Residuos peligrosos y no peligrosos

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Un residuo peligroso son los que presentan una o varias de las características peligrosas que aparecen en el anexo I de la nueva Ley  7/2022, de 8 de abril,de residuos, suelos contaminados para una Economía Circular  y el Reglamento andaluz de residuos. También tendrán esta consideración los que pueda aprobar el Gobierno de la Nación de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

Los residuos peligrosos aparecen identificados como tales con un asterisco en la Lista Europea de Residuos, publicada en el Anexo de la Decisión de la Comisión 2014/955/UE, demás de los residuos incluidos en diferente normativa sectorial de residuos. La consideración de residuo peligroso obliga a que su gestión se haga de forma diferenciada de los que no lo son, por medio de gestores autorizados, y obliga a sus productores al cumplimiento de una obligaciones específicas, de registro, cumplimentación de documentación asociada a la gestión e información anual a la administración ambiental autonómica.

Los residuos no peligrosos  son aquellos que no están incluidos en la definición del artículo 6 de la Ley  7/2022, de 8 de abril,de residuos, suelos contaminados para una Economía Circular.

Se trata, a priori, de:

  • Los residuos domésticos, tal y como aparecen definidos en la Ley 2/2022, que aparezcan clasificados como no peligrosos en el capítulo 20 de la Lista Europea de Residuos (Decisión de la Comisión 2014/955/UE).
  • Las fracciones no peligrosas recogidas separadamente de los residuos domésticos así como los mismos materiales no peligrosos procedentes de otros orígenes (comercial o industrial).

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