PLANIFICACIÓN:
instrumentos básicos de gestión

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Aprobada la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad

Madrid (noviembre de 2007). El Congreso ha aprobado la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, lo que permitirá garantizar la conservación de la importante diversidad biológica presente en el territorio nacional y la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística, derogando y sustituyendo a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y a sus sucesivas modificaciones.

Por otra parte, recoge en su contenido las normas y recomendaciones internacionales que organismos, en especial el Convenio de la Diversidad Biológica o el Consejo de Europa, han ido estableciendo a lo largo de los últimos años, y mejora la transposición de la Directivas europeas de conservación de la biodiversidad.

Ordenación territorial y urbanística

Los principios inspiradores se centran en la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística, con vista a las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres, impulsando procesos de mejora en la sostenibilidad del desarrollo asociados a espacios naturales protegidos y promocionando la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural.

Asimismo, es principio básico la integración de los requerimientos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural, la biodiversidad y geodiversidad en las políticas sectoriales, y la garantía de la información y participación de los ciudadanos en el diseño y ejecución de las políticas públicas.

La ley establece que las actividades encaminadas a la consecución de estos fines podrán ser declaradas de utilidad pública o interés social a todos los efectos y, en particular, a los efectos expropiatorios respecto de los bienes o derechos que pudieran resultar afectados.

Para contribuir a la consecución de estos objetivos, la norma recoge distintos instrumentos: Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, Inventario del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El planeamiento de los recursos naturales mantiene como instrumentos los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, que permanecen como la herramienta de las comunidades autónomas para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial.

Por su parte, las Directrices para la Ordenación de los Recursos Naturales serán elaboradas por el Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas, en el marco del Plan Estratégico y establecerán los criterios y normas básicas que deben recoger los planes de las comunidades autónomas para la gestión y uso de los recursos naturales.

Corredores ecológicos

Se incorporan a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, o a la planificación autonómica que corresponda, los corredores ecológicos entre espacios naturales de singular relevancia para la flora o la fauna silvestres, y las áreas de montaña, con independencia de que tengan la condición de espacios naturales protegidos.

Estos corredores ecológicos deben participar en el establecimiento de la red europea y comunitaria de corredores biológicos definidos por la Estrategia Paneuropea de Diversidad Ecológica y Paisajística y por la propia Estrategia Territorial Europea. En particular, las comunidades autónomas podrán utilizar estos corredores ecológicos y las áreas de montaña, con el fin de mejorar la coherencia ecológica y la conectividad de la Red Natura 2000.

Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión de un espacio de la Red Natura 2000, o sin ser necesario para la misma, que pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar. En caso de acarrear un impacto importante, estos proyectos solo se podrán acometer si no existen alternativas, cuando se demuestre un interés público de primer orden y aplicando medidas compensatorias.

También se establece que sólo se podrá proponer la descatalogación total o parcial de un espacio incluido en Red Natura 2000 cuando así lo justifiquen los cambios provocados en el mismo por la evolución natural, y previo trámite de información pública.

Áreas Marinas Protegidas y catalogación de especies

La nueva ley recoge el régimen especial para la protección de los espacios naturales, partiendo de la definición de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, con la incorporación específica de las Áreas Marinas Protegidas, en línea con las directrices de la Unión Europea, así como la posibilidad de crear espacios naturales protegidos transfronterizos.

Mantiene la figura, definición y regímenes de protección actuales de los parques, y de las reservas naturales, adaptando la definición de los paisajes protegidos al Convenio del Paisaje del Consejo de Europa.

Asimismo, se crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en el que se incluirán todas aquellas especies y subespecies que constituyan o puedan llegar a constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía, la salud o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.

Respecto al Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, hay que destacar que la inclusión de un taxón o población conllevará su protección, evaluación periódica de su estado de conservación y prohibición de afectar negativamente a su situación. En este listado se establece el Catálogo Español de Especies Amenazadas, que incluirá, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, los taxones o poblaciones amenazadas, que se incluirán en las categorías de en peligro de extinción o vulnerables, según el riesgo existente para su supervivencia.

Recuperación o conservación de especies amenazadas

Igualmente, señala que las Administraciones Públicas promoverán la existencia de una Red de Bancos de Material Biológico y Genético y un Inventario Nacional de Bancos de Material Biológico y Genético de Especies Silvestres, en el que se incluirán todos los datos disponibles sobre el material conservado en estos centros.

En este sentido, también habría que resaltar que se recogen los aspectos aplicables del Convenio sobre Biodiversidad Biológica y de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, sobre promoción de los conocimientos tradicionales para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

El texto también aborda la conservación de los espacios que forman parte de la Red de Reservas de la Biosfera Españolas. La regulación, caracterización y potenciación de estas se fundamentan en el hecho de que constituyen un modelo de gestión integrada, participativa y sostenible del patrimonio y de los recursos naturales.

Finalmente, se crea el Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que actuará como instrumento de cofinanciación dirigido a asegurar la cohesión territorial y la consecución de los objetivos de esta ley.

Caza y pesca

En relación con la caza y la pesca, en su condición de aprovechamiento sostenible de recursos naturales, se garantiza tal posibilidad, pero regulando su aplicación a los espacios, fechas, métodos de captura y especies que determinen las comunidades autónomas, que en ningún caso incluirán las especies del Listado de Especies de Interés Especial, o los métodos, especies o periodos prohibidos por la Unión Europea.

De esta forma, incorpora la prohibición de tenencia y uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas del territorio español incluidas en el Convenio Ramsar de humedales de importancia internacional y en las zonas húmedas objeto de protección conforme a cualquiera de las figuras de espacios naturales protegidas legalmente establecidas y en la de la Red Natura 2000.