El objetivo de la Orden se centra en mejorar la gestión, conservación y fomento de las especies cinegéticas, y posee un carácter permanente. Por ello, tras proceder al estudio de los censos poblacionales de las especies, de las condiciones meteorológicas imperantes en las últimas temporadas y de diversa información científica y técnica, la Administración ambiental ha determinado que no existen causas excepcionales que justifiquen una modificación sustancial.
De este modo, los cambios introducidos se han limitado a ligeros ajustes en los periodos hábiles de especies como la paloma torcaz. Esta, tras proceder a la modificación del artículo 3 de la Orden, se podrá cazar la presente temporada todos los días de la semana desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 6 de octubre y el 8 de febrero. A partir del 1 de enero, solo podrá cazarse desde puesto fijo.
Asimismo, el artículo 4 introduce variaciones en los periodos hábiles correspondientes al zorzal y al estornino pinto. La modificación supone que solo se podrán cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 3 de noviembre y el 1 de febrero, excepto en la zona costera de Cádiz, donde será desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 6 de octubre y el 1 de febrero
Los límites de esta zona costera también han sido modificados, con el objetivo de definir claramente su demarcación geográfica y facilitar las tareas de vigilancia. Su borde externo se hace coincidir con la N-340 desde la provincia de Málaga hasta llegar al término municipal de Tarifa, que se incluye íntegramente. Continúa el límite de la N-340 hasta enlazar en Puerto Real con la A-4, siguiendo por ésta hasta el cruce con la AP-4, continuando por la autopista hasta el límite del término municipal de Puerto Real y siguiendo el límite del término hasta su encuentro con el de El Puerto de Santa María. A partir de aquí, sigue por términos municipales completos, incluyendo El Puerto de Santa María, Rota, Chipiona, Sanlúcar de Barrameda y Trebujena.
Finalmente, se ha dispuesto a partir de esta temporada la publicación anual de las fechas de apertura y cierre correspondientes a los periodos hábiles de caza establecidos para las distintas especies. Con esta iniciativa se atiende la demanda de una parte importante del sector cinegético y se evitan posibles interpretaciones erróneas de las fechas que han de regir cada temporada.