Guía de integración paisajística de parques eólicos en Andalucía - page 19

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ConsejeríadeMedioAmbienteyOrdenacióndel Territorio
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ConsejeríadeMedioAmbienteyOrdenacióndel Territorio
para el 2013. Aprobadodespués de la
Ley2/2007, de27demarzo, de
fomentode las energías renovables yeficienciaenergéticadeAndalucía
,
elPASENERsebasaenel conceptode“nuevaculturade laenergía”,
persiguiendo laaproximaciónaunnuevomodeloenergéticososteni-
ble:en laadecuadagestióndeunademandacreciente;aspirandoa la
autosuficiencia;abandonandoprogresivamente lasfuentesdeener-
gíano renovables; fomentando la innovacióny lasnuevas tecnolo-
gías; considerando la transversalidadde las estrategias energéticas
entodas laspolíticasyespecialmenteen lasterritoriales; insistiendo
en lasensibilizaciónde lasociedad.
Volviendoa lacitadaLey2/2007, suobjetivoesel fomentode lasre-
novables, promoviendo tanto suuso como el ahorro y la eficiencia
energética desde su producciónhasta el consumo, así como orde-
narlos a nivel territorial. Son principios inspiradores de la Ley: la
primacíaen laproducciónde renovables sobreel restodeenergías;
el impulsohacia el ahorro y la eficiencia energética; la solidaridad
colectivaenelusode laenergía; laarticulación territorial coherente
yeficientede la redeléctricaautonómica; y la cooperación interad-
ministrativa.
Su desarrollo reglamentario, (
Decreto169/2011, Reglamento de Fo-
mento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética
enAndalucía
), está sinembargomuchomásenfocadoa laeficiencia
energéticaenedificios.
I.1.2Territorio
EnEspañason lascomunidadesautónomas (CC.AA.) lasqueosten-
tan,desde1978, lascompetenciasenmateriadeordenación territo-
rial, por loque cadaunadeellas sehaencargadode legislar ydesa-
rrollarsupropianormativaenesteámbito.
Así,enAndalucíaesla
Ley1/1994,de11deenero,deOrdenacióndelTerri-
toriodeAndalucía(LOTA)
, laquetieneporobjetoelestablecimientode
losobjetivosyprincipios,asícomolosinstrumentosyprocedimientos
necesariosparaelejerciciodecompetenciasenOrdenacióndelTerri-
torioenAndalucía.Su instrumentodeplanificaciónesel
PlandeOrde-
nacióndel Territorio (POTA,Decreto 129/2006, 27 junio)
, que
“establece
loselementosbásicospara laorganizaciónyestructuradel territorioanda-
luz. Además es elmarcode referencia territorial para losplanesdeámbito
subregionalypara lasactuacionesque influyanen laordenacióndelterrito-
rio,asícomopara laacciónpúblicaengeneral”.
Finalmente,la
Ley7/2002,
de17dediciembre,deOrdenaciónUrbanística
ysusmodificaciones,esel
conjuntonormativoquedefineelmarcourbanísticoandaluz.
Sinembargoradicaen lanormativaenergética labasedelcómocon-
sideraryregular las instalacionesdefuentesdeenergíarenovableen
elterritorio.Esen layacitada
Ley2/2007,
dondeseestablece
“unpro-
cedimientourbanísticoespecíficopara la implantaciónde lasactuaciones
deproduccióndeenergíamediante fuentes renovables”
. Envirtudde su
art. 12.1, lasactuacionesdeenergías renovablesysu infraestructura
“serán consideradas comoActuacionesde InterésPúblicoa los efectosdel
Capítulo V del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, deOrdena-
ciónUrbanísticadeAndalucía”
.Quieredecir que se incluyenentre los
usosde
utilidadpúblicao interéssocial
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enel suelonourbanizable
2 La LOUA, en su artículo 42 define las actuaciones de interés público en suelo no
urbanizable (SNU) como“lasactividadesde intervenciónsingular, depromociónpública
oprivada,conincidenciaenlaordenaciónurbanística,enlasqueconcurranlosrequisitos
deutilidadpúblicaointeréssocial,así comolaprocedenciaonecesidaddeimplantación
ensuelosquetenganesterégimenjurídico.Dichaactuaciónhabrádesercompatiblecon
el régimende la correspondiente categoríade este suelo y no inducir a la formaciónde
nuevosasentamientos”.
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