Comisiones para la Gestión de la Sequía

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En virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 63 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, en cada Demarcación Hidrográfica se constituirá una comisión para la Gestión de la Sequía. Las Comisiones para la Gestión de la Sequía, se constituirán en el seno de cada Consejo del Agua de la Demarcación y actuarán cuando en algún sistema/subsistema de explotación de su ámbito se considere necesario.

Su composición, funciones y funcionamiento se recogen en el Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los órganos colegiados de participación administrativa y social de la Administración Andaluza del Agua. 

La composición de las Comisiones para la Gestión de la Sequía, será la siguiente:

  • La presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de agua.
  • Las vocalías, se distribuirán de la siguiente forma:
    • La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.
    • La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Infraestructuras y Explotación del Agua.
    • Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de aguas que corresponda,
    • Una persona representante de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico en materia de Planificación Hidrológica, designada por el titular de la citada Dirección General.
    • Las personas que ostenten la Dirección de Explotación de los Sistemas afectados.
    • Seis personas representantes de las Consejerías competentes en materia de Protección Civil, Industria y Energía, Salud, Agricultura, Prevención y extinción de incendios y Turismo
    • Los siguientes vocales designados en el seno del Consejo del Agua de la Demarcación correspondiente:
      • Un representante de la Administración General del Estado.
      • Un representante de las entidades locales cuyo territorio pertenezca a la Demarcación.
      • Por los usuarios de la respectiva Demarcación Hidrográfica Intracomunitaria:
        • Cuatro representantes de usos agrarios, uno de usos urbanos, uno de usos industriales y uno turísticos en el caso de la Demarcación Hidrográfica Guadalete Barbate.
        • Cinco representantes de usos agrarios, uno de usos urbanos, uno de usos industriales y uno turísticos en el caso de la Demarcación Hidrográfica TintoOdiel-Piedras.
        • Cuatro representantes de usos agrarios, dos de usos urbanos, uno de usos industriales y uno turísticos en el caso de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
      • Un representante de los usos hidroeléctricos, en el caso de las Demarcaciones Hidrográficas del Guadalete-Barbate y Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
      • Un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios.
      • Un representante de las organizaciones sindicales
      • Un representante de las organizaciones empresariales.
      • Un representante de las asociaciones ecologistas.
  • La Secretaría será desempeñada por una persona que ostente la condición de funcionaria adscrita a la Dirección General con competencias en materia de Infraestructuras y Explotación del Agua, con rango al menos de Jefatura de Servicio y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Será, designada por la persona titular de la Presidencia, que asimismo designará su suplente, el cual deberá cumplir los mismos requisitos que la persona titular.

A las Comisiones para la Gestión de la Sequía, les corresponden con carácter general las siguientes funciones:

  • Informar previamente la entrada y salida de los sistemas/subsistemas de explotación en las fases de emergencia y alerta.
  • Elevar a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de aguas, las propuestas de entrada y salida de los sistemas/subsistemas de explotación, en aquellas fases que representen restricciones de uso del recurso.
  • Controlar el cumplimiento de las disposiciones previstas en los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía para estas situaciones.
  • Controlar la comunicación y coordinación con las demás instituciones de las Administraciones estatal, autonómica y local.
  • Informar, con carácter previo, las medidas que deban adoptarse una vez declarada formalmente la situación de emergencia. 

El régimen de funcionamiento de las comisiones para la gestión de la sequía, será el que a tal efecto se establezca en el reglamento de régimen interior de los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas.