La actividad de valorización de Materiales Naturales Excavados (MNE), regulada por la Orden APM/1007/2017, se centra en tierras y rocas no contaminadas que proceden de excavaciones. El objetivo de esta normativa es crucial: permitir que estos materiales dejen de ser considerados legalmente como residuos y sean utilizados en otras obras (rellenos, restauraciones o acondicionamientos), distintas de aquellas donde se hubieran generado, sin necesidad de una autorización de gestión de residuos, favoreciendo así la economía circular y la minimización del vertido.
- Diferencia Fundamental: El MNE no es un residuo de construcción y demolición (RCD) no natural, como el hormigón o el ladrillo, si bien en sentido estricto sigue siendo residuo de construcción y demolición. La Orden APM/1007/2017 aplica únicamente a tierras y piedras procedentes de excavaciones.
- Figura Clave: La entidad que genera estos MNE debe demostrar que el material es seguro (no está contaminado). Para ello el material debe estar limpio, es decir, no contener impropios mezclados como otres RDC’s, plásticos, papel, etc, y además no puede proceder de un lugar excavado donde hubiera habido alguna actividad potencialmente contaminante del suelo.
Obligaciones generales
Las obligaciones se centran en la demostración de la seguridad del material y su uso.
- Principio de No Contaminación: el operador debe acreditar, que el MNE no está contaminado, de acuerdo a su origen y composición, ello lo realiza mediante una comunicación previa.
- Uso Garantizado: debe acreditar que existe una demanda u uso posterior asegurado para la totalidad o parte del MNE, el cual debe ser un uso lícito y ambientalmente seguro (ej., relleno técnico en una obra concreta, restauración de canteras, etc.).
- Integración en el Proyecto: la gestión de los MNE debe estar integrada y planificada en el proyecto de la obra original, detallando su destino. Para ello estará incluida en el proyecto de gestión de residuos de construcción y demolición y en el plan de obra que ejecute el contratista, conforme a los artículos 4 y 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Requisitos del Receptor: el receptor del MNE debe garantizar que el material se utiliza para el fin declarado en la comunicación y que su uso no implicará un riesgo ambiental. Para ello presentará un informe a la finalización de las operaciones.
Obligaciones documentales
La documentación es el pilar para justificar la recepción y uso del residuo.
- Documento de Aceptación: El gestor (la obra de destino) debe emitir un documento de aceptación donde se especifique la cantidad y el uso final de los MNE.
- Archivo cronológico: El gestor debe mantener un archivo documental cronológico de todos los MNE producidos, transferidos y utilizados, incluyendo los análisis de caracterización, las declaraciones de garantía y los documentos de aceptación del receptor, conservando esta información durante al menos tres años. Lo anterior conforme al artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Contenido de la Comunicación Previa (Orden APM/1007/2017)
La Orden APM/1007/2017 establece que el productor del MNE debe presentar una Comunicación Previa a la Comunidad Autónoma antes de iniciar el traslado de los MNE al receptor.
La Comunicación debe incluir:
- Identificación del Productor: Datos completos del titular de la obra de excavación (origen del MNE).
- Identificación del Receptor: Datos completos del destino (la obra que recibirá y utilizará el MNE).
- Descripción del MNE: Cantidad total estimada de MNE a generar y trasladar.
- Justificación de la No Contaminación: El contenido de la comunicación previa por parte del productor del material donde queda acreditado que el material es natural, limpio y no procede de emplazamiento donde se hubiera desarrollado actividad potencialmente contaminante del suelo.
- Descripción del Uso Posterior: Detalle del uso concreto y lícito que se le dará al MNE en la obra de destino (ej. relleno, terraplén, capa de subbase).
- Declaración de Cumplimiento: Declaración responsable que certifique el cumplimiento de todos los requisitos de la Orden APM/1007/2017, incluidos los criterios de Fin de Condición de Residuo.
Esta comunicación permite a la Administración ejercer el control y supervisar que la valorización de MNE no se utiliza como una vía para eludir la gestión de residuos peligrosos o para realizar vertidos incontrolados.
