Preguntas frecuentes sobre Responsabilidad Medioambiental

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Respuestas a las dudas y consultas más habituales, planteadas a la Consejería con competencias en medio ambiente, en materia de responsabilidad medioambiental.

Los operadores de determinadas actividades incluidas en el anexo III de la Ley de Responsabilidad Medioambiental están obligados a realizar un análisis de riesgos medioambientales al objeto de determinar la cuantía de la garantía financiera a constituir en su caso y a comunicar el resultado a la autoridad competente por medio de declaración responsable. Estas actividades son:

  • Las actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Seveso).
  • Las actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación del del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC).
  • Los operadores que cuenten con instalaciones de residuos mineros clasificadas como de categoría A de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Si el análisis de riesgos medioambientales da como resultado un valor de los daños inferior a 300.000 euros, o a 2.000.000 de euros cuando el operador se encuentre adherido al sistema de gestión medioambiental EMAS o UNE-EN ISO 14001, no existirá obligación de constituir garantía financiera, aunque tal circunstancia deberá comunicarse por medio de declaración responsable.

Si el valor de los daños contemplado en el análisis de riesgos medioambientales es superior a los anteriores umbrales, existirá obligación de constituir garantía financiera, lo que también se comunicará a través de declaración responsable que incluirá los datos de la garantía constituida.

El plazo de presentación de la documentación obligatoria en relación al cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Medioambiental dependerá del tipo de actividad que desarrolle la instalación, distinguiendo:

  • Para las instalaciones clasificadas con nivel de prioridad 1, conforme al anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, determinó el 31 de octubre de 2018 como fecha a partir de la cual es exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria.
  • Para las instalaciones clasificadas con nivel de prioridad 2, conforme al anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, determinó el 31 de octubre de 2019 como fecha a partir de la cual es exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria.
  • Para las instalaciones clasificadas con nivel de prioridad 3, conforme al anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, determinó el 16 de octubre de 2021 como fecha a partir de la cual es exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, a excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos, que se establece a partir del 16 de octubre de 2022.

Las actividades de nueva implantación recientemente autorizadas quedarán obligadas a presentar la documentación a partir de la fecha de inicio de la actividad. En este sentido, es usual que desde la obtención de la autorización hasta la efectiva puesta en marcha transcurran periodos de tiempo que pueden extenderse hasta los cuatro años de plazo máximo que marca la normativa.

Si el resultado del análisis de riesgos medioambientales determina la obligación de constituir garantía financiera, el operador deberá disponer de una garantía suficiente para hacer frente a la responsabilidadmedioambiental inherente a su actividad. Los datos básicos de la garantía constituida se comunicarán a la autoridad competente por medio de declaración responsable.

La garantía financiera deberá cubrir como mínimo el importe de la monetización calculada en el análisis de riesgos medioambientales y podrá constituirse a través de alguna de las modalidades del artículo 26 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental, a saber: un seguro de responsabilidad medioambiental, un aval concedido por alguna entidad financiera autorizada a operar en España o una reserva técnica
mediante la dotación de un fondo específico con materialización en inversiones financieras respaldadas por el sector público.

La declaración responsable deberá incluir el contenido mínimo establecido en el anexo IV del Reglamento de desarrollo de la Ley de Responsabilidad Medioambiental; apartado a) para los operadores obligados a constituir garantía financiera o apartado b) para aquellos exentos de constituirla.

Esta deberá ir acompañada, obligatoriamente, de la documentación acreditativa de la representación legal del declarante y, en caso de que dicha declaración sea presentada por un tercero, de autorización expresa por parte del representante legal.

Podrá presentar telemáticamente esta documentación a través del siguiente enlace, utilizando el formulario habilitado para ello, el cual incluye los contenidos mínimos del anexo IV del Reglamento.

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24204/datos-basicos.html

La declaración responsable se podrá presentar ante la autoridad competente de la comunidad autónoma en que se encuentre el domicilio social del operador o en que se ubique la instalación con la cuantía de la garantía financiera más alta. Si un operador posee varias instalaciones ubicadas en diferentes comunidades autónomas, y ha presentado una única declaración responsable, debe informar de este hecho al resto de autoridades competentes, que podrán llevar a cabo la comprobación que estimen oportuna de que el análisis de riesgos y la determinación de la cuantía de la garantía de la instalación (o instalaciones) que esté localizada en su territorio se ha llevado a cabo de acuerdo según lo determinado en la normativa, para lo cual podrán solicitar al operador toda la documentación que se considere necesaria.

La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, desde su Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, pone a disposición de los operadores de actividades económicas que desarrollen su actividad en Andalucía la siguiente dirección de correo electrónico con la intención de ayudarles a resolver las dudas que les puedan surgir en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

La dirección de correo electrónico:  responsabilidad.medioambiental.csmaea@juntadeandalucia.es

La plataforma Notific@ es el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía. Para dar cumplimiento a la obligación de las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas y poder recibir correspondencia de organismos oficiales a través del buzón electrónico, puede darse de alta en la plataforma Notific@ en el siguiente enlace:

https://ws020.juntadeandalucia.es/notificaciones/snja/inicio.jsp

Para la realización del análisis de riesgos medioambientales el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITRED) ofrece una serie de herramientas:

Un MIRAT es un modelo de informe de riesgos ambientales tipo. Se trata de un instrumento de análisis de riesgos sectorial, destinado a facilitar la evaluación del riesgo y a reducir los costes de realización del análisis de riesgos medioambientales.

Los MIRAT han sido diseñados para sectores o grupos de actividad homogéneos desde el punto de vista del riesgo medioambiental y su utilización tiene un carácter voluntario. El análisis de riesgos debe particularizarse para la instalación objeto de estudio, pero al basarse en el correspondiente modelo se facilita considerablemente la identificación de los escenarios de accidente relevantes. 

El listado completo de sectores con análisis de riesgos sectoriales aprobados por la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD) puede consultarse en el siguiente enlace:

Acceso a Herramientas de análisis de riesgos sectoriales (MITERD)

Las tablas de baremos son una herramienta simplificada de evaluación del riesgo, ideada para sectores de actividad o para pequeñas y medianas empresas que, por su alto grado de homogeneidad, permiten la estandarización de sus riesgos medioambientales, por ser estos limitados, identificables y conocidos. En caso de poder aplicarse una tabla de baremos, el operador podrá calcular su riesgo a través de la misma y estará exento de realizar el análisis de riesgos medioambientales. 

Actualmente los únicos sectores que cuentan con una tabla de baremos aprobada por la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD) son el sector porcino y el sector de la avicultura de puesta y carne.

Las tablas de baremos se han elaborado a partir de una muestra de instalaciones representativas del sector. Para determinar si el operador puede acogerse a ella, deberá comprobar en primer lugar que las características de su instalación, en especial, en lo relativo a las fuentes de peligro, coinciden con la muestra utilizada. De no ser así, habrá de realizarse el análisis de riesgos medioambientales, si bien este podrá basarse en el respectivo modelo de informe de riesgos ambientales tipo.

Los siguientes cuestionarios tienen por objeto facilitar al operador la decisión de utilizar la tabla de baremos para calcular la cuantía de la garantía financiera de su instalación.

Tanto la determinación de la aplicabilidad de la tabla de baremos como, en su caso, la elaboración del análisis de riesgos son tareas técnicamente complejas para las que se recomienda contar con asesoramiento externo especializado en la materia. Se recomienda igualmente iniciar las labores con la suficiente antelación al vencimiento del plazo, ya que es habitual que este tipo de trabajos –especialmente la realización de un análisis de riesgos– requieran varias semanas para completarse.

En el siguiente  enlace puede encontrarse toda la información elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD) en relación con los MIRAT y las tablas de baremos de los sectores porcino y de avicultura de puesta y carne, incluyendo los respectivos modelos:

Acceso a Herramientas de análisis de riesgos sectoriales (MITERD)

Podrá presentar telemáticamente cualquier documentación que estime oportuna, en relación con su actividad, a través del siguiente enlace, utilizando el formulario habilitado para ello.

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24204/datos-basicos.html

Siempre que se produzca una transmisión de la titularidad de instalaciones sujetas a las obligaciones sobre garantía financiera de responsabilidad medioambiental, el nuevo titular estará obligado a comunicar esta circunstancia mediante la presentación de una nueva declaración responsable.

En este sentido, las modificaciones en la denominación social del titular no conllevan una obligación de actualizar los términos de la declaración responsable, en la medida en que no suponen una transmisión de la titularidad.

Siempre que se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva, el operador deberá actualizar el análisis de riesgos medioambientales, a pesar de que hubieran presentado correctamente toda la documentación con anterioridad.

En caso de que el nuevo análisis de riesgos medioambientales modifique el contenido de la declaración responsable, el operador deberá volver a presentar esta documentación, actualizando los nuevos cambios.

En el caso de que su instalación esté obligada a constituir una garantía financiera y de que elija la modalidad de seguro, la Administración competente podrá solicitarle la aportación de un certificado del seguro que justifique el cumplimiento de los requisitos a los que deberán ajustarse las garantías financieras constituidas con el fin de asegurar la responsabilidad medioambiental del operador.

El contenido de la garantía deberá contemplar la cobertura de los costes derivados de las obligaciones del operador en materia de prevención, evitación y reparación de daños medioambientales. De igual modo, la cuantía garantizada habrá de destinarse específica y exclusivamente a cubrir la responsabilidad medioambiental del operador que se derive de su actividad y resultará ajena e independiente de la cobertura de cualquier otra clase de responsabilidad civil que tenga por objeto resarcir los daños causados a particulares.

Así, la cuantía garantizada no podrá quedar reducida y agotada por reclamaciones sustanciadas fuera del marco de la Ley de Responsabilidad Medioambiental y en caso de contemplarse otra clase de coberturas, tendrá que dejarse clara su separación respecto de la partida destinada a la cobertura de la responsabilidad medioambiental.

Modelo de certificado de seguro de responsabilidad medioambiental:

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El operador de una instalación obligada a constituir garantía financiera en materia de responsabilidad medioambiental, deberá mantener la garantía en vigor durante todo el periodo de actividad de la instalación, hasta su cese efectivo.

La autoridad competente establecerá los correspondientes sistemas de control que le permitan confirmar la vigencia de la garantía, a cuyo efecto las entidades aseguradoras, las entidades financieras y los propios operadores deberán proporcionar la información justificativa que resulte necesaria.