Revisión de una concesión sobre el Dominio Público Hidráulico

Según el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, todo uso privativo de las aguas no incluido en su artículo 54 requiere concesión administrativa.

Las concesiones se otorgarán según las previsiones de los Planes Hidrológicos, teniendo en cuenta la explotación racional conjunta de los recursos superficiales y subterráneos, sin que el título concesional garantice la disponibilidad de los caudales concedidos.

Obtener la revisión de una concesión administrativa sobre el dominio público hidráulico.

De acuerdo con el artículo 156 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, las concesiones podrán ser revisadas:

  • Cuando se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento, en el caso de que las circunstancias objetivas que sirvieron de base para el otorgamiento de la concesión hayan variado de modo que no sea posible alcanzar sustancialmente la finalidad de la concesión.
  • En casos de fuerza mayor a petición del concesionario.
  • Cuando lo exija su adecuación a los Planes Hidrológicos.

Asimismo, las concesiones para el abastecimiento de poblaciones y regadíos podrán revisarse en los supuestos en los que se acredite que el objeto de la concesión puede cumplirse con una menor dotación o una mejora de la técnica de utilización del recurso, que contribuya a un ahorro del mismo.

Los expedientes de revisión podrán ser iniciados de oficio o a instancia de parte, y su tramitación la realizará el Organismo de cuenca. Éste organismo comprobará si la revisión puede implicar una modificación de las características esenciales de la concesión. Si tal modificación es imputable a causas a la voluntad del titular o se han modificado dichas características, se ordenará la iniciación de un expediente de modificación de características la concesión.

Processing body

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Place

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Affected people

Las personas físicas o jurídicas titulares de la concesión administrativa.

Start date
2021-01-01
Ending date
2030-01-01
Maximum period for resolution / notification

Dieciocho meses desde la presentación de la solicitud.

Documentation

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

  • CIF de la Entidad.
  • Documentación acreditativa de la representación que ostenta, en su caso.
  • Título acreditativo de la propiedad de la finca.
  • Autorización del propietario de la finca, en caso de no coincidir con la persona solicitante.
  • Fotocopia del DNI/NIE, en caso de que el solicitante no preste su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad, a través del Sistema de Verificación de Identidad.

 

Normativa relacionada


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Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Observations

Cuando se produzca uno de los supuestos causantes de revisión de la concesión.

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Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.