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Los espacios naturales protegidos andaluces son territorios vivos y dinámicos en los que la Consejería, en colaboración con otras instituciones y organismos, está fomentando y apoyando un desarrollo sostenible, con medidas que favorezcan la permanencia y la calidad de vida de las poblaciones que residen en ellos.

En esa línea, la marca "Parque Natural de Andalucía", iniciativa pionera en el territorio español, nace con una doble ambición:

  • Compartir con la población y las empresas implantadas en los Espacios Naturales Protegidos los beneficios de una valorización del territorio, mediante el refuerzo de su identidad y el apoyo a iniciativas empresariales acordes con los principios del desarrollo sostenible.
  • Ofrecer al visitante unos productos y servicios diferenciados, asociados a los valores medioambientales de los Parques, que potencien la imagen de un producto natural, artesanal y auténtico.

La Marca Parque Natural de Andalucía se dirige a determinados productos o servicios de los espacios naturales protegidos que se definen en los Anexos III, IV y V de la Orden de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de la Licencia de Uso de la misma (BOJA núm. 19, de 28 de enero de 2005), modificada por el artículo 26 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía (BOJA núm 241, de 17 de diciembre de 2021).

La categoría de productos y servicios para los que se puede obtener la licencia de uso de la marca son Productos Artesanales, Turismo de Naturaleza y Productos Naturales.

Productos Artesanales1: Productos elaborados en el ámbito territorial de los espacios naturales protegidos de Andalucía y los municipios incluidos parcialmente en aquéllos, excluyendo el casco urbano no diseminado en los términos definidos por la legislación vigente para los municipios de más de 100.000 habitantes

Podrán pertenecer a alguna de las familias siguientes, entre otras:

  • Panes y pasteles
  • Embutidos y chacinas
  • Quesos y derivados lácteos
  • Vinos y licores
  • Productos cosméticos naturales
  • Artículos de corcho
  • Muebles y objetos de madera
  • Tejidos
  • Artículos de cuero
  • Objetos de cuerno y hueso
  • Objetos de piedra
  • Objetos de cerámica
  • Objetos metálicos
  • Conservas de verduras y frutas
  • Conservas de carnes y pescados
  • Miel
  • Sal

(1) Producto artesanal: Producto que no se encuentra en la naturaleza como tal y que procede de la transformación y/o combinación de otros productos, efectuada mediante procesos total o parcialmente manuales que impliquen que las características de dicho producto se vean determinadas, al menos en parte, por la habilidad y experiencia del productor

Turismo de Naturaleza: Servicios turísticos2 prestados en el ámbito territorial de los espacios naturales protegidos de Andalucía y los municipios incluidos parcialmente en aquéllos, excluyendo el casco urbano no diseminado en los términos definidos por la legislación vigente para los municipios de más de 100.000 habitantes y perteneciente a alguno de los tipos establecidos en la  Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

Podrán ser, entre otros:

  • Establecimientos de alojamiento, con servicios de restauración y de ocio
  • Establecimientos de restauración
  • Actividades de ocio ligadas al conocimiento y disfrute del espacio natural.
  • Empresas de turismo activo con una sede en el Área de Influencia socioeconómica del espacio natural donde den servicio y que éste lleve prestándose, al menos, durante un año
  • Empresas de intermediadiación turística

(2) Servicio turístico: Servicio que tiene por objeto atender alguna necesidad, actual o futura, de los usuarios turísticos o de aquellos otros que lo demanden, relacionada con su situación de desplazamiento de su residencia habitual por motivos distintos a los de carácter laboral.

Productos Naturales3: Productos obtenidos en el ámbito territorial de los espacios naturales protegidos de Andalucía y los municipios incluidos parcialmente en aquéllos, excluyendo el casco urbano no diseminado en los términos definidos por la legislación vigente para los municipios de más de 100.000 habitantes

Podrán pertenecer a alguna de las familias siguientes, entre otras:

  • Corcho
  • Madera
  • Hierbas
  • Legumbres y frutos secos
  • Aceite
  • Setas
  • Frutas y hortalizas
  • Huevos
  • Carnes y Pescados

Están expresamente excluidos los productos obtenidos de materias primas no renovables

(3) Producto natural: Producto que se encuentra en la naturaleza como tal, bien aislado o integrado en otros y que se obtiene directamente o mediante procesos físicos simples donde no se usen agentes químicos, a excepción del agua, tales como prensado, destilación simple, decantación, centrifugación, evaporación, etc.

La adhesión de los productos o servicios a la Marca Parque Natural de Andalucía supone, para quien obtenga la titularidad de la licencia, el cumplimiento de los requisitos de la Marca para Producto Artesanal, Turismo de Naturaleza o Producto Natural, según se trate, conforme a la Norma correspondiente de las contenidas en los Anexos III, IV y V, de la Orden de 15/12/2004, que constituyen las garantías de los valores de este distintivo, el de unas condiciones generales de uso de la marca y de otras obligaciones.

  • Requisitos de origen y fabricación de productos
  • Requisitos de calidad
  • Requisitos medioambientales

Requisitos de origen y fabricación de productos

El producto artesanal ha de elaborarse en el ámbito territorial del espacio natural protegido de que se trate o en un municipio incluido parcialmente en aquél, excluyendo el casco urbano no diseminado en los términos definidos por la legislación vigente para los municipios de más de 100.000 habitantes

El producto ha de proceder de la transformación y/o combinación de otros productos.

Además, los procesos de fabricación del producto han de ser total o parcialmente manuales y tales que impliquen que sus características se vean determinadas, al menos en parte, por la habilidad y experiencia del productor.

Requisitos de calidad

El productor ha de disponer, en su caso, de las autorizaciones sectoriales pertinentes.

Además, si se trata de un producto alimenticio, tanto éste como los procesos e instalaciones relacionados con él han de cumplir las "Normas de Higiene para Productos Alimenticios" que la autoridad competente en materia de Sanidad haya establecido e interpretado para este tipo de empresas.

La empresa ha de tener planificada y asegurada la calidad del producto, para lo que debe:

  • Tener definidas documentalmente las especificaciones de calidad del producto.
  • Tener establecidos los procedimientos documentados de elaboración del producto, que incluyan, en su caso, la verificación del cumplimiento de las especificaciones de calidad de éste, y mantener los registros que demuestren dicho cumplimiento.

Requisitos medioambientales

El producto ha de fabricarse de forma que tanto la instalación como los procesos implicados cumplan en todo momento la legislación medioambiental aplicable, incluidos el "Plan de Ordenación de Recursos Naturales" y el "Plan Rector de Uso y Gestión" del espacio natural protegido de que se trate.

Para ello, el productor debe:

  • Tener identificados documentalmente todos los requisitos legales aplicables a sus instalaciones y a su actividad.
  • Disponer de los permisos y licencias establecidos por la legislación medioambiental y/o que puedan incluir condicionantes medioambientales.
  • Tener establecidos los procedimientos documentados de control operacional e inspección que aseguren el cumplimiento de los requisitos legales anteriores, y mantener los registros que demuestren dicho cumplimiento.
  • Asumir un compromiso de mejora continua del comportamiento medioambiental, que se refleje en el establecimiento formal de, al menos, un objetivo anual de mejora medioambiental relativo a sus actividades relacionadas con el producto. Cada objetivo de mejora medioambiental ha de ir acompañado del programa correspondiente, donde se especifiquen etapas, responsables, medios y plazos para el cumplimiento del objetivo.
  • Requisitos para la prestación de servicios
  • Requisitos de calidad
  • Requisitos medioambientales

Requisitos para la prestación de servicios

Los servicios de alojamiento y restauración han de prestarse íntegramente en el ámbito territorial del espacio natural protegido de que se trate o en un municipio incluido parcialmente en aquél, excluyendo el casco urbano no diseminado en los términos definidos por la legislación vigente para los municipios de más de 100.000 habitantes.

Las actividades de ocio han de realizarse, al menos en un 75%, en el interior del espacio natural protegido de que se trate y han de estar ligadas al conocimiento y disfrute de la naturaleza de dicho parque.

Para las empresas de turismo activo es condición general cuenten con una sede en el Área de Influencia socioeconómica del espacio natural donde den servicio y que éste lleve prestándose, al menos, durante un año.

Los servicios de alojamiento no sobrepasarán las plazas establecidas por la normativa vigente y han de llevar asociados servicios de restauración y de ocio o incluir información sobre los mismos y, complementariamente, han de dar información sobre el espacio natural y han de incluir además actividades de promoción de los productos naturales y artesanales del espacio natural acogidos a la Marca y, en su defecto, de otros productos naturales y artesanales del Parque Natural.

Los servicios de alojamiento no sobrepasarán las plazas establecidas por la normativa vigente.

Los servicios de restauración han de incluir en su menú un apartado de gastronomía local y/o de platos elaborados con productos naturales o artesanales alimenticios del espacio natural. Complementariamente han de dar información sobre el espacio natural.

Requisitos de calidad

Las instalaciones y el servicio han de tener las autorizaciones sectoriales pertinentes, entre otras, deberán cumplir la normativa en materia turística, debiendo las empresas titulares de los mismos estar inscritas en el Registro establecido en el 37 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

Además, si el servicio conlleva la manipulación de alimentos ha de cumplir las "Normas de Higiene para Productos Alimenticios" que la autoridad competente en materia de Sanidad haya establecido e interpretado para este tipo de empresas

La empresa ha de tener planificada y asegurada la calidad del servicio, para lo que debe:

  • Tener definidas documentalmente las especificaciones de calidad del servicio.
  • Tener establecidos los procedimientos documentados de prestación del servicio, que incluyan, en su caso, la verificación del cumplimiento de las especificaciones de calidad de éste, y mantener los registros que demuestren dicho cumplimiento.

Requisitos medioambientales

Los servicios han de prestarse de forma que, tanto el propio servicio como las instalaciones y actividades auxiliares, cumplan en todo momento la legislación medioambiental aplicable y se adecuen al "Plan de Ordenación de Recursos Naturales" y el "Plan Rector de Uso y Gestión" del espacio natural protegido de que se trate. Para ello, la empresa debe:

  • Tener identificados todos los requisitos legales aplicables a sus instalaciones y a su actividad.
  • Disponer de los permisos y licencias establecidos por la legislación medioambiental y/o que puedan incluir condicionantes medioambientales.
  • Tener establecidos los procedimientos documentados de control operacional e inspección que aseguren el cumplimiento de los requisitos legales anteriores, y mantener los registros que demuestren dicho cumplimiento.
  • Asumir un compromiso de mejora continua del comportamiento medioambiental, que se refleje en el establecimiento formal de, al menos, un objetivo anual de mejora medioambiental relativo a sus actividades relacionadas con el producto. Cada objetivo de mejora medioambiental ha de ir acompañado del programa correspondiente, donde se especifiquen etapas, responsables, medios y plazos para el cumplimiento del objetivo.
  • Contar con un Manual sobre Buenas Prácticas Ambientales.
  • Requisitos de origen y fabricación de productos
  • Requisitos de calidad
  • Requisitos medioambientales

Requisitos de origen y fabricación de productos

La materia prima del producto natural se ha de obtener, al menos en un 75%, en el ámbito territorial del espacio natural protegido de que se trate o en un municipio incluido parcialmente en aquél, excluyendo el casco urbano no diseminado en los términos definidos por la legislación vigente para los municipios de más de 100.000 habitantes.

En el caso de la pesca, sólo se exigirá que una parte de los caladeros esté incluida en el ámbito del espacio natural protegido y que la descarga y la venta se realicen en algún municipio del mismo.

Además, en el caso de productos agroalimentarios y pesqueros, la materia prima ha de proceder de explotaciones donde el sistema de producción esté certificado como "producción integrada" o "producción ecológica" o cumpla con los requisitos establecidos para obtener esta certificación.

En el caso de que el sector o la actividad no esté regulada, se podrán establecer parámetros que aseguren que la producción tiene características similares a la ecológica o integrada, validándose previamente estos criterios por la autoridad competente.

El producto ha de obtenerse a partir de la materia prima, bien directamente, bien mediante procesos físicos simples donde no se usen agentes químicos, a excepción del agua, tales como prensado, destilación simple, decantación, centrifugación, evaporación, etc. En el caso productos obtenidos de la pesca, la actividad deberá haberse realizado con criterios de sostenibilidad marcados por la autoridad competente.

Para los productos alimenticios pueden utilizarse técnicas de conservación, pero tales que no alteren la naturaleza de los mismos.

Requisitos de Calidad

El productor ha de disponer, en su caso, de las autorizaciones sectoriales pertinentes.

Además, si se trata de un producto alimenticio, tanto éste como los procesos e instalaciones relacionados con él han de cumplir las "Normas de Higiene para Productos Alimenticios" que la autoridad competente en Sanidad haya establecido e interpretado para este tipo de empresas.

El productor ha de tener planificada y asegurada la calidad del producto, para lo que debe:

  • Tener definidas documentalmente las especificaciones de calidad del producto.
  • Tener establecidos los procedimientos documentados de obtención del producto, que incluyan, en su caso, la verificación del cumplimiento de las especificaciones de calidad de éste, y mantener los registros que demuestren dicho cumplimiento.

Requisitos medioambientales

El producto ha de obtenerse y manufacturarse, en su caso, de forma que tanto la instalación como los procesos implicados cumplan en todo momento la legislación medioambiental aplicable, incluidos el "Plan de Ordenación de Recursos Naturales" y el "Plan Rector de Uso y Gestión" del espacio natural protegido de que se trate. Para ello, el productor debe:

  • Tener identificados documentalmente todos los requisitos legales aplicables a sus instalaciones y a su actividad.
  • Disponer de los permisos y licencias establecidos por la legislación medioambiental y/o que puedan incluir condicionantes medioambientales.
  • Tener establecidos los procedimientos documentados de control operacional e inspección que aseguren el cumplimiento de los requisitos legales anteriores, y mantener los registros que demuestren dicho cumplimiento.
  • Asumir un compromiso de mejora continua del comportamiento medioambiental, que se refleje en el establecimiento formal de, al menos, un objetivo anual de mejora medioambiental relativo a sus actividades relacionadas con el producto. Cada objetivo de mejora medioambiental ha de ir acompañado del programa correspondiente, donde se especifiquen etapas, responsables, medios y plazos para el cumplimiento del objetivo.

1º Obtención del Certificado

La conformidad de un producto o servicio a las especificaciones de las normas (anexos III, IV y V de la Orden) se evidenciará mediante el Certificado correspondiente emitido por una entidad de certificación de productos acreditada por ENAC o una Entidad reconocida en el ámbito del la Unión Europea. Actualmente, la entidad de certificación que dispone de acreditación de ENAC para la Marca Parque Natural de Andalucía es la Fundación ANDANATURA.

2º Solicitud de la licencia

Una vez en posesión del Certificado, los interesados deberán presentar la solicitud de licencia de uso de la Marca mediante el formulario normalizado al que se acompañará copia autentificada de dicho Certificado. Mientras no pueda ser tramitado electrónicamente, la solicitud se podrá presentar, mediante la Presentación Electrónica General en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía.

3º Concesión de la Licencia de uso de la Marca

La Consejería dictará resolución en el plazo de un mes a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro de este órgano. Si transcurrido este plazo, la resolución no se produce expresamente, se considerará estimada la concesión de la licencia. Las concesiones se inscribirán en el registro que se establece en el artículo 10 de la Orden.

4º Validez de la Licencia

La licencia de uso de la Marca tendrá una vigencia indefinida a partir de la fecha de la concesión de aquella por la Consejería competente en materia de medio ambiente, a menos que se haya revocado el Certificado.

El uso de la Marca Parque Natural de Andalucía está restringido a los licenciatarios y sujeto a las condiciones siguientes:

  • La Marca sólo podrá usarse para el producto o servicio certificado.
  • La Marca habrá de reproducirse de forma homotética al logotipo, tamaño mínimo, colores y tipos de letra indicados en el Manual de Identidad Gráfica de la Marca.
  • En el caso de bienes, la Marca habrá de ir asociada al bien que alcance, no al fabricante que lo produce.
  • En el caso de servicios, la Marca habrá de ir asociada al servicio y al centro que lo proporciona, no a los bienes empleados para la prestación del mismo.
  • Antes de hacer uso de la Marca, el licenciatario deberá someter a la consideración de la Consejería competente en materia de medio ambiente todos los lugares y documentos donde vaya a utilizarla.
  • El licenciatario no podrá en ningún caso utilizar la Marca en otros productos o servicios ni transferir la licencia de uso de la Marca a terceros.
  • El licenciatario no podrá hacer uso de la Marca desde el momento en que se produzca uno de los siguientes hechos:
    • Cuando la entidad de certificación le comunique la suspensión temporal o la retirada definitiva del Certificado del producto o servicio.
    • Cuando la Consejería le comunique la suspensión temporal o la revocación de la licencia de uso de la Marca en el producto o servicio.
    • Cuando caduque el Certificado o la licencia de uso de la Marca.

El titular de la licencia de uso de la Marca en un producto o servicio estará obligado a:

  1. Cumplir la Norma correspondiente de las contenidas en los Anexos III, IV y V de la Orden de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de la Licencia de Uso de la misma (BOJA núm. 19, de 28 de enero de 2005) mientras la licencia de uso de la Marca sea válida.
  2. Comunicar por escrito a la Consejería:
    • Las modificaciones en el Certificado del producto, así como las suspensiones temporales y las retiradas definitivas de dicho Certificado.
    • Los ceses temporales o definitivos en la producción del producto.
    • Los cambios de figura jurídica o de razón social de la empresa.
  3. Colocar, en un sitio visible de sus instalaciones, la placa de adhesión y la placa de compromiso, realizadas conforme al Manual de Identidad Gráfica de la Marca Parque Natural.
  4. Cumplir con los requisitos establecidos en la Orden de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de la Licencia de Uso de la misma (BOJA núm. 19, de 28 de enero de 2005) en relación con el uso de la Marca.
  5. En caso de revocación de la licencia de uso de la Marca, el licenciatario estará obligado a:
    • Devolver los originales de la Marca a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, así como las placas de adhesión y de compromiso.
    • No utilizar copias o reproducciones de la Marca.
    • Retirar de su documentación pública cualquier referencia a la Marca

La marca Parque Natural de Andalucía aporta beneficios, a las empresas licenciatarias así como a los diferentes usuarios y sectores que confluyen en el ámbito de los espacios naturales protegidos andaluces.

A los visitantes de los espacios naturales:

  • Permite identificar productos y servicios “locales”, que se obtienen, elaboran o prestan en estos entornos naturales, de manera respetuosa con el medio ambiente, en ocasiones típicos o exclusivos de la zona.

A estos espacios naturales protegidos:

  • Aporta valores adicionales a la conservación y conocimiento de los mismos y de sus recursos, promocionando actividades y sectores productivos compatibles, con lo que se pretende la dinamización y diversificación socioeconómica de estas zonas, y la mejora del nivel de vida de sus poblaciones.

A los empresarios con licencia de uso de la marca PNA:

  • Se permite el uso del logotipo del espacio natural correspondiente, asociándose así a éste.
  • El logotipo de la marca PNA avala entre otros el cumplimiento de requisitos legales, sectoriales y ambientales que aportan prestigio a la empresa y demuestran su compromiso, lo que supone una garantía para el consumidor.
  • Implica un valor añadido en procedimientos competitivos de ayudas destinadas a empresas de estos espacios o sectores, convirtiéndose además en empresas objetivo de otras iniciativas de desarrollo sostenible de estos espacios (cursos de formación, mercados, etc).
  • La obtención del certificado así como el seguimiento para la renovación del mismo ayuda al empresario a conocer y adaptarse al cumplimiento de la legislación aplicable a la actividad que desarrolla.
  • Promoción gratuita en diversos soportes (páginas web, catálogos, ferias, foros, etc).
  • Posibilidad de participación e intercambio de experiencias, en asociación al resto de empresas licenciatarias de la marca PNA así como a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, como propietaria de la misma, en actividades de promoción y comercialización de sus productos y servicios.

En la publicación "Estudio de repercusión de la marca Parque Natural de Andalucía", encontrarás más información acerca de la importancia que tiene nuestro sello de calidad en el desarrollo sostenible de los espacios naturales andaluces y en la promoción de sus empresas.