Preguntas frecuentes sobre Suelos y Subsuelo

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Respuestas a las dudas y consultas más habituales, planteadas a la Consejería con competencias en medio ambiente, en materia de suelos y subsuelo.

La legislación establece tres factores para considerar una actividad como potencialmente contaminante del suelo:

  • Estar incluida en la lista de CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que figura en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados.
  • Producir, manejar o almacenar más de 10 Tn /año de una sustancia peligrosa.
  • Tener almacenamientos de combustible para uso propio, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y una capacidad de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.

Basta con que se dé una de esas condiciones para que la actividad en cuestión sea considerada  potencialmente contaminante del suelo y, por lo tanto, tenga que cumplir las obligaciones  establecidas en la normativa vigente para dichas actividades, tanto a nivel estatal (Real Decreto 9/2005, de 14 de febrero) como a nivel autonómico (Decreto 18/2015, de 27 de enero).

Cabe resaltarse que el citado anexo I del Real Decreto 9/2005 ha sido modificado por la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre.

Para obtener más información se facilita el enlace al trámite de Informe preliminar sobre actividades potencialmente contaminantes del suelo y a la norma Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados.

Conforme a lo previsto en la Disposición transitoria segunda del Decreto 18/2015, de 27 de enero, lo establecido en dicha norma respecto a la tramitación telemática no será de aplicación hasta la efectiva entrada en funcionamiento de la herramienta informática correspondiente, por lo que se seguirá con el procedimiento de presentación de informes de situación previsto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de febrero, manteniéndose la posibilidad de cumpllimentarse a través de la plataforma de Suelos Contaminados (SUCO).

Adicionalmente, deberá cumplirse con la obligación de la presentación del Informe Histórico de Situación, en caso de cese de la actividad, según el artículo 58 y el Anexo II del Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados.

Actualmente, no se encuentra establecida la periodicidad con la que ha de presentarse el informe de situación de suelo.

La aplicación informática del Inventario Andaluz de Suelos Potencialmente Contaminados, una vez se encuentre operativa, proporcionará de forma automática el grupo de riesgo y la periodicidad de actualización de datos asociada. Entre tanto, sólo se deberá aportar informe de situación periódico cuando la Dirección General competente en materia de suelos contamiandos lo notifique a las empresas implicadas, o cuando se determine mediante una normativa específica de carácter general.

Se puede acceder mediante:

1. Certificado electrónico

Esta opción permite cumplimentar el informe y enviarlo por vía telemática, no siendo necesaria su presentación en registro.

Para ello, se deberá poseer un certificado emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y la actividad tendrá que estar dada de alta en la aplicación SUCO. Si no lo está, el interesado deberá pedir un permiso de acceso como usuario autorizado:

  • A través del correo electrónico sueloscontaminados.cagpds@juntadeandalucia.es
  • A través de la aplicación SUCO: Al acceder con certificado, el sistema comprobará la tenencia del mismo y si tiene o no permiso para acceder. En caso de no tenerlo se le redireccionará a la página de alta de la aplicación.

2.- Usuario y clave

Esta opción permite cumplimentar el informe. No obstante, en este caso, sí es preciso imprimir y presentar el informe por registro para que tenga validez.

En caso de no poseer usuario y clave, podrá solicitarlos a través del correo sueloscontaminados.cagpds@juntadeandalucia.es, indicando los siguientes datos:

  • Titular.
  • CIF/NIF de la Razón social.
  • Dirección, CP, municipio y provincia.
  • Datos de la persona de contacto.
  • Dirección de la instalación, CP, municipio y provincia.
  • CNAE y descripción del mismo.

Son competencias municipales las recogidas explícitamente en el artículo 9.12 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como aquellas de carácter auxiliar para el desarrollo de las mismas. Éstas son, para aquellos suelos comprendidos íntegramente en su término municipal:

  • La declaración de suelos contaminados.
  • La aprobación de proyectos de descontaminación.
  • La desclasificación de suelos contaminados.
  • Las tareas auxiliares (creación y gestión de inventarios municipales, transmisión de información, etc).

Por tanto, quedan como competencias autonómicas las anteriores cuando afecten a suelos ubicados en más de un municipio, así como las restantes competencias en la materia (valoración de informes históricos de situación, aprobación de proyectos de recuperación voluntaria, control de actuaciones en casos sobrevenidos, actuación subsidiaria, inspección, ejercicio de la potestad sancionadora, creación y gestión de inventarios autonómicos, etc).

Sí. Cualquier actividad humana que puede conllevar la declaración de suelo contaminado. Las actividades potencialmente contaminantes del suelo se definen para establecer un régimen de control preventivo sobre las mismas.

No. Puede justificarse la adopción de otros criterios.

Si la nueva actividad se pretende desarrollar en un suelo que hubiera soportado en el pasado una actividad potencialmente contaminante del suelo, deberá presentarse ante la Delegación Territorial competente en materia de medio ambiente, por parte de la persona propietaria de los suelos, un Informe Histórico de Situación, y obtener el pronunciamiento favorable con carácter previo a la ejecución de la nueva actividad, con la excepción establecida en el artículo 61.3. del Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados.

No, salvo que exista algún tipo de compromiso previo por parte de dicho sujeto al respecto, adquirido por cualquier medio ajustado a Derecho.

No. Esa técnica está explícitamente prohibida en el artículo 37 del Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados.

El concepto de “suelo” recogido en el artículo 3.s) del Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados, contempla la capacidad del mismo para desarrollar funciones naturales y de uso. Según esta definición, no se considerarían “suelos” a efectos de esta normativa una corta minera o un depósito de residuos mineros, hasta el momento en que se encuentren restaurados y vuelvan a poder desarrollar las funciones mencionadas.

No obstante lo anterior, la normativa de suelos se entiende siempre aplicable a los suelos aledaños a dichas cortas o depósitos de residuos mineros.

Esta decisión deberá tomarse a criterio de la Administración, optando por la primera vía si existen indicios racionales de afección a la salud humana o los ecosistemas, basándose en la posible existencia de riesgo para los potenciales receptores.

Sí, el suelo afectado deberá gestionarse de acuerdo a los requerimientos de la mencionada normativa en cuanto a gestión, transporte y depósito, llegado el caso, tanto si se trata de una recuperación por vía voluntaria, como por vía ordinaria.

Las anotaciones relativas al inicio del procedimiento (artículo 13 del Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados) y a la resolución del procedimiento de declaración (artículo 15.5), serán solicitadas y costeadas por el órgano competente en cada caso, en garantía de terceros afectados. La cancelación de la nota anterior, una vez desclasificado el suelo, podrá ser requerida por el órgano competente o por el titular del suelo (artículo 36.1).

En el informe de valoración ambiental se incluirá la necesidad de estudiar y descontaminar, o no, aquellos suelos con indicios de afección. Por tanto, será el desarrollo del planeamiento el que quedará condicionado, en su caso, al previo estudio de calidad del suelo y, si procede, a la previa descontaminación. Todo ello, salvo que existan indicios de la existencia de riesgos inadmisibles en la situación actual, en cuyo caso deberá procederse de forma inmediata al estudio de calidad de los suelos.