Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental (ECCAs)

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Las entidades colaboradoras son aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Estas entidades actúan a petición de las personas o entidades titulares de actividades o instalaciones en cumplimiento de una exigencia normativa o por mandato expreso de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que establece los requisitos, funciones y obligaciones que afectan a dichas entidades.

La regulación de las mismas se establece en el Decreto 334/2012, de 17 de julio. Dentro de sus contenidos:

  • Se recogen los requisitos que debe cumplir una entidad para ser considerada e inscrita como entidad colaboradora.
  • Se concretan las actividades que podrán ser realizadas por dichas entidades.
  • Se fijan las garantías en el desempeño de sus funciones.
  • Se dota de un nuevo régimen jurídico al registro administrativo especial.
  • Se desarrolla el control de inspección que ha de efectuarse sobre las entidades, con el objeto de comprobar que las condiciones que determinaron su calificación y su inclusión en el registro administrativo siguen perdurando, y que sus actuaciones se ejecutan de acuerdo con las condiciones técnicas que se requieran, en cada caso.

Las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental tienen las siguientes funciones específicas:

  • La realización de controles periódicos y de medidas de control interno de emisiones a la atmósfera y niveles de calidad del aire a las instalaciones que estén obligadas a ello, con el objeto de verificar y comprobar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental.
  • La medición de ruidos y vibraciones cuando reglamentariamente así se disponga.
  • La medición de parámetros asociados a la contaminación lumínica cuando reglamentariamente así se disponga.
  • La certificación, calibración y el contraste de los aparatos de medida en continuo de emisión de contaminantes, de acuerdo con la norma técnica que lo recoja.
  • La caracterización cualitativa y cuantitativa de los vertidos para la solicitud de autorización de vertido.
  • La realización de controles periódicos y de medidas de autocontrol de vertidos con objeto de comprobar el cumplimiento de los extremos fijados en las correspondientes autorizaciones y los demás legalmente exigibles.
  • Las operaciones de toma de muestras, análisis, verificación y otras dirigidas a identificar contaminantes, así como a identificar y caracterizar residuos, la contaminación de suelos y aguas subterráneas asociadas.
  • El estudio sobre el cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos, detección de anomalías y posibles causas.
  • El estudio de los niveles de contaminación o de las concentraciones de fondo en aguas.
  • Comprobación e informe sobre cumplimiento de la normativa aplicable a instalaciones productoras de residuos peligrosos y a instalaciones de gestión de residuos.
  • Las comprobaciones que la Delegación Territorial de la Consejería o la Dirección General competente en materia de calidad ambiental estimen necesarias sobre las medidas correctoras impuestas en los procedimientos de prevención ambiental.
  • La realización de actuaciones en las instalaciones para comprobar el cumplimiento de los condicionantes impuestos en la resolución del procedimiento de prevención y control ambiental que corresponda.
  • La emisión de certificados de verificación en materia de responsabilidad ambiental.
  • La remisión del informe de verificación y la declaración del verificador en relación con las emisiones anuales de gases de efecto invernadero notificadas por las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión.
  • La emisión de certificados o informes de cumplimiento de los requisitos para organizaciones acogidas a un sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS).
  • Actuación e informe sobre cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de la etiqueta ecológica y otras marcas de calidad reconocidas por la Consejería competente en materia de medio ambiente determinadas en los artículos 115 a 118 de la Ley 7/2007, de 9 de julio (Ley GICA).
  • La emisión de otras certificaciones, y la realización de evaluaciones, dictámenes e informes recogidos en su correspondiente normativa, siempre que la entidad colaboradora esté acreditada para estas actuaciones.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, vino a fijar con carácter básico determinados aspectos referidos a los organismos de control que operan, entre otros, en el ámbito de la protección ambiental.

Mediante el Decreto 12/1999, de 26 de enero, que regulaba las entidades colaboradoras en materia de protección ambiental, se fijaron las condiciones requeridas para que una persona jurídica pública o privada pudiera ejercer las funciones de ensayo, inspección y control en el ámbito de la protección ambiental. Además, se creaba un registro administrativo especial en el que figurarían las empresas que habían obtenido la autorización para la realización de tales funciones.

Desde su entrada en vigor, han ido apareciendo ámbitos y actividades de actuación necesarias para dar cobertura a nuevas necesidades de la Consejería competente en materia de medio ambiente, recogidas en la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y sus desarrollos reglamentarios. También, ha entrado en vigor la normativa relativa al libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que ha hecho necesario la modificación y adaptación de diversas normas. Por todo ello, fue preciso acometer la actualización del Decreto de 1999.

La regulación de las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía se concreta en el Decreto 334/2012, de 17 de julio. Dicho Decreto de regulación de Entidades colaboradoras, se vio modificado por el artículo 31 del vigente Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía. 

Las entidades colaboradoras deberán estar acreditadas por una Entidad de Acreditación de las definidas en el artículo 17.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, o por un organismo homólogo designado por otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el ámbito o la actividad de actuación en el que quieran ser registradas conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 334/2012 de 17 de julio.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar.
  • Disponer de personal suficiente en plantilla, que cuente con la competencia técnica y profesional y la experiencia necesaria para realizar las funciones que tenga atribuidas en cada ámbito o actividad de actuación acreditada.  
  • Tener los medios materiales adecuados para la actividad que realice.    
  • Disponer de procedimientos específicos para el tratamiento de las reclamaciones presentadas con motivo del ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 334/2012, de 17 de julio.
  • Garantizar imparcialidad e independencia respecto de la organización, instalación y elementos objetos de cada actuación.
  • Disponer de seguro, aval u otra garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad civil de carácter general y los daños al medio ambiente que se pueden derivar de sus actividades como entidad colaboradora por una cuantía mínima de 900.000 euros, sin que dicha cuantía limite esta responsabilidad, comprometiéndose a mantener esa garantía durante  la ejecución de la actuación para la que ha sido acreditada.

Las personas o entidades interesadas que pretendan actuar en la Comunidad Autónoma de Andalucía como entidad colaboradora en materia de calidad ambiental deberán dirigir a la Dirección General competente en materia de calidad ambiental una declaración responsable conforme al modelo en el Anexo I del Decreto 334/2012, de 17 de julio.

La presentación de esta declaración responsable, supone la inscripción de oficio por la Dirección General con competencia en materia de calidad ambiental, en el Registro de Entidades Colaboradoras, asignando al asiento que se cree un código denominado número de registro de la entidad colaboradora, que se notificará a la persona o entidad titular. De la misma manera de incribirán y notificarán las modificaciones de los datos ya inscritos en el Registros que se comuniquen mediante dicha declaración responsable.

Las Direcciones Generales competentes en materia de calidad ambiental y en materia de medio hídrico, cada una en el ámbito de sus competencias, son las encargadas de vigilar, inspeccionar y controlar a las entidades colaboradoras, garantizando el cumplimiento de sus obligaciones.

Estos controles se pueden realizar, sin necesidad de comunicación previa, en cualquier aspecto relativo a su inscripción o a sus actuaciones en los campos de certificación, verificación, comprobación y control.

El Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene naturaleza administrativa y carácter público.

De cada entidad colaboradora, este Registro contiene, como mínimo, la siguiente información:

  • Datos identificativos de la entidad colaboradora.
  • Ámbitos de actuación y actividades para los que se haya inscrito.
  • Las modificaciones que se produzcan en la inscripción, ampliando o reduciendo los ámbitos de actuación o actividades que puede realizar la entidad colaboradora, así como las revisiones del Anexo Técnico de su acreditación.
  • La extinción y revocación del título.

La Dirección General competente en materia de calidad ambiental es la encargada de realizar la inscripción en el Registro y actualizar los datos incluidos en el mismo Listado de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental 03 de abril de 2024.

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