Los gestores de plantas móviles de tratamiento

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La figura de las Plantas Móviles de Tratamiento está diseñada para operaciones que, por su naturaleza, deben realizarse cerca del punto de generación o uso del residuo, generalmente para reducir los costes y el impacto ambiental del transporte, o para facilitar la aplicación.

  • Definición Legal (Art. 33.5 Ley 7/2022): Son instalaciones que realizan operaciones de tratamiento de residuos (generalmente valorización) y que, por sus características técnicas, se desplazan de forma continua entre diferentes emplazamientos de uso temporal.
  • Ejemplos Comunes: Trituradoras y cribadoras de RCD (residuos de construcción y demolición), plantas de tratamiento de tierras contaminadas in situ o equipos de pirólisis/gasificación de pequeño tamaño.
  • Régimen Híbrido: Aunque son instalaciones de tratamiento (lo que exige la máxima vigilancia), su carácter móvil requiere un régimen jurídico que combina una autorización inicial con una comunicación previa de cada movimiento/actuación.

Obligaciones generales

  • Autorización Obligatoria: la entidad gestora debe obtener autorización del órgano competente en materia de residuos de la Comunidad Autónoma donde el operador tenga su sede social o domicilio fiscal.
  • Autorización para Operaciones: la autorización inicial especifica las operaciones de tratamiento (códigos R o D) que la planta está capacitada para realizar y los tipos de residuos (códigos LER) que puede tratar.
  • Medios Técnicos y Personal: Contar con los medios técnicos y personal cualificado necesario para operar la instalación y realizar las operaciones de tratamiento de forma ambientalmente segura.
  • Garantía Financiera:
    • El gestor de la planta móvil deberá constituir una garantía financiera para cubrir las posibles responsabilidades frente a la Administración, calculada según el anexo IV del Real Decreto 208/2022.
  • Seguro de Responsabilidad Civil: contar con un seguro para plantas de residuos peligrosos que cubra las responsabilidades derivadas de las operaciones.

Obligaciones documentales

  • Archivo Cronológico: mantener un registro detallado de los residuos tratados en cada ubicación.
  • Memoria resumen anual: presentar ante el órgano competente en materia de residuos.
  • Contrato de Tratamiento: formalizar con el productor o poseedor del residuo.
  • Documento de Identificación (DI): emitir para la salida del material tratado.
  • Comunicación de Actuación: informar a la CCAA antes de iniciar operaciones en cada emplazamiento.

Documentación necesaria para la solicitud de autorizacióninicial

  • Datos del Solicitante: Identificación completa del operador.
  • Proyecto Técnico:
    • Tipo de instalación y características técnicas.
    • Operaciones de tratamiento (códigos R o D).
    • Tipos de residuos (códigos LER).
  • Impacto Ambiental: Evaluación de impactos y medidas de control.
  • Seguros y Garantías: Justificación del seguro y garantía financiera.
  • Medios Humanos y Materiales: Recursos técnicos y personal cualificado.
  • Estudio económico (Andalucía): justificar viabilidad y mercado.

Contenido de la comunicación para cada actuación

  • Identificación del Gestor: Número de identificación y copia de autorización inicial.
  • Emplazamiento: Dirección y coordenadas geográficas.
  • Período de Operación: Fecha de inicio y fin.
  • Volumen y Tipo de Residuos: Estimación en toneladas y códigos LER.
  • Productores: Identificación de productores o poseedores.
  • Medidas Ambientales: Protección ambiental en el emplazamiento.

En el caso de las plantas de gestión de residuos de construcción y demolición, la mayoría de los puntos anteriores se integrarán en un plan de trabajo regulado en el artículo 85 del Reglamento de Residuos de Andalucía (Decreto 73/2012).