CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL INFORME DE SITUACIÓN

El Informe de Situación podrá ser cumplimentado por el titular de la actividad o por una empresa o consultor contratado al efecto por el titular, sin que se requiera clasificación alguna para tales empresas o consultores.

El formato de Informe de Situación, desarrollado conforme a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, es único y puede recopilar la información necesaria de actividades muy diferentes y de distinta envergadura. Por tal razón, puede haber campos de información que no apliquen en una determinada instalación y cuya cumplimentación no proceda; en estos casos, dichos campos de información se dejarán en blanco.

Al final del formato del Informe de Situación, se ha habilitado el Apartado 8. Comentarios para que el usuario exprese aquellos aspectos que considere de interés y no hayan tenido cabida en los campos de información establecidos.

Es altamente recomendable cumplimentar el Informe vía web. La cumplimentación del mismo en soporte papel, puede requerir la obtención de varias fotocopias para albergar los datos requeridos. En cualquier caso, es muy conveniente tener estas instrucciones a la vista mientras se cumplimenta el Informe de Situación.

1. DATOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD

1.1. y 1.2. Datos de la empresa y datos de la instalación

La dirección requerida en el punto 1.1 se refiere al domicilio social de la empresa.

Los datos requeridos en el punto 1.2 podrán coincidir o no, según cada caso particular, con los del punto 1.1.

En caso de que el domicilio social de la empresa y la dirección de la instalación sean diferentes, el usuario debe señalar cuál es la dirección a considerar por la Administración para cursar notificaciones, para lo cual marcará la casilla "Domicilio a efecto de notificaciones" donde corresponda.

1.3. Coordenadas

Se podrán cumplimentar indistintamente las coordenadas UTM o geográficas, sin que sea necesario cumplimentar ambas.

En Andalucía, las coordenadas UTM puden referirse a dos husos diferentes (29 y 30). Por lo tanto, en caso de cumplimentar las coordenadas según el sistema UTM, deberá especificarse el huso al que se refieren las coordenadas en cuestión.

Las coordenadas podrán corresponder a cualquier punto de la instalación, siendo preferible que de forma aproximada, el punto se sitúe en la parte central de la misma.

En el Visor de la Calidad Ambiental de los Suelos de Andalucía ( https://laboratoriorediam.cica.es/visorRediam/wmc/Suelos_Contaminados.html), se encuentra disponible un visualizador de la Ortofoto Digital de Andalucía que permite obtener las coordenadas UTM referidas al Huso 30 de cualquier punto de la Comunidad Autónoma, así como la Referencia catastral de la parcela, entre otros datos.


1.4. Datos registrales de la(s) finca(s) en el registro catastral.

Para la cumplimentación de este apartado se adjunta un modelo de tabla al final del formato de Informe de situación (tabla adjunta 1). Si no se cumplimentara el Informe de situación vía web y fueran necesarios más registros de los que se proporcionan en dicha tabla, por favor fotocopie la página tantas veces como lo necesite.

1.5. Otros datos de la instalación.


1.5.1. Nº de productor de residuos peligrosos.

Cumplimentar este campo tanto si es pequeño (menos de 10 T/año) como gran productor (más de 10 T/año) de residuos peligrosos.

1.5.2. Año de comienzo y año de finalización de la actividad.

El objetivo que persiguen estos datos es recopilar información sobre el tiempo de funcionamiento de la actividad (previamente definida por el CNAE) en el mismo terreno.

Es posible que bajo la titularidad de la misma persona física o jurídica, a lo largo del tiempo la instalación haya sufrido cambios de nombre comercial, marca o denominación. En ese caso, deberá reflejarse el año de comienzo de la actividad, sin considerar dichos cambios.

Igualmente, si manteniéndose la misma actividad a lo largo del tiempo, ha cambiado la persona física o jurídica correspondiente al titular, deberá reflejarse, si se conoce, el año de comienzo de dicha actividad en el emplazamiento, independientemente de que inicialmente fuera otro el titular. En este caso sin embargo, en el Apartado 6 del Informe ("Actividades Históricas") podrán reseñarse los titulares que haya tenido la actividad en cuestión a lo largo del tiempo. Si no se conociera el año de inicio de la actividad, realizada bajo titularidad diferente de la actual, se reseñará como año de comienzo el que corresponda al titular actual.

Respecto al dato año de finalización de la actividad de este epígrafe, en todas las actividades potencialmente contaminantes del suelo que se encuentren en funcionamiento, dicho campo se dejará en blanco.

1.5.3. Potencia eléctrica generada.

Este dato sólo se requiere en las instalaciones cuya actividad específica es la generación de energía eléctrica (CNAEs cuyos cuatro primeros dígitos son 4011). En las instalaciones que disponen de cogeneración, pero cuya actividad específica no es la generación de energía eléctrica, la cumplimentación del dato de potencia generada es potestativa del titular de la instalación.

1.5.4. Superficie ocupada por instalaciones directamente relacionadas con el proceso de producción.

La cifra de m2 que se consigne en este apartado debe ser el total de superficie ocupada por procesos o instalaciones relacionadas con la actividad; p. ej. zonas de producción, almacenamiento de sustancias (peligrosas o no) y residuos (peligrosos o no), instalaciones de depuración de aguas o gases, zonas de carga y descarga, etc., no distinguiéndose en este apartado si se encuentran o no pavimentadas o cubiertas. No deberán sumarse a las anteriores aquellas superficies correspondientes a zonas tales como oficinas, comedores, vestuarios, parking, etc.

1.5.5. Superficie total de la instalación.

La cifra que se reseñe en este apartado debe ser la superficie total, independientemente de que esté dedicada a procesos productivos, servicios auxiliares, o se encuentre ociosa, por lo que siempre será superior o igual a la reseñada anteriormente.

1.5.6. Consumo de agua.

Se indicará el total de agua consumida, con independencia de que exista más de una fuente de abastecimiento. El dato en m3 a consignar, se refiere a consumo anual. En caso de que el consumo anual sea muy variable, se reseñará una cifra que pueda ser considerada como consumo medio entre los años de mayor y menor consumo.

1.5.7. Número de captaciones de agua subterránea en las instalaciones.

Se indicará el número total de captaciones de agua subterránea de las que se tenga constancia que existen o han existido en los terrenos ocupados por las instalaciones.

1.5.8. Número de captaciones actualmente en uso.

Partiendo del número anterior, se reseñará aquí el número de captaciones actualmente en uso, independientemente del caudal explotado, del uso del mismo y del carácter continuo, discontinuo o esporádico de las extracciones.

1.5.9. % Aproximado de superficie pavimentada respecto al total de la superficie de la parcela.

De la superficie especificada anteriormente como superficie total de la instalación, se señalará aquí de forma aproximada el porcentaje de la misma que se encuentra pavimentado.

1.5.10. Descripción de la actividad.

No es necesario rellenar este apartado al estar derogado el RD 833/1988.

1.5.11. Procesos desarrollados.

No es necesario rellenar este apartado al estar derogado el RD 833/1988.

1.5.12. Descripción de las instalaciones.

Dado que en las sucesivas páginas del Informe se solicitan datos concretos de interés sobre la instalación, en este campo sólo se incluirá una descripción sucinta de las instalaciones (diferentes zonas que pueden distinguirse en la misma, como edificios auxiliares, zonas de procesos, zonas de almacenamiento, superficies ociosas, etc.).

1.6. Personal que trabaja en las instalaciones

1.7. Red de saneamiento.

En caso de marcar la casilla No, ya no se marcará ninguna otra en este epígrafe.

En caso contrario, se indicará si se dispone de una única red de canalización de los efluentes o si existe más de una, para diferentes tipos de aguas residuales generadas. Estas dos opciones (red única y segregada) se han completado en el formato de Informe con el destino final del efluente.

1.8. Estado actual de las instalaciones.

1.9. Principales reformas o ampliaciones de las instalaciones.

Para la cumplimentación de este apartado se adjunta un modelo de tabla al final del formato de Informe de situación (tabla adjunta 2). Si no se cumplimentara el Informe Preliminar vía web y fueran necesarios más registros de los que se proporcionan en dicha tabla, por favor fotocopie la página tantas veces como lo necesite.

1.10. Derrames o fugas que pueden haber afectado al suelo.

Para la cumplimentación de este apartado se adjunta un modelo de tabla al final del formato de Informe de situación (tabla adjunta 3). Si no se cumplimentara el Informe de situación vía web y fueran necesarios más registros de los que se proporcionan en dicha tabla, por favor fotocopie la página tantas veces como lo necesite.

En la primera columna de la tabla, con el epígrafe Orden, se asignará un numero en orden ascendente a cada uno de los derrames o fugas que se reseñen. Esta número servirá para identificarlos en apartados posteriores del Informe. Se entiende que los datos correspondientes a superficie presumiblemente afectada y volumen vertido, son sólo estimaciones tan aproximadas como el conocimiento del hecho permita.

Ejemplo:

Orden

Año

Sustancia

Superficie presumiblemente afectada (m2)

Volumen
vertido (m3)

1

1995

Gasolina

25

2

2

2000

Acetona

-

4

3

 

 

 

 

1.11. Registro de denuncias o quejas

Si procede, esta información se reflejará en la tabla adjunta 4 del formato de Informe de situación. Si no se cumplimentara el Informe vía web y fueran necesarios más registros de los que se proporcionan en dicha tabla, por favor fotocopie la página tantas veces como lo necesite.

Se indicarán, en caso de existir, las denuncias en firme y las quejas sobre la actividad que esten relacionadas con aspectos ambientales. En ambos casos, se reseñará la fecha y se describirá brevemente la causa y la situación actual en la que se encuentran las mismas.

1.12. Controles analíticos

1.13. Adjunto plano(s) de las instalaciones.

Se adjuntará un plano general de las instalaciones, o más de un plano si se considera conveniente, señalando las zonas principales de la instalación (zona de procesos, almacenamientos de materia primas y residuos, combustibles, etc. Se incluirá una breve reseña del contenido del plano en la casilla descripción.

 

Ejemplo:

 

Nombre de archivo y extensión

Descripción

Planta01.dwg

Plano general de las instalaciones

Tanques.bmp

Zona de almacenamiento

1.14. Datos de la persona que cumplimenta el informe de situación.

2. MATERIAS CONSUMIDAS (PRIMAS, SECUNDARIAS Y AUXILIARES) DE CARÁCTER PELIGROSO.

Este epígrafe se cumplimentará para cada materia* consumida de carácter peligroso. Si no se cumplimentara el Informe de situación vía web, será necesario utilizar tantas fotocopias de este epígrafe como materias consumidas de carácter peligroso se empleen en la actividad de la empresa.

Las materias peligrosas vienen definidas el REGLAMENTO (CE) No 1272/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006.

*Se establecen unas cantidades mínimas de almacenamiento o consumo anual, por debajo de las cuales no será necesario reseñar la sustancia consumida y por tanto, tampoco aportar información sobre las características de su almacenamiento. Dichas cantidades son las siguientes:

No será necesario reseñar las sustancias consumidas muy tóxicas, las tóxicas, así como las peligrosas para el medio ambiente, cuando la cantidad almacenada o consumida anualmente sea igual o inferior a 1000 litros ó a 1 tonelada.

No será necesario reseñar las sustancias consumidas nocivas, así como las irritantes, comburentes, explosivas, corrosivas, fácilamente inflamables y las extremadamente inflamables, cuando la cantidad almacenada o consumida anualmente sea igual o inferior a 3000 litros ó a 3 toneladas.

Estas cantidades mínimas sólo aplican a materias consumidas peligrosas. No aplican a productos intermedios o finales de carácter peligroso, ni a residuos o subproductos generados (epígrafes 3 y 4 respectivamente de estas instrucciones).

2.1. Frases de riesgo

Las frases de riesgo se recogen igualmente en el REGLAMENTO (CE) No 1272/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2008 y figuran en los envases de las sustancias peligrosas.

Una vez cumplimentada la información requerida en el epígrafe 2 sobre una materia consumida de carácter peligroso, deberán aportarse datos sobre las características de su almacenamiento, recomendándose que se cumplimenten estos últimos inmediatamente después de finalizar con la información de cada materia consumida.

Se distinguen tres tipos de almacenamiento: almacenamiento en superficie, almacenamiento en depósitos en superficie y almacenamiento en depósitos subterráneos. Para cumplimentar esta información sobre los almacenamientos, se deberán seguir las instrucciones del apartado "Almacenamientos" , de este manual.

 

3. PRODUCTOS INTERMEDIOS O FINALES, DE CARÁCTER PELIGROSO.

Este epígrafe se cumplimentará para cada producto intermedio o final de carácter peligroso.

En este caso, no se establecen cantidades mínimas de producción para reseñar dichos productos, por lo que todos deberán incluirse en el Informe. Si no se cumplimentara el Informe vía web, será necesario utilizar tantas fotocopias de este epígrafe como productos o subproductos de este tipo se encuentren en la instalación.

Una vez cumplimentada la información requerida en este epígrafe 3 sobre productos de carácter peligroso, deberán aportarse datos sobre las características de su almacenamiento, recomendándose que se cumplimenten estos últimos inmediatamente después de finalizar con la información de cada producto.

Se distinguen tres tipos de almacenamiento: almacenamiento en superficie, almacenamiento en depósitos en superficie y almacenamiento en depósitos subterráneos. Para cumplimentar esta información sobre los almacenamientos, se deberán seguir las indicaciones del apartado Almacenamientos, al final de estas instrucciones.


4. RESIDUOS O SUBPRODUCTOS GENERADOS.

Este epígrafe se cumplimentará para cada residuo o subproducto generado.

En este caso, no se establecen cantidades mínimas de producción para reseñar dichas sustancias, por lo que todas* deberán incluirse en el Informe. Si no se cumplimentara el Informe Preliminar vía web, será necesario utilizar tantas fotocopias de este epígrafe como residuos o subproductos se generen.

* Quedan excluidos los residuos asimilables a urbanos que se generen en la instalación (basuras procedentes de los comedores, papel, etc.).Dichos residuos no se reseñarán en el Informe y por lo tanto, tampoco se aportarán datos sobre las características de su almacenamiento. Sí que deberán incluirse residuos industriales no peligrosos (p.ej. ciertos lodos, escórias, cenizas, etc.).


4.1 Denominación

Si se trata de un residuo peligroso, bastará aquí con una breve reseña del mismo, dado que posteriormente se describirá con detalle.

Si se tratara de un residuo no peligroso, bastará con reflejar la descripción del mismo correspondiente a su código LER (ver apartado siguiente).

Por último, si se tratara de un subproducto, se hará una descripción del mismo reseñando alguna característica composicional.

4.2. Código LER

Este campo sólo se usará en caso de estar cumplimentando datos de un residuo.

Los diferentes códigos LER (acrónimo de lista europea de residuos) para la identificación de los residuos, están especificados en el Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero , por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, así como en la corrección de errores a dicha norma (B.O.E. nº 61 de 12/03/2002). Si no se cumplimentara el Informe Preliminar vía web, para aportar los datos de este campo de información será necesario recurrir a dichas normas, en las cuales los residuos peligrosos vienen marcados con un asterisco y los no peligrosos sin él.

4.3. Codificación según Real Decreto 833/1988 (RD 833/1988 derogado)

No es necesario rellenar este apartado por estar derogado el RD 833/1988.


4.4. Cantidad anual producida

Para cada residuo o subproducto se elegirá la forma de expresión más cómoda: en volumen (en m3 o en litros) o en peso (en kg o en tonenadas).

4.5. Fecha de la primera declaración de residuos realizada

Se indicará la fecha en la que se presentó la primera declaración anual de residuos de la instalación.

Una vez cumplimentada la información requerida en este epígrafe 4 sobre residuos y subproductos generados, deberán aportarse datos sobre las características de su almacenamiento, recomendándose que se cumplimenten estos últimos inmediatamente después de finalizar con la información de cada residuo.

Se distinguen tres tipos de almacenamiento: almacenamiento en superficie, almacenamiento en depósitos en superficie y almacenamiento en depósitos subterráneos. Para cumplimentar esta información sobre los almacenamientos, se deberán seguir las indicaciones del apartado Almacenamientos, al final de estas instrucciones.


5. ÁREAS PRODUCTIVAS.

EEn este epígrafe lo que se persigue es recopilar información sobre las características constructivas de las zonas que soportan procesos productivos en la instalación.

Para cada uno de dichos procesos, deberá cumplimentarse la información solicitada, utilizando, si no se cumplimenta el Informe vía web, tantas fotocopias de este epígrafe como sean necesarias. Ahora bien, es probable que dos o más procesos se desarrollen en la misma zona, o en zonas con características constructivas análogas, en cuyo caso se podrá cumplimentar la información conjuntamente para esos procesos.

5.1 Derrames del apartado 1.10 producidos en estos procesos

En caso de que se hayan reseñado derrames o fugas en la tabla adjunta 3 y que alguno de ellos se haya producido en la zona de procesos que se está describiendo, se indicará aquí la letra de la tabla adjunta 3 que lo identifica.


6. ACTIVIDADES HISTÓRICAS.

En aquellos casos en los que se conozcan las actividades históricas potencialmente contaminantes que tuvieron lugar en el suelo, se cumplimentarán hasta donde sea posible los campos de información de este epígrafe.

Si se albergaran dudas sobre el carácter potencialmente contaminante de una actividad desarrollada en el pasado, se describirá sucintamente la actividad en el campo observaciones.


7. INFORMACIÓN ADICIONAL

En este epígrafe se solicitan dos tipos de datos. Los primeros se refieren a características del entorno (pendiente, tipo de sustrato, etc.) y los segundos a trabajos que se hayan desarrollado en ese emplazamiento relacionados con la problemática de la contaminación del suelo.

Respecto al primer bloque (datos básicos del entorno), hay que señalar que son datos que normalmente el titular de la actividad no tiene necesidad de conocer, por lo que se trata únicamente de una información indicativa que el titular cumplimentará sólo hasta donde estime razonable. A continuación se señalan algunos aspectos que pueden sevir de ayuda para cumplimentar estas cuestiones.

7.1 Pendiente

Se entiende que normalmente la instalación en sí misma estará situada en una zona explanada, por lo que la pregunta se refiere al exterior de la misma.

Se seleccionará pendiente acusada en el caso de instalaciones situadas en laderas de montes, colinas pronunciadas, vertientes de barrancos y similares.

Si se trata de un relieve menos pronunciado (suavemente alomado, p. ej.) se optará por pendiente media.

Para casos de relieve aún más laxo, se asignará pendiente nula (p. ej. zonas de marisma o vegas de ríos importantes).

7.2 Tipos de sustrato

Este dato se refiere al tipo de material sobre el que se asienta la instalación. No se requiere la consulta de mapas geológicos ni el encargo de trabajos a especialistas.

Si se hicieron estudios geotécnicos para la construcción de las instalaciones, dichos estudios pueden ser una fuente de información fiable para cumplimentar el dato. Otra fuente de información que suele ser muy accesible, son empresas constructoras que estén trabajando en la zona o empresas de perforación de pozos.

7.3 Distancia media (aproximada) al nivel freático

Al igual que en el caso anterior, no se requiere del titular la consulta de información hidrogeológica ni la ejecución de trabajos específicos para la obtención del dato.

Si existe algún pozo en la parcela, el dato podrá ser obtenido en el mismo.

7.4 Población

En el formato de Informe de situación se han establecido cuatro posibles respuestas, según el siguiente esquema:

Densidad alta instalaciones en el casco urbano de poblaciones con más de 100.000 habitantes, así como en polígonos industriales colindantes con el casco urbano.

Densidad media instalaciones en el casco urbano de poblaciones con menos de 100.000 habitantes, así como en polígonos industriales colindantes con el casco urbano.

Densidad baja instalaciones en polígonos industriales no colindantes con el casco urbano (separados 2 km o más del casco urbano)

Despoblado instalaciones aisladas (no formando parte de polos o polígonos industriales) separadas 2 o más km del casco urbano más próximo.

7.5 Usos del suelo

Se podrán marcar varias casillas en el formato de Informe, según los usos que se observen en el entorno de la instalación. Los usos a consignar se refieren únicamente al entorno próximo (colindante) de la instalación.

Respecto al segundo tipo de información adicional que se solicita, como se ha señalado hace referencia a trabajos que se hayan ejecutado en las instalaciones, relacionados con la problemática de la contaminación del suelo. Se incluyen a continuación algunas aclaraciones que pueden facilitar la cumplimentación de esta información.

Se entiende por trabajo de caracterización de suelos y aguas (superficiales y subterráneas) la toma de muestras y análisis químico de las mismas, independientemente del alcance (nº de muestras, profundidad de las mismas, analitos) de dichos trabajos. No se considerarán incluidas en lo anterior las muestras de aguas de proceso o efluentes de instalaciones de tratamiento tomadas en dichos dispositivos.

Se entiende por trabajo de descontaminación cualquiera (incluidos los basados en atenuación natural) encaminado a eliminar o reducir las concentraciones de contaminantes existentes en el suelo o las aguas superficiales o subterráneas, así como la excavación y retirada del suelo afectado y la extracción de aguas superficiales o subterráneas afectadas por contaminantes.

Igualmente, tendrá esta consideración la implantación de barreras o sistemas conducentes a eliminar o reducir la dispersión de los contaminantes del suelo o las aguas en el medio ambiente, así como las conducentes a reducir o eliminar la exposición o la ingesta de los potenciales receptores.

En el espacio reservado para comentarios se reseñará de forma muy sucinta lo que proceda. En caso de que se hayan realizado trabajos de esta índole en el emplazamiento, bastará con reseñarlo en las casillas correspondientes y aportar una breve descripción de los trabajos realizados, sin requerirse de momento la presentación de informes sobre los mismos.


8. Comentarios

ALMACENAMIENTOS.

Como previamente se ha indicado, este epígrafe debe cumplimentarse para todas y cada una de las materias consumidas, productos intermedios o finales, de carácter peligroso, así como los residuos y subproductos reflejados en sus correspondientes campos de Informe. Para cada una de dichas sustancias, se cumplimentarán los datos de uno o más (según corresponda) de los siguientes tipos de almacenamiento: almacenamiento en superficie, almacenamiento en depósitos en superficie y almacenamiento en depósitos subterráneos.

ALMACENAMIENTO EN SUPERFICIE

Los almacenamientos en superficie de una misma materia consumida, producto intermedio o final, residuo o subproducto, que estando ubicados en sitios diferentes de la instalación, dispongan de las mismas características estructurales (pavimentación, cubiertas, red de drenaje, accesos, etc.), podrán sumarse y cumplimentar así un solo epígrafe de almacenamiento en superficie para dicha sustancia. En caso de características estructurales distintas y si no se cumplimentara el Informe vía web, será necesario utilizar tantas fotocopias de este epígrafe almacenamiento en superficie como lugares de almacenamiento existan para la sustancia en cuestión.

Almacenamiento en superficie . Denominación de la materia.

Este campo debe cumplimentarse con la misma denominación empleada en el primer campo del apartado 2 , 3 ó 4, según se trate de una materia consumida, un producto intermedio o final, un residuo o un subproducto respectivamente.

Almacenamiento en superficie. Superficie ocupada por el almacenamiento; altura media del almacenamiento; volumen ocupado por el almacenamiento.

Se consignarán los valores máximos que correspondan a las cuestiones planteadas.

Almacenamiento en superficie. Transporte al punto de aplicación

La opción recipientes móviles incluye cintas transportadoras.

Almacenamiento en superficie. Derrames y fugas

En caso de que se hayan reseñado derrames o fugas en la tabla adjunta 3 y que alguno de ellos se haya producido en la zona de almacenamiento que se está describiendo, se indicará aquí la letra de la tabla adjunta 3 que lo identifica.

ALMACENAMIENTO EN DEPÓSITOS EN SUPERFICIE

Cuando una misma sustancia se encuentre almacenada en varios depósitos distintos, y estos dispongan de las mismas características (sistemas anticorrosión, cubetos, etc.) podrán sumarse las cantidades almacenadas en los mismos y cumplimentar así un solo epígrafe de almacenamiento en depósitos de superficie para dicha sustancia. En caso de depósitos con características distintas y si no se cumplimentara el Informe vía web, será necesario utilizar tantas fotocopias de este epígrafe "almacenamiento en depósitos en superficie" como lugares de almacenamiento existan para la sustancia en cuestión.

Almacenamiento en depósitos en superficie. Denominación de la materia.

Este campo debe cumplimentarse con la misma denominación empleada en el primer campo del apartado 2 , 3 ó 4, según se trate de una materia consumida, un producto intermedio o final, un residuo o un subproducto respectivamente.

Almacenamiento en depósitos en superficie. Tipo de depósito: con apoyo directo sobre el terreno / sobreelevado por algún elemento estructural

A los efectos de este informe, se considera que un depósito está sobreelevado por algún elemento estructural cuando no existe entre el fondo del mismo y el terreno ninguna barrera física que impida apreciar una fuga mediante inspección visual.

Un depósito puede estar ubicado sobre una base sobreelevada respecto al terreno circundante y no cumplir lo anterior (p. ej. si está apoyado sobre una plataforma de hormigón o similar), en cuyo caso se considerará como apoyado directamente sobre el terreno.

Almacenamiento en depósitos en superficie. Capacidad total almacenada.

Podrá corresponder a un depósito concreto o a la suma de un conjunto de depósitos, según lo expresado al comienzo de este Apartado.

Almacenamiento en depósitos en superficie. Número de depósitos.

En este campo se define si la información se refiere a un solo depósito o a un conjunto de ellos, en cuyo caso señalará el número de depósitos que lo integran.

Almacenamiento en depósitos en superficie. Edad del depósito más antiguo.

Este campo se cumplimentará independientemente de que se refiera a un conjunto de depósitos o a un solo depósito, en cuyo caso será la edad de éste la que se refleje.

Almacenamiento en depósitos en superficie. Edad media de los depósitos.

Este campo se cumplimentará exclusivamente si se está haciendo referencia a un conjunto de depósitos.

Almacenamiento en depósitos en superficie. Identificación.

En este campo se solicita el código identificativo característico de cada depósito.

Almacenamiento en depósitos en superficie. Derrames

En caso de que se hayan reseñado derrames o fugas en la tabla adjunta 3 y que alguno de ellos se haya producido en el depósito o conjunto de depósitos que se está describiendo, se indicará aquí la letra de la tabla adjunta 3 que lo identifica.

ALMACENAMIENTO EN DEPÓSITOS SUBTERRÁNEOS

Cuando una misma sustancia se encuentre almacenada en varios depósitos distintos, si no se cumplimentara el Informe vía web, será necesario utilizar tantas fotocopias de este epígrafe almacenamiento en depósitos subterráneos como depósitos existan para la sustancia en cuestión. Para almacenamiento en depósitos subterráneos, contrariamente a los depósitos en superficie, no se contempla la posibilidad de agrupar conjuntos de depósitos de características análogas.

Para almacenamiento en depósitos subterráneos, contrariamente a los depósitos en superficie, no se contempla la posibilidad de agrupar conjuntos de depósitos de características análogas.

Almacenamiento en depósitos subterráneos. Denominación de la materia.

Este campo debe cumplimentarse con la misma denominación empleada en el primer campo del apartado 2 , 3 ó 4, según se trate de una materia consumida, un producto intermedio o final, un residuo o un subproducto respectivamente.

Almacenamiento en depósitos subterráneos. Identificación.

En este campo se solicita el código identificativo característico de cada depósito.

Almacenamiento en depósitos subterráneos. Derrames.

En caso de que se hayan reseñado derrames o fugas en la tabla adjunta 3 y que alguno de ellos se haya producido en el depósito o conjunto de depósitos que se está describiendo, se indicará aquí la letra de la tabla adjunta 3 que lo identifica.