La figura de las Plantas Móviles de Tratamiento está diseñada para operaciones que, por su naturaleza, deben realizarse cerca del punto de generación o uso del residuo, generalmente para reducir los costes y el impacto ambiental del transporte, o para facilitar la aplicación.
- Definición Legal (Art. 33.5 Ley 7/2022): Son instalaciones que realizan operaciones de tratamiento de residuos (generalmente valorización) y que, por sus características técnicas, se desplazan de forma continua entre diferentes emplazamientos de uso temporal.
- Ejemplos Comunes: Trituradoras y cribadoras de RCD (residuos de construcción y demolición), plantas de tratamiento de tierras contaminadas in situ o equipos de pirólisis/gasificación de pequeño tamaño.
- Régimen Híbrido: Aunque son instalaciones de tratamiento (lo que exige la máxima vigilancia), su carácter móvil requiere un régimen jurídico que combina una autorización inicial con una comunicación previa de cada movimiento/actuación.
Obligaciones generales
- Autorización Obligatoria: la entidad gestora debe obtener autorización del órgano competente en materia de residuos de la Comunidad Autónoma donde el operador tenga su sede social o domicilio fiscal.
- Autorización para Operaciones: la autorización inicial especifica las operaciones de tratamiento (códigos R o D) que la planta está capacitada para realizar y los tipos de residuos (códigos LER) que puede tratar.
- Medios Técnicos y Personal: Contar con los medios técnicos y personal cualificado necesario para operar la instalación y realizar las operaciones de tratamiento de forma ambientalmente segura.
- Garantía Financiera:
- El gestor de la planta móvil deberá constituir una garantía financiera para cubrir las posibles responsabilidades frente a la Administración, calculada según el anexo IV del Real Decreto 208/2022.
- Seguro de Responsabilidad Civil: contar con un seguro para plantas de residuos peligrosos que cubra las responsabilidades derivadas de las operaciones.
Obligaciones documentales
- Archivo Cronológico: mantener un registro detallado de los residuos tratados en cada ubicación.
- Memoria resumen anual: presentar ante el órgano competente en materia de residuos.
- Contrato de Tratamiento: formalizar con el productor o poseedor del residuo.
- Documento de Identificación (DI): emitir para la salida del material tratado.
- Comunicación de Actuación: informar a la CCAA antes de iniciar operaciones en cada emplazamiento.
Documentación necesaria para la solicitud de autorizacióninicial
- Datos del Solicitante: Identificación completa del operador.
- Proyecto Técnico:
- Tipo de instalación y características técnicas.
- Operaciones de tratamiento (códigos R o D).
- Tipos de residuos (códigos LER).
- Impacto Ambiental: Evaluación de impactos y medidas de control.
- Seguros y Garantías: Justificación del seguro y garantía financiera.
- Medios Humanos y Materiales: Recursos técnicos y personal cualificado.
- Estudio económico (Andalucía): justificar viabilidad y mercado.
Contenido de la comunicación para cada actuación
- Identificación del Gestor: Número de identificación y copia de autorización inicial.
- Emplazamiento: Dirección y coordenadas geográficas.
- Período de Operación: Fecha de inicio y fin.
- Volumen y Tipo de Residuos: Estimación en toneladas y códigos LER.
- Productores: Identificación de productores o poseedores.
- Medidas Ambientales: Protección ambiental en el emplazamiento.
En el caso de las plantas de gestión de residuos de construcción y demolición, la mayoría de los puntos anteriores se integrarán en un plan de trabajo regulado en el artículo 85 del Reglamento de Residuos de Andalucía (Decreto 73/2012).
