Guía sobre la plataforma de presentación electrónica de solicitudes y de acceso al expediente en procedimientos de concesión y autorización de las ocupaciones en el dominio público marítimo-terrestre

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Al objeto de dar a conocer las plataformas habilitadas por la Administración para que la ciudadanía se comunique por medios electrónicos en lo referente a la gestión y ordenación del litoral se ha editado la Guía sobre la plataforma de presentación electrónica de solicitudes y de acceso al expediente en procedimientos de concesión y autorización de las ocupaciones en el dominio público marítimo-terrestre.

CONTENIDO DE LA GUÍA

Los primeros apartados de esta Guía introducen cada uno de los procedimientos que posibilitan el desarrollo de un uso u ocupación en el dominio público marítimo-terrestre (DPM-T) y en su zona de servidumbre de protección (ZSP), indicándose a grandes rasgos requisitos, prohibiciones, plazos, órganos competentes y documentación a aportar en cada caso.
Los siguientes apartados tratan sobre la plataforma de presentación electrónica de solicitudes y de acceso al expediente, denominada Ventanilla Electrónica de la Administración (VEA), para los procedimientos antes citados. La puesta en marcha de VEA surge con el objetivo de impulsar y facilitar el despliegue de servicios de Administración Electrónica y la adecuación a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La funcionalidad aportada por la Ventanilla Electrónica está centrada en la interacción de la ciudadanía con la Administración de forma telemática: presentación inicial del trámite por parte del ciudadano, consulta del estado de éste a través de la herramienta, presentación de subsanaciones, alegaciones y otro tipo de documentación, etc. 

SUJETOS OBLIGADOS A COMUNICARSE A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

El apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, entre otros, a los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no salvo que, tal y como posibilita el apartado 3 del artículo 14, reglamentariamente, las Administraciones establezcan la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En base a este artículo, la disposición adicional tercera del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía ha establecido, para las personas físicas que realicen una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo, la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración en la tramitación de los procedimientos administrativos en materia de ordenación y gestión del litoral, relacionados con dicha actividad económica o profesional.

El apartado segundo de esa disposición adicional, añade que los sujetos anteriores será obligatorio el uso de aquellas aplicaciones y plataformas establecidas por la Dirección General competente en materia de ordenación y gestión del litoral, para cada uno de los siguientes procedimientos administrativos:

a) Autorización de uso u ocupación en el Dominio Público Marítimo-Terrestre.

b) Autorización para la explotación de servicios de temporada en playas.

c) Autorización de uso en la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre.

d) Concesión de ocupación en el Dominio Público Marítimo-Terrestre.

e) Declaración responsable para la realización de obras en instalaciones,construcciones o edificaciones existentes, legales o debidamente legalizadas, según la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

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