NOTA. Rectificación de la zonificación en cumplimiento de sentencias judiciales

  • De acuerdo con la Sentencia TSJA 656/2014, confirmada por Sentencia TS 44/2014, debe rectificarse la Hoja Cartográfica 1060 (2-1) respecto de las parcelas 183, 184, 182 y 85 del polígono 244 (registral 14.721), que deben ser clasificadas como zona C1, y la parcela 95 del polígono 244 (tres hectáreas de la finca registral 41.227), que habrá de ser incluida en la categoría B2.
  • De acuerdo con la Sentencia TSJA 3282/2013, confirmada por Sentencia TS 4665/2015, debe rectificarse la clasificación como zona B1 de la parcela 6 del polígono 167 (conocida como "Haza del Gavilán") y como zona B2 de las parcelas 80, 82 y 86 del polígono 193 (conocida como "Haza del Fárrago"), del término de municipal Nijar, debiendo ser clasificadas como C1, o zona de cultivos agrícolas.

Nota. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar tienen la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Asimismo, dichos Planes tienen la consideración de Plan de ordenación de la Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) Cabo de Gata-Níjar, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 7 y en el apartado 7 de la letra D) del Anexo I del Instrumento de Ratificación por España del Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo y Anexos.