En el año 2004, una vez consolidada y experimentada la legislación forestal andaluza, se aprobaron las primeras Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (IGOMCAA), -a través de Orden de 26 de enero de 2004- como herramienta específicamente adaptada a la realidad social y económica andaluza y a las peculiaridades físico-ecológicas del monte mediterráneo andaluz, sustituyendo a las Instrucciones anteriormente vigentes a nivel estatal del año 1970.
Según la Orden de 13 de mayo de 2022, por la que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se definen los siguientes tipos de instrumentos de ordenación forestal:
- Proyecto de ordenación de montes (POM). Obligatorio para montes de titularidad pública de superficie igual o mayor a 400 ha.
- Plan técnico. Dirigido a montes privados y a los públicos con superficie inferior a 400 ha. Dentro de esta categoría se diferencian tres modelos:
- Plan técnico de ordenación de montes (PTOM): formato de escritura libre.
- Plan técnico de ordenación simplificado (PTOS): formulario de formato normalizado. Montes de superficie de hasta 400 hectáreas.
- Adhesión a modelos-tipo de gestión forestal (AMGF): consiste en un conjunto de indicaciones y prescripciones técnicas establecidas para un tipo de monte, de aplicación a montes de reducida superficie, simplicidad estructural, gestión reglada u otra razón. Mediante la Resolución de de 17 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, se ha aprobado un nuevo modelo-tipo de gestión forestal para choperas, que se añade a los aprobados en la Orden de 13 de mayo de 2022 para eucaliptales.
La redacción de un instrumento de ordenación forestal (IOF) y su posterior aprobación por la Administración forestal, actualmente la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, no sólo es deseable en una Comunidad Autónoma como la nuestra en la que el 74% de la superficie forestal es de propiedad privada, sino que aporta una serie de importantes beneficios para su propietario:
- Su aprobación implica que los usos, aprovechamientos y mejoras selvícolas planificados no necesitan autorización, sólo comunicación previa, tal como está dispuesto en el artículo 63 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y en el artículo 99 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.
- Incluye la planificación preventiva contra incendios forestales, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales.
- Su aplicación implica la gestión forestal sostenible del monte.
- Simplifica y facilita la obtención la certificación de su gestión forestal sostenible.
- Los montes ordenados tienen prioridad en la obtención de incentivos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo a lo recogido en el artículo 63 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
- Beneficios fiscales:
- Exención del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante 15 años, conforme a lo estipulado en el apartado 2.c) del artículo 62 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Reducción del 75% de la base imponible del impuesto correspondiente en transmisiones “mortis causa” y en las donaciones “inter vivos”, lo que se recoge en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
- Las subvenciones obtenidas no se integrarán en la base imponible del IRPF, siempre que el periodo de producción medio sea igual o superior a 20 años, tal como se indica en la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
La ordenación de montes es una pieza básica para la gestión de los recursos forestales, tal y como establece la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y el Reglamento que la desarrolla, donde se establece la obligatoriedad de disponer de Proyectos de ordenación de montes o Planes técnicos en los montes públicos, mientras que en los montes privados tienen carácter potestativo, salvo aquellos declarados protectores, de conformidad con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó, el pasado 20 de mayo, la Orden de 13 de mayo de 2022, por la que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (IGOMCAA), que sustituirá a la vigente Orden de 26 de enero de 2004. La nueva Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOJA, si bien las personas interesadas que manifiesten expresamente su conformidad podrán regirse por esta normativa desde el momento de su publicación y así dar flexibilidad a su aplicación.
Entre las principales novedades y aportaciones de esta nueva norma, destacan:
- Se amplía la tipología de IOF, definiéndose dos nuevas variantes del Plan técnico, además de la ya existente, como figuras de planificación de menor complejidad. Concretamente:
- Plan técnico de ordenación de montes simplificado (PTOS): consistente en un formulario de formato normalizado en el que se incorpora el contenido esencial para asegurar la correcta ordenación de la superficie forestal y de aplicación en montes o grupos de montes de superficie inferior o igual a 400 hectáreas.
- Adhesión a modelos-tipo de gestión forestal (AMGF): consistente en una serie de indicaciones y prescripciones técnicas establecidas y de aplicación a montes de reducida superficie, simplicidad estructural, gestión reglada u otra razón. Mediante la adhesión a alguno de los modelos aprobados, la persona titular de un terreno forestal adquiere el compromiso de aplicar las indicaciones o prescripciones técnicas establecidas en dicho modelo. En esta Orden se aprueban los modelos de gestión de eucaliptar (producción de madera y producción de biomasa, para una superficie máxima de 100 hectáreas), si bien la Consejería tiene intención de elaborar y aprobar otros modelos-tipo y los requerimientos para su aplicación (superficie máxima, vigencia, etc.).
Con respecto al procedimiento administrativo para la aprobación de IOF en montes no gestionados por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se establece la relación entre las personas interesadas y la Administración a través de medios electrónicos. Para ello se pondrán a disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen, dirigidos a facilitar y agilizar la tramitación, de acuerdo con el plan de telematización de la Junta de Andalucía.
Se regulan otros trámites asociados a los IOF, que podrán acontecer durante su vigencia, como las revisiones, prórrogas, subrogaciones, comunicaciones de cambio de titularidad o de inicio de actuaciones y aprovechamientos.
En relación al contenido de los IOF, los principales cambios tienen como finalidad la elaboración de documentos de planificación acordes con una gestión más práctica, adaptados a las necesidades y particularidades de los montes andaluces:
- Flexibilización en cuanto a los criterios a la hora de realizar la división del monte, para adaptarse a la heterogeneidad que suelen presentar los ecosistemas forestales andaluces. Para ello, a la tradicional división permanente en secciones, cuarteles y cantones, se añade la división temporal en función de la vegetación existente en el monte.
- Simplificación y adaptación de los inventarios forestales a la variabilidad de los ecosistemas mediterráneos, mediante la incorporación de otras metodologías (estimación pericial e inventarios apoyados en información capturada por sensores remotos). Dado que esta fase consume buena parte de los costes asociados a la elaboración de un IOF, esta adaptación y flexibilización del tipo de inventario y las exigencias a cumplir según el tipo de masa forestal a caracterizar, permite que se concentren los esfuerzos en aquellas objeto de una gestión selvícola activa.
- Incorporación de variantes de los métodos de ordenación con objeto de su mejorar su adaptación a la realidad de los montes andaluces.
- Posibilidad de ampliar la vigencia de las planificaciones, en determinados tipos de IOF.
Estas mejoras introducidas en la nueva Orden son claves para la adaptación a la Ley de montes estatal y a la demanda del sector forestal andaluz, ya que se ofrece un abanico más amplio de herramientas para abordar la planificación forestal que mejor se adapte a la superficie y complejidad de cada monte. Esto facilitará a las personas titulares de montes el proveerlos de un IOF y así poder acceder a la certificación de su gestión forestal sostenible y a las ayudas públicas destinadas a este sector.
Podrá encontrar todo lo referido a los procedimientos y trámites asociados a instrumentos de ordenación forestal (Proyectos de ordenación de montes o Planes técnicos) no gestionados por la Consejería con competencias en materia forestal en el Canal de Administración Electrónica de la Consejería.
A continuación se muestra la superficie ordenada de montes no gestionados por la Consejería con competencias en materia forestal en Andalucía , en cada una de las ocho provincias (a fecha de abril de 2022)
Provincia | Montes privados | Montes públicos sin consorcio/convenio | Total general | |||
Número IOF | Superficie ordenada vigente (ha) | Número IOF | Superficie ordenada vigente (ha) | Número IOF | Superficie ordenada vigente (ha) | |
Almería | 29 | 5.511,80 | 0 | 0,00 | 29 | 5.511,80 |
|
166 | 92.587,25 | 5 | 19.275,21 | 171 | 111.862,46 |
Córdoba | 96 | 68.166,89 | 2 | 1.599,61 | 98 | 69.766,50 |
Granada | 17 | 10.569,62 | 3 | 21.821,13 | 20 | 32.390,75 |
Huelva | 387 | 140.131,85 | 7 | 11.449,75 | 394 | 151.581,60 |
Jaén | 116 | 76.256,68 | 8 | 25.391,47 | 124 | 101.648,15 |
Málaga | 17 | 4.129,76 | 2 | 1.663,86 | 19 | 5.793,62 |
Sevilla | 286 | 137.849,51 | 2 | 2.174,50 | 288 | 140.024,01 |
Total Andalucía | 1.114 | 535.203,36 | 29 | 83.375,53 | 1.143 | 618.578,89 |
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- Manual de Ordenación de Montes de Andalucía (2004)
- Orden de 13 de mayo de 2022, por la que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (IGOMCAA)
- Resolución de 17 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba un modelo-tipo de gestión forestal para choperas.