se necesita autorización en el caso de vuelo sin motor en zonas de Reserva A y de globo aerostático. Esta última actividad está prohibida, junto a la de paracaidismo, en zonas de Reserva A.
En cuanto al senderismo o montañismo, requieren autorización de la Consejería de Medio Ambiente aquellos senderos de acceso restringido que discurren por zonas de reserva A y en aquellas en las que por motivos de conservación se considere necesario. El paso campo a través solo se justifica en montaña y cuando no hay caminos.
Respecto a actividades náuticas, requiere autorización el descenso de barrancos, salvo donde esté expresamente prohibido, como en canutos y en cauces de agua cuando suponga una amenaza para la conservación; y en las aeronáuticas, está permitido el vuelo en parapente y ala delta; se necesita permiso para el vuelo sin motor en zonas de reserva A y para el globo aerostático; y queda prohibido el paracaidismo, las actividades recreativas que empleen vehículos aéreos con motor, el establecimiento de áreas de despegue en zonas de reserva A y despegar, sobrevolar o aterrizar a menos de 500 metros de lugares de anidamiento de aves rapaces en época de anidamiento y cría, así como en zonas excluidas según las normas de protección de especies y hábitats.
El baño solo está permitido en las zonas determinadas por la Consejería; para la escalada se requiere de permisos en zonas de reserva A y en períodos de nidificación y cría de aves rapaces; y en la espeleología, los grupos oficialmente reconocidos pueden acceder a todas las cavidades que no estén expresamente prohibidas.
Más información
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Pza. Asdrúbal, s/n - 11071, Cádiz
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Oficina del Parque Natural
Pza. San Jorge, nº 1. Casa Cabildo. 11180 - Alcalá de los Gazules (Cádiz)
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