El Real Decreto establece medidas para proteger a los cetáceos del impacto negativo de diversas actividades humanas en su medio natural, en especial la de observación, ya sea con fines turísticos, científicos, recreativos, divulgativos o por cualquier otra circunstancia en la que el hombre entre en contacto con ellos.
Diversos estudios nacionales e internacionales demuestran que las actividades de observación alteran los patrones de conducta de los cetáceos, ya que el trasiego de embarcaciones y la persecución a la que se los somete en numerosas ocasiones provoca en ellos situaciones de estrés.
Además, el transporte marítimo y la excesiva presencia de embarcaciones pueden tener efectos adversos sobre las poblaciones de cetáceos y su hábitat, tanto por colisión con individuos, especialmente las embarcaciones rápidas o las dedicadas al turismo de observación, como por afectar a su comunicación y dañar su sistema auditivo.
Espacio Móvil de Protección de Cetáceos
Por todos estos motivos, el Real Decreto crea el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos, en el que deberán cumplirse, evitarse o prohibirse unas normas concretas de conducta para minimizar el efecto negativo de las actividades humanas en el medio natural y no dañar, molestar o inquietar a estas y especies.
El Espacio Móvil de Protección de Cetáceos es el perímetro correspondiente al contorno de la superficie de un cilindro imaginario que abarque los espacios marino y aéreo en un radio de 500 metros, con una altura de 500 metros en el espacio aéreo y una profundidad de 60 metros en el espacio submarino, comprendidos a partir de un cetáceo o grupo de cetáceos.
Dentro del Espacio Móvil se distinguen cinco zonas según la distancia a la que se encuentren los cetáceos:
1. Zona de Exclusión, que tendrá un radio no inferior a 60 metros medidos en la superficie del agua a partir del cetáceo o grupo de cetáceos (se entiende por grupo el constituido por dos o más ejemplares que se encuentren a una distancia no mayor de 50 metros unos de otros).
2. Zona de Permanencia Restringida, que comprende la superficie entre el límite de la Zona de Exclusión (60 m) y el límite de la Zona de Aproximación (300 m).
3. Zona de Aproximación, que comprende la superficie entre los 300 metros del límite de la Zona de Permanencia Restringida y los 500 metros del contorno exterior del Espacio Móvil.
4. Zona Aérea, que comprende el espacio aéreo dentro de los 500 metros de radio del cilindro imaginario en vertical, y en horizontal, a partir del cetáceo o grupo de cetáceos.
5. Zona Submarina, que comprende el espacio submarino dentro de los 500 metros de radio del cilindro imaginario en horizontal y los 60 metros en profundidad a partir del cetáceo o grupo de cetáceos.
Entre las actividades que deben evitarse en este espacio figuran:
Asimismo, durante la realización de actividades recreativas de observación de cetáceos en el Espacio Móvil, las embarcaciones deberán moverse a una velocidad constante y no superior a 4 nudos y, en su caso, no más rápida que el animal más lento del grupo, a excepción de la Zona de Exclusión.
El ámbito de aplicación de las disposiciones de este Real Decreto son las aguas sometidas a soberanía, derechos soberanos o jurisdicción española, que comprenden aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva.
Por su parte, las actividades de protección civil, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación, seguridad pública marítima y aérea y defensa nacional se regirán por su normativa específica. Asimismo, los derechos de libre navegación y de paso inocente se ejercerán en los términos previstos en el derecho internacional, si bien los buques extranjeros deberán cumplir con las medidas españolas de protección de cetáceos.