El negociante de residuos es una figura clave en la intermediación de la gestión de residuos, definida por su capacidad para adquirir la titularidad del residuo con valor de mercado positivo con el propósito de su posterior venta o valorización.
Diferencia clave con el agente: mientras que el agente solo organiza la gestión por cuenta de terceros (sin comprar el residuo), el negociante compra el residuo al productor o poseedor, asumiendo su titularidad.
- Función: facilita la salida comercial de los residuos, especialmente aquellos destinados a convertirse en materias primas secundarias (como metales o plásticos), contribuyendo al flujo de la economía circular.
- Régimen de Inscripción: al igual que el agente, el negociante requiere comunicación previa e inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de la Comunidad Autónoma de su domicilio social (Ley 7/2022, de 8 de abril).
Obligaciones generales
- Comunicación previa a la actividad.
- Inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos.
- Gestión autorizada: El negociante es responsable de que los residuos que vende o cede sean entregados únicamente a instalaciones de tratamiento o gestores autorizados u a otros negociantes.
- Jerarquía de residuos: Debe asegurar que la operación de valorización que organiza se realiza conforme a la jerarquía de residuos (priorizando la preparación para la reutilización y el reciclado).
- Garantía financiera: según el criterio establecido en el punto 1.6 del anexo IV del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
- Seguro de responsabilidad civil: los negociantes de residuos peligrosos deben contar con un seguro que cubra las responsabilidades derivadas de las operaciones que organizan.
Obligaciones documentales
- Archivo cronológico: el negociante debe mantener un archivo cronológico (registro) de la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de todos los residuos que adquiere o cede. Este archivo debe conservarse durante al menos tres años.
- Contrato de tratamiento: es obligatorio formalizar un contrato de tratamiento con el productor o poseedor que le cede el residuo y con el gestor de destino que lo va a tratar o eliminar.
- Documento de Identificación (DI): es obligatorio el Documento de Identificación (DI) que acompaña al residuo (emitido por el operador del traslado) en cada traslado. Este documento es clave para la trazabilidad.
- Notificación Previa de Traslado (NPT): si el traslado está sujeto a NPT (especialmente residuos peligrosos o residuos no peligrosos destinados a eliminación), deberá contar con dicha notificación válida.
- Declaración anual: debe presentar una Memoria Resumen o Declaración Anual de Residuos ante la Comunidad Autónoma, informando sobre las cantidades de residuos negociados y su destino final.
Contenido de la Comunicación Previa (Según Anexo XI de la Ley 7/2022)
Para obtener la inscripción en el registro, el negociante debe presentar una comunicación previa a la Comunidad Autónoma de su domicilio, que debe incluir, como mínimo, la siguiente información (Anexo XI de la Ley 7/2022, de 8 de abril):
- Datos del titular: identificación completa de la persona física o jurídica que va a ejercer la actividad.
- Tipología de residuos: indicación de los tipos de residuos que pretende negociar (especificando si son peligrosos o no peligrosos) mediante sus códigos LER correspondientes.
- Medios técnicos: descripción de los medios técnicos de que dispone, aunque para el negociante suelen ser mínimos al no manipular físicamente los residuos (ej. medios informáticos para el seguimiento de la trazabilidad).
- Garantía financiera: acreditación de la constitución de la garantía financiera, si esta es legalmente exigible para los residuos que negocia (especialmente si son peligrosos).
