Procedimiento para la inclusión de humedales en el IHA

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Para que un humedal sea susceptible de ser incluido en el IHA, se tendrá en consideración el cumplimiento de alguna de las siguientes características:

  1. Que constituya el hábitat de poblaciones o comunidades de organismos de especial interés natural: especies de microorganismos, flora o fauna que se encuentren amenazados de acuerdo con la normativa vigente o cuya área de distribución sea exclusiva, esté básicamente comprendida en los humedales andaluces o sean endemismos andaluces, ibéricos o iberoafricanos.
  2. Que sea de interés geológico, geomorfológico, biogeoquímico o cultural, o que presente un gran valor por su rareza o representatividad.

Procedimiento

El procedimiento para la inclusión de humedales en el IHA se puede iniciar de oficio por la persona titular de la dirección general competente en materia de espacios naturales protegidos, a propuesta del Comité Andaluz de Humedales o mediante solicitud debidamente motivada dirigida a la Administración ambiental andaluza, formulada por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, y acompañada de la información técnica y científica justificativa de la relevancia del humedal en cuestión.

El expediente de inclusión ha de contener, al menos:

  1. Resolución de inicio del expediente efectuada por la persona titular de la dirección general competente en materia de espacios naturales protegidos, indicando si el inicio es de oficio o a instancia de parte.
  2. Solicitud de la persona interesada, en su caso, relativa a la inclusión del humedal, con indicación de su titularidad e información técnica y científica justificativa de su relevancia:
    1. La delimitación del humedal.
    2. Descripción de los valores naturales y del régimen hídrico.
    3. Diagnóstico sobre su estado de conservación y posible evolución.
    4. Medidas que se estiman necesarias para su protección.
  3. Propuesta del Comité Andaluz de Humedales, en su caso.
  4. Documento acreditativo de que se ha producido un período de información pública y de audiencia a los organismos, corporaciones locales, particulares y entidades afectadas durante un plazo de 30 días.
  5. Resolución expresa de la persona titular de la dirección general competente en materia de espacios naturales protegidos, dictada y notificada en el plazo de 3 meses desde el inicio del procedimiento y que, caso de no notificarse en dicho plazo, producirá los efectos del silencio positivo, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo en los procedimientos iniciados de oficio, que se estará a lo dispuesto en el artículo 44 de dicha ley.