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La nueva ley de medidas tributarias y financieras supone la modificación de algunas normativas referidas al patrimonio natural andaluz
Sevilla (enero de 2009). El pasado 11 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la nueva ley aprobada por el Parlamento sobre medidas tributarias y financieras de la comunidad, la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, que supune la modificación, por medio de disposición, de varias leyes relativas al patrimonio natural de Andalucía en lo que al régimen de autorizaciones se refiere.

En la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos se adoptan una serie de medidas de carácter fiscal y financiero que buscan impulsar la actividad económica y paliar los efectos de la actual situación de desaceleración que atraviesa la economía.

En cuanto a las leyes que se han visto modificadas, estas son, además de las de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Ley 4/1986, de 5 de mayo); de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Ley 1/1994, de 11 de enero); y de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley 7/2007, de 9 de julio), las siguientes:

Se añade un párrafo al final del apartado 1 del artículo 64, con el siguiente contenido: «Reglamentariamente se podrá excepcionar del régimen de autorización aquellos usos y aprovechamientos que no pongan en peligro la conservación y funcionalidad de los recursos y terrenos forestales, estableciendo en cada caso las condiciones en que podrán realizarse».

Se introduce un nuevo apartado en el artículo 77, con el siguiente contenido: «8.º La realización de actuaciones en terrenos forestales con incumplimiento de las condiciones, requisitos y limitaciones establecidos reglamentariamente».

Se modifica el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, que queda redactado como sigue: «El plazo de resolución y notificación será de tres meses, salvo que reglamentariamente se establezca otro inferior. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud».

Se añade un nuevo artículo 15 bis a la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección, con el siguiente contenido: «No obstante lo previsto en los artículos 10.2, 13.1 y 14 de esta Ley, los instrumentos de planificación y las normas declarativas de los espacios naturales protegidos podrán excepcionar del régimen de autorización aquellas actuaciones que no pongan en peligro los valores objeto de protección, estableciendo en cada caso las condiciones en que podrán realizarse».

Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 1 del artículo 3 de la Ley 12/1984, de 19 de octubre, de declaración de las Marismas del Odiel como Paraje Natural y de la Isla de Enmedio y la Marisma del Burro como Reservas Integrales, con el siguiente contenido: «No obstante, los instrumentos de planificación podrán excepcionar del régimen de autorización aquellas actuaciones que no pongan en peligro los valores objeto de protección, estableciendo en cada caso las condiciones en que podrán realizarse».

Se modifica el artículo 21 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana, que queda redactado como sigue: «Cualquier actuación que se proyecte realizar en el espacio protegido susceptible de provocar daños o alteraciones al medio ambiente y que no esté prohibida en la presente Ley, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o el Plan Rector de Uso y Gestión, requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, previo informe favorable del Consejo de Participación, salvo lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección».

Se modifica el apartado 5 del artículo 6 de la Ley 3/2003, de 25 de junio, de declaración del Paraje Natural de Alborán, que queda redactado como sigue: «Para el resto de actuaciones será de aplicación el régimen previsto en los artículos 10.2 y 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección».