La Ley de la Red de Parques Nacionales, aprobada el pasado mes de marzo de 2007, no solo mantiene la existencia de este órgano, creado en 1989 por la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, sino que, al mismo tiempo, refuerza su papel en el marco de la Red de Parques Nacionales, completando las funciones que tenía atribuidas.
Además, para favorecer al máximo la participación pública y la representación en el Consejo de la Red de Parques Nacionales de aquellos sectores más directamente interesados, a parte de las Administraciones públicas territoriales y los patronatos, que ya estaban representado en este órgano, también formarán parte del Consejo representantes de las asociaciones vinculadas a la protección del medio ambiente, las organizaciones profesionales agrarias, pesqueras, empresariales y sindicales; así como las asociaciones de propietarios de terrenos incluidos en los parques nacionales.
Hasta ahora, en su composición solo se incluía a un único representante de las asociaciones cuyos fines concordarán con los principios inspiradores de la ley. Pero con el nuevo Real Decreto también podrán asistir a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, representantes de las comunidades autónomas en cuyo territorio no esté declarado ningún parque nacional, en la medida en que hubieran iniciado formalmente un proceso declarativo o hubieran manifestado expresamente su interés en que se declare uno en su ámbito territorial.
En cuanto a sus funciones, además de las atribuidas por la nueva Ley de la Red de Parques Nacionales, también corresponde al Consejo informar la propuesta de prioridades para la puesta en marcha del programa específico de actuaciones comunes y horizontales incluido en el Plan Director.
Asimismo, el Consejo establecerá los criterios de prioridad de los programas multilaterales de actuación en los que la Administración General del Estado asume la financiación de aquellas actuaciones singulares y extraordinarias que, de común acuerdo, se identifiquen, conforme a la Ley de Parques Nacionales.
También corresponde al Consejo de la Red de Parques Nacionales determinar el procedimiento para el seguimiento y evaluación general de la Red, así como conformar el marco para que las comunidades autónomas y la Administración General del Estado puedan acordar instrumentos de cooperación financiera para asegurar los objetivos de la Ley de Parques Nacionales y la aplicación de las directrices básicas que se establezcan en el Plan Director.
La Red de Parques Nacionales es un sistema integrado para la protección y gestión de una selección de las mejores muestras del patrimonio natural español. Su finalidad es asegurar la conservación de los parques nacionales, y
posibilitar su uso público y la mejora del conocimiento científico de sus valores naturales y culturales, además de fomentar una conciencia social conservacionista.